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DAFP - Concepto 266671 de 2020

DAFP - Departamento Administrativo de Función Pública

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Detalles

Título
DAFP - Concepto 266671 de 2020
Autor
DAFP - Departamento Administrativo de Función Pública
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Administrativo
Año
2020

Departamento Administrativo de la Función Pública Concepto 266671 de 2020 Departamento Administrativo de la Función Pública 1 EVA - Gestor Normativo Concepto 266671 de 2020 Departamento Administrativo de la Función Pública 20206000266671

Al contestar por favor cite estos datos:

Radicado No.: 20206000266671

Fecha: 19/06/2020 08:41:00 a.m.

Bogotá D.C.

REFERENCIA. EMPLEO. Posesión. RADICACION. 20209000240702 de fecha 09 de junio de 2020 y 20209000242862 de fecha 10 de junio de 2020.

En atención a la comunicación de la referencia, mediante la cual consulta sobre si se puede ampliar el plazo de prórroga para la posesión teniendo en cuenta la cuarentena preventiva obligatoria decretada por el Gobierno Nacional, me permito manifestarle lo siguiente:

De acuerdo con el Decreto 430 de 2016 Articulo 1 el objeto del Departamento Administrativo de la Función Pública consiste en el: “fortalecimiento de las capacidades de los servidores públicos y de las entidades y organismos del Estado, su organización y funcionamiento, el desarrollo de la democratización de la gestión pública y el servicio al ciudadano, mediante la formulación, implementación, seguimiento y evaluación de políticas públicas, la adopción de instrumentos técnicos y jurídicos, la asesoría y la capacitación ”. Por lo tanto, no tiene competencia de resolver situaciones de carácter particular.

En relación al nombramiento y posesión en empleos de carrera administrativa el Decreto 1083 de 2015, “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública”, dispone:

competencia de resolver situaciones de carácter particular.

En relación al nombramiento y posesión en empleos de carrera administrativa el Decreto 1083 de 2015, “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública”, dispone:

“ARTÍCULO 2.2.5.1.6 Comunicación y término para aceptar el nombramiento. El acto administrativo de nombramiento se comunicará al interesado por escrito, a través de medios físicos o electrónicos, indicándole que cuenta con el término de diez (10) días para manifestar su aceptación o rechazo.

ARTÍCULO 2.2.5.1.7 Plazos para la posesión. Aceptado el nombramiento, la persona designada deberá tomar posesión del empleo dentro de los diez (10) días hábiles siguientes. Este término podrá prorrogarse, por escrito, hasta por noventa días (90) hábiles más, si el designado no residiere en el lugar de ubicación del empleo, o por causa justificada a juicio de la autoridad nominadora”.

La persona tiene 10 días hábiles para posesionarse a partir de la aceptación del nombramiento; sin embargo, este término puede prorrogarse hasta por 90 días, si el designado no residiere en el lugar de ubicación del empleo, o por causa justificada a juicio de la autoridad nominadora. En todo caso la prórroga para tomar posesión no podrá ser superior a los 90 días”.Departamento Administrativo de la Función Pública Concepto 266671 de 2020 Departamento Administrativo de la Función Pública 2 EVA - Gestor Normativo

Por su parte, el citado Decreto 1083 respecto a los eventos en los que no puede darse posesión, dispone:

Concepto 266671 de 2020 Departamento Administrativo de la Función Pública 2 EVA - Gestor Normativo

Por su parte, el citado Decreto 1083 respecto a los eventos en los que no puede darse posesión, dispone:

ARTÍCULO 2.2.5.1.10 Eventos en los cuales no puede darse posesión. No podrá darse posesión cuando: (…)

“5. Se hayan vencido los términos señalados en el presente decreto para la aceptación del nombramiento o para tomar posesión”.

ARTÍCULO 2.2.5.1.12. Derogatoria del nombramiento. La autoridad nominadora deberá derogar el nombramiento, cuando:

1. La persona designada no manifiesta la aceptación del nombramiento, no acepta, o no toma posesión del empleo dentro de los plazos señalados en la Constitución, la ley o el presente Título. […]

Conforme a la normativa anterior, se podrá prorrogar el término de posesión de la persona que ha sido designada para ocupar un empleo público, cuando a juicio de la entidad nominadora exista causa justificada, dicho plazo no podrá exceder de 90 días hábiles.

No obstante, una vez concedida la prórroga para tomar posesión del empleo, la norma no contempla la posibilidad de otorgar, una nueva, por lo que en criterio de esta Dirección Jurídica no existe fundamento legal para otorgar una nueva prórroga para tomar posesión de un empleo.

En consecuencia, se considera que no podrá darse posesión en el evento que se hayan vencido los términos anteriormente señalados.

Me permito indicarle que para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la

En consecuencia, se considera que no podrá darse posesión en el evento que se hayan vencido los términos anteriormente señalados.

Me permito indicarle que para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página web www.funcionpublica.gov.co/eva en el link “Gestor Normativo” donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica.

El anterior concepto se imparte en los términos del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Cordialmente,

ARMANDO LÓPEZ CORTES

Director Jurídico

Proyectó: Sonia Estefanía Caballero

11602.8.4

Fecha y hora de creación: 2025-06-14 20:53:02

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