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DAFP - Concepto 267761 de 2020

DAFP - Departamento Administrativo de Función Pública

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Detalles

Título
DAFP - Concepto 267761 de 2020
Autor
DAFP - Departamento Administrativo de Función Pública
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Administrativo
Año
2020

Departamento Administrativo de la Función Pública Concepto 267761 de 2020 Departamento Administrativo de la Función Pública 1 EVA - Gestor Normativo Concepto 267761 de 2020 Departamento Administrativo de la Función Pública 20206000267761

Al contestar por favor cite estos datos:

Radicado No.: 20206000267761

Fecha: 19/06/2020 03:16:13 p.m.

Bogotá D.C.

Referencia: REMUNERACIÒN – Prima de Servicios. Radicado: 20209000249042 del 15 de junio de 2020.

De acuerdo a la comunicación de referencia, en la cual consulta sobre que salario básico se debe liquidar la prima de servicios de un empleado que cambió de cargo, me permito indicarle lo siguiente:

Antes de entrar ahondar en la normatividad vigente respecto a la prima de servicios, es indispensable analizar el marco legal y las condiciones para reconocerla y pagarla a nivel territorial.

El Gobierno Nacional mediante la expedición del Decreto 2351 de 2014 reguló la prima de servicios para los empleados públicos vinculados o que se vinculen a las entidades del sector central y descentralizado de la Rama Ejecutiva del orden territorial, en el artículo 1°, señaló que, a partir del año 2015, tienen derecho a percibir la prima de que trata el Decreto Ley 1042 de 1978 en los mismos términos y condiciones allí señalados y en las normas que lo modifican, adicionan o sustituyan.

En cuanto al reconocimiento y pago de la prima de servicios, señala el artículo 58 del Decreto Ley 1042 de 1978, que los empleados públicos

tendrán derecho a una prima de servicio anual equivalente a quince días de remuneración, que se pagará en los primeros quince días del mes de julio de cada año.

Por su parte, el artículo 2° del Decreto 2351 de 2014, modificado por el Decreto 2278 de 2018, señala los factores de salario que se deben tener en cuenta al momento de liquidar la prima de servicios a favor de los empleados públicos del nivel territorial:

a) La asignación básica mensual correspondiente al cargo que desempeña el empleado al momento de su causación

b) El auxilio de transporteDepartamento Administrativo de la Función Pública Concepto 267761 de 2020 Departamento Administrativo de la Función Pública 2 EVA - Gestor Normativo

c) El subsidio de alimentación

d) La bonificación por servicios prestados

Por lo anterior, y teniendo en cuenta lo dispuesto en el literal a) de la norma indicada, la asignación básica mensual que se debe tener en cuenta en aras de liquidar lo que corresponde a la prima de servicios de un empleado, será la correspondiente al cargo que desempeña al momento de su causación.

En ese entendido y para dar respuesta a su tema objeto de consulta, aquel empleado que se encontraba desempeñándose en un empleo y que antes del 30 de junio cambia de cargo, el nominador o en quien este delegada tal facultad, liquidará la prima de servicios teniendo en cuenta la asignación básica que devengue el empleado en el cargo en el cual se encuentra nombrado y prestando sus servicios respectivos.

Para mayor información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público; así como las inhabilidades e incompatibilidades aplicables a los mismos, me permito indicar que en el link http://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo podrá

Para mayor información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público; así como las inhabilidades e incompatibilidades aplicables a los mismos, me permito indicar que en el link http://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo podrá encontrar conceptos relacionados con el tema, que han sido emitidos por esta Dirección Jurídica.

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Cordialmente,

ARMANDO LÓPEZ CORTES

Director Jurídico

Proyectó: Valeria B.

Revisó: José Fernando Ceballos Arroyave.

Aprobó: Armando López Cortes.

11602.8.4

Fecha y hora de creación: 2025-06-14 20:53:14

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