🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

DAFP - Concepto 265871 de 2022

DAFP - Departamento Administrativo de Función Pública

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
DAFP - Concepto 265871 de 2022
Autor
DAFP - Departamento Administrativo de Función Pública
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Administrativo
Año
2022

Departamento Administrativo de la Función Pública Concepto 265871 de 2022 Departamento Administrativo de la Función Pública 1 EVA - Gestor Normativo Concepto 265871 de 2022 Departamento Administrativo de la Función Pública 20226000265871 Al contestar por favor cite estos datos:

Radicado No.: 20226000265871

Fecha: 25/07/2022 02:22:49 p.m.

Bogotá D.C.

REF: REMUNERACION. Viabilidad de crear prima geográfica. RAD. 20222060358352 de 13 de julio del 2022.

En atención a la comunicación de la referencia, remitida a este Departamento Administrativo por el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF), mediante la cual se consulta sobre 1) ¿Es viable jurídicamente, la expedición de un proyecto normativo tendiente a reconocer a los servidores públicos del Instituto Colombiano del Bienestar Familiar que desempeñan sus funciones de manera permanente en los Departamentos de que trata el artículo 309 de la Constitución Política, una prestación adicional o prima geográfica que los equipare salarialmente con sus símiles de las entidades que perciben esa prestación? 2) En caso de ser viable, ¿Cuál es el procedimiento o en qué normativa se encuentra establecido su trámite, qué entidades deben participar en su elaboración y trámite y que responsabilidades recaen en cada una de ellas? 3) ¿Qué insumos se requieren por parte de esta entidad en la estructuración del mencionado proyecto normativo? me permito indicar: Sobre la competencia para regular elementos salariales y prestacionales, la Constitución Política al respecto señala:

ARTÍCULO 150 Corresponde al Congreso hacer las leyes. Por medio de ellas ejerce las siguientes funciones:

19. Dictar las normas generales, y señalar en ellas los objetivos y criterios a los cuales debe sujetarse el Gobierno para los siguientes efectos:

e. Fijar el régimen salarial y prestacional de los empleados públicos, de los miembros del Congreso Nacional y la Fuerza Pública”. ARTÍCULO 189. Corresponde al Presidente de la República como Jefe de Estado, Jefe del Gobierno y Suprema Autoridad Administrativa:

11. Ejercer la potestad reglamentaria, mediante la expedición de los decretos, resoluciones y órdenes necesarios para la cumplida ejecución de las leyes.» Así mismo, en desarrollo del artículo 150, numeral 19, literales e) y f), se expidió la Ley 4ª de 1992, mediante la cual se establecieron las normas, objetivos y criterios que debe observar el Gobierno Nacional para la fijación del régimen salarial y prestacional de los empleados públicos, de los miembros del Congreso Nacional y de la Fuerza Pública, indicando en el artículo 1: ARTÍCULO 1.- El Gobierno Nacional, con sujeción a las normas, criterios y objetivos contenidos en esta Ley, fijará el régimen salarial y

prestacional de: a. Los empleados públicos de la Rama Ejecutiva Nacional, cualquiera que sea su sector, denominación o régimen jurídico;Departamento Administrativo de la Función Pública Concepto 265871 de 2022 Departamento Administrativo de la Función Pública 2 EVA - Gestor Normativo b. Los empleados del Congreso Nacional, la Rama Judicial, el Ministerio Público, la Fiscalía General de la Nación, la Organización Electoral y la

Contraloría General de la República; c. Los miembros del Congreso Nacional, y d. Los miembros de la Fuerza Pública.» Por lo anterior, corresponde al Congreso de la República dictar las normas generales, señalando los criterios y objetivos a los cuales debe sujetarse el Gobierno Nacional para fijar el régimen salarial y prestacional de los empleados públicos, lo cual efectuó a través de la Ley 4ª de 1992. Es así como el Gobierno Nacional, en cabeza del Presidente de la República, tiene la competencia, en desarrollo de la Ley 4ª de 1992, para fijar el régimen prestacional y salarial de los empleados públicos, del mismo modo la viabilidad para este fin estará determinada por un estudio previo que genere la necesidad, un estudio técnico, la existencia de disponibilidad presupuestal, la cual es resultado de un estudio realizado por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público; con la acreditación de la disponibilidad presupuestal certificada por el Ministerio. En caso que requiera mayor información sobre las normas de administración de los empleados del sector público y demás temas competencia de este Departamento Administrativo puede ingresar a la página web de la entidad, en el link “Gestor Normativo”: /eva/es/gestor-normativo, donde podrá encontrar todos los conceptos relacionados emitidos por esta Dirección Jurídica. El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

ARMANDO LÓPEZ CORTES

Director Jurídico

Proyecto: Maria Laura Zocadagui

Reviso: Maia Valeria Borja

Aprobó: Armando Lopez C

11602.8.4

Fecha y hora de creación: 2025-06-16 09:09:54

Consultar sobre este documento ...