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DAFP - Concepto 272991 de 2020

DAFP - Departamento Administrativo de Función Pública

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Detalles

Título
DAFP - Concepto 272991 de 2020
Autor
DAFP - Departamento Administrativo de Función Pública
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Administrativo
Año
2020

Departamento Administrativo de la Función Pública Concepto 272991 de 2020 Departamento Administrativo de la Función Pública 1 EVA - Gestor Normativo Concepto 272991 de 2020 Departamento Administrativo de la Función Pública 20206000272991

Al contestar por favor cite estos datos:

Radicado No.: 20206000272991

Fecha: 24/06/2020 01:28:13 p.m.

Bogotá

Ref.: ENTIDADES. Concepto sobre la viabilidad de adelantar concurso de méritos en la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas. Rad. 20202060218472 del 01 de junio de 2020.

En atención a su consulta de la referencia, remitida a esta entidad por parte de la Procuraduría General de la Nación y en la cual consulta sobre la viabilidad de adelantar concurso de méritos en la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, me permito manifestarle lo siguiente:

Sea lo primero señalar que este Departamento Administrativo de conformidad con sus competencias legales contenidas en el Decreto 430 de 2016 1 tiene como objeto el fortalecimiento de las capacidades de los servidores públicos y de las entidades y organismos del Estado, su organización y funcionamiento, el desarrollo de la democratización de la gestión pública y el servicio al ciudadano, mediante la formulación, implementación, seguimiento y evaluación de políticas públicas, la adopción de instrumentos técnicos y jurídicos, la asesoría y la capacitación; dentro de dicha asesoría se encuentra el servicio prestado por las áreas técnicas de la entidad y que permiten la interpretación de algunas

disposiciones relacionadas con el empleo público, sin que dicha facultad involucre la posibilidad de ordenar o autorizar la apertura de concurso de méritos en las entidades públicas de la rama ejecutiva del orden nacional.

Teniendo en cuenta lo señalado, de manera general sobre el asunto, me permito señalar que con la expedición de la Circular conjunta 017 de 2019 de la Comisión Nacional del Servicio Civil y el Departamento Administrativo de la Función Pública, se dan lineamientos para la planeación y desarrollo de los procesos de selección, pero ello no implica la facultad para determinar la viablidad de adelantar concurso para la provisión de las vacantes definitivas que se presenten.

Al respecto debe anotarse que, en la parte final de dicha Circular, se señala: “Finalmente, y con el fin de garantizar la legalidad, la seguridad jurídica y el Estado social de derecho estaremos atentos y acataremos lo que se disponga y se resuelva en las instancias judiciales con relación a los procesos que actualmente se encuentran en curso ante el Honorable Consejo de Estado y la Honorable Corte Constitucional”.

Ahora bien, la Corte Constitucional en la Sentencia C-588 de 2019, señaló respecto de la constitucionalidad de la Ley 1448 de 2011 2 , creadora de la Unidad para la Atención y reparación integral a las víctimas, lo siguiente:Departamento Administrativo de la Función Pública Concepto 272991 de 2020 Departamento Administrativo de la Función Pública 2 EVA - Gestor Normativo

PRIMERO. DECLARAR LA INEXEQUIBILIDAD CON EFECTOS DIFERIDOS y en los términos y condiciones indicados en el numeral segundo de la

parte resolutiva, de la expresión “y tendrá una vigencia de diez (10) años” contenida en el artículo 208 de la Ley 1448 de 2011 así como la expresión “tendrán una vigencia de 10 años” contenida en los artículos 194 del Decreto 4633 de 2011, 123 del Decreto 4634 de 2011 y 156 del Decreto 4635 de 2011.

SEGUNDO. EXHORTAR al Gobierno y al Congreso de la República, para que, en el marco de sus competencias, antes de la expiración de la vigencia de la Ley 1448 de 2011 y de los Decretos 4633 de 2011, 4634 de 2011 y 4635 de 2011, adopten las decisiones que correspondan en relación con su prórroga o con la adopción de un régimen de protección de las víctimas que garantice adecuadamente sus derechos.

De no hacerlo, a partir del vencimiento de este término, se entenderá que la Ley 1448 de 2011 así como los Decretos 4633 de 2011, 4634 de 2011 y 4635 de 2011 tendrán vigencia hasta el día 7 de agosto de 2030, sin perjuicio de lo dispuesto en el fundamento jurídico de esta providencia.

De acuerdo con lo señalado, si el Gobierno Nacional y el Congreso de la República, en el marco de sus competencias, antes de la expiración de la vigencia de la Ley 1448 de 2011, no adoptan las decisiones relativas a su prórroga, dichas disposiciones tendrán vigencia hasta el 7 de agosto de 2030.

Así las cosas y teniendo en cuenta que actualmente la Unidad cuenta con una planta de personal en la cual se encuentran empleos de carrera

de 2030.

Así las cosas y teniendo en cuenta que actualmente la Unidad cuenta con una planta de personal en la cual se encuentran empleos de carrera administrativa en vacancia definitiva, que a su vez cuenta con el soporte legal y constitucional vigente; en los términos del artículo 125 de la Constitución Política, su ingreso se realizará a través de concurso público.

En este orden de ideas se considera que la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas para la provisión de las vacantes definitivas en los empleos de carrera administrativa de su planta de personal, deberá seguir los lineamientos establecidos en la Circular conjunta 017 de 2019 ya citada.

Respecto de la apropiación presupuestal necesaria para adelantar el concurso de mèritos, es un asunto que deberá tramitarse directamente con el Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

Para mayor información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público; así como las inhabilidades e incompatibilidades aplicables a los mismos, me permito indicar que en el link http://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo podrá encontrar conceptos relacionados con el tema, que han sido emitidos por esta Dirección Jurídica.

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Cordialmente,

ARMANDO LÓPEZ CORTES

Director Jurídico

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NOTAS DE PIE DE PÁGINA

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NOTAS DE PIE DE PÁGINA

1. “Por el cual se modifica la estructura del Departamento Administrativo de la Función Pública”.

2. “Por la cual se dictan medidas de atención, asistencia y reparación integral a las víctimas del conflicto armado interno y se dictan otras disposiciones”.

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