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DAFP - Concepto 276301 de 2020

DAFP - Departamento Administrativo de Función Pública

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Detalles

Título
DAFP - Concepto 276301 de 2020
Autor
DAFP - Departamento Administrativo de Función Pública
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Administrativo
Año
2020

Departamento Administrativo de la Función Pública Concepto 276301 de 2020 Departamento Administrativo de la Función Pública 1 EVA - Gestor Normativo Concepto 276301 de 2020 Departamento Administrativo de la Función Pública 20206000276301

Al contestar por favor cite estos datos:

Radicado No.: 20206000276301

Fecha: 25/06/2020 07:06:51 p.m.

Bogotá Referencia: EMPLEO - Provisión. ¿El periodo de prueba que se esta llevando a cabo debe ser suspendido con ocasión al Estado de Emergencia Sanitaria y a lo establecido en el Decreto 491 de 2020? Radicación No. 20202060248492 del 12 de junio de 2020.

Acuso recibo de la comunicación de la referencia, mediante la cual el señor JUAN DAVID BASTIDAS RODRIGUEZ consulta si el periodo de prueba que se esta llevando a cabo debe ser suspendido con ocasión al Estado de Emergencia Sanitaria y a lo establecido en el Decreto 491 de 2020, para lo cual me permito informarle que:

El Decreto 491 de 2020 1 se dispuso lo siguiente frente al aplazamiento de los procesos de selección en curso:

“ARTÍCULO 14. Aplazamiento de los procesos de selección en curso. Hasta tanto permanezca vigente la Emergencia Sanitaria declarada por el

Ministerio de Salud y Protección Social, para garantizar la participación en los concursos sin discriminación de ninguna índole, evitar el contacto entre las personas y propiciar el distanciamiento social, se aplazarán los procesos de selección que actualmente se estén adelantando para proveer empleos de carrera del régimen general, especial constitucional o específico, que se encuentren en la etapa de reclutamiento o de aplicación de pruebas.

Las autoridades competentes deberán reanudar dichos procesos una vez se supere la Emergencia Sanitaria. En el evento en que el proceso de selección tenga listas de elegibles en firme se efectuarán los nombramientos y las posesiones en los términos y condiciones señalados en la normatividad vigente aplicable a la materia.

La notificación del nombramiento y el acto de posesión se podrán realizar haciendo uso de medios electrónicos. Durante el período que dure la Emergencia Sanitaria estos servidores públicos estarán en etapa de inducción y el período de prueba iniciará una vez se supere dicha Emergencia.”

De acuerdo con lo previsto en la norma, es posible concluir lo siguiente:Departamento Administrativo de la Función Pública Concepto 276301 de 2020 Departamento Administrativo de la Función Pública 2 EVA - Gestor Normativo

1. Mientras permanezca vigente la Emergencia Sanitaria declarada por el Gobierno Nacional, se aplazarán los procesos de selección que

actualmente se estén adelantando para proveer empleos de carrera administrativa del régimen general, especial constitucional o específico, que se encuentren en la etapa de reclutamiento o de aplicación de pruebas.

2. Los procesos meritocráticos se deberán reanudar una vez el Gobierno Nacional determine que se ha superado la Emergencia Sanitaria.

se encuentren en la etapa de reclutamiento o de aplicación de pruebas.

2. Los procesos meritocráticos se deberán reanudar una vez el Gobierno Nacional determine que se ha superado la Emergencia Sanitaria.

3. En el caso que en el marco del proceso meritocrático se hallan emitido listas de elegibles que se encuentren en firme, se efectuarán los nombramientos y las posesiones en los términos y condiciones previstos en la normatividad vigente; es decir, se deberán tener en cuenta los plazos señalados en los artículos 2.2.5.1.6 y 2.2.5.1.7 del Decreto 1083 de 2015.

4. La notificación del nombramiento y el acto de posesión se podrán realizar haciendo uso de medios electrónicos. Para tal efecto, el acto de nombramiento y aceptación del empleo se podrán efectuar haciendo uso de los correos electrónicos suministrados por los participantes en la inscripción del concurso de méritos; la posesión podrá efectuarse utilizando herramientas tecnológicas virtuales, para tal efecto el acta de posesión se firmará una vez finalice la emergencia sanitaria.

5. Durante el tiempo que dure la Emergencia Sanitaria quienes se posesionen en el cargo se encontrarán en etapa de inducción que para tal efecto programe la entidad de conformidad con lo previsto en el artículo 7 del Decreto Ley 1567 de 1998; por su parte, el período de prueba iniciará una vez el Gobierno Nacional haya considerado que se ha superado la emergencia.

Como se observa, y para dar respuesta al interrogante del señor Bastidas Rodriguez, el Decreto 491 de 2020, no señaló la suspensión del periodo de prueba que se viene adelantando desde antes del inicio de la declaración del Estado de Emergencia Sanitaria, razón por la cual, esta Dirección Jurídica considera que el empleado público deberá continuar hasta finalizar el periodo de prueba y en caso de obtener calificación satisfactoria en el ejercicio de sus funciones, el empleado adquiere los derechos de carrera y deberá ser inscrito en el Registro Público de la Carrera Administrativa.

Por último, de la manera más atenta, solicito su colaboración a fin de remitir la presente respuesta al peticionario, teniendo en cuenta que en el escrito de remisión no se nos informó el correo electrónico.

Para mayor información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público; así como las inhabilidades e incompatibilidades aplicables a los mismos, me permito indicar que en el link http://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo podrá encontrar conceptos relacionados con el tema, que han sido emitidos por esta Dirección Jurídica.

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Cordialmente,

ARMANDO LÓPEZ CORTES

Director Jurídico

Proyecto: Sandra Barriga MorenoDepartamento Administrativo de la Función Pública Concepto 276301 de 2020 Departamento

Administrativo de la Función Pública 3 EVA - Gestor Normativo

Aprobó: Dr. Armando López Cortes

11.602.8.4

NOTAS DE PIE DE PAGINA

1. “Por el cual se adoptan medidas de urgencia para garantizar la atención y la prestación de los servicios por parte de las autoridades públicas

Aprobó: Dr. Armando López Cortes

11.602.8.4

NOTAS DE PIE DE PAGINA

1. “Por el cual se adoptan medidas de urgencia para garantizar la atención y la prestación de los servicios por parte de las autoridades públicas y los particulares que cumplan funciones públicas y se toman medidas para la protección laboral y de los contratistas de prestación de servicios de las entidades públicas, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica” Fecha y hora de creación: 2025-06-14 20:45:48

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