DAFP - Concepto 281971 de 2023
DAFP - Departamento Administrativo de Función Pública
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Detalles
- Título
- DAFP - Concepto 281971 de 2023
- Autor
- DAFP - Departamento Administrativo de Función Pública
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2023
Departamento Administrativo de la Función Pública Concepto 281971 de 2023 Departamento Administrativo de la Función Pública 1 EVA - Gestor Normativo Concepto 281971 de 2023 Departamento Administrativo de la Función Pública 20236000281971 Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20236000281971
Fecha: 07/07/2023 10:40:59 a.m.
Bogotá D.C.
REFERENCIA: EMPLEOS. PROVISIÓN â¿ RADICADO: 20232060595772 del 5 de junio de 2023.
Acuso recibo de su comunicación, a través de la cual consulta sobre procesos de selección adelantados en universidades públicas, me permito manifestarle lo siguiente:
Inicialmente es importante destacar que este Departamento en ejercicio de sus funciones contenidas en el Decreto 430 de 2016 1 , realiza la interpretación general de las disposiciones legales relacionadas con el empleo público y la administración de personal; sin embargo, no le corresponde la valoración de los casos particulares, no funge como ente de control, y carece de competencia para decidir sobre las actuaciones de las entidades del Estado o de los servidores públicos.
Así las cosas, solo es dable realizar una interpretación general de las disposiciones legales relacionadas con la materia de su consulta.
Por tanto, este Departamento Administrativo, en ejercicio de sus funciones, realiza la interpretación general de las disposiciones legales y, en consecuencia, no le corresponde la valoración de los casos particulares ni pronunciarse sobre la legalidad de las actuaciones internas de las entidades públicas.
Respecto de la autonomía universitaria, el artículo 69 de la Constitución Política de Colombia consagra:
“Se garantiza la autonomía universitaria. Las universidades podrán darse sus directivas y regirse por sus propios estatutos, de acuerdo con la ley.
Respecto de la autonomía universitaria, el artículo 69 de la Constitución Política de Colombia consagra:
“Se garantiza la autonomía universitaria. Las universidades podrán darse sus directivas y regirse por sus propios estatutos, de acuerdo con la ley.
La ley establecerá un régimen especial para las universidades del Estado (...)”.
En consonancia con esta autonomía, la Ley 30 de 1992 2 , indica lo siguiente:
“ARTÍCULO 28. La autonomía universitaria consagrada en la Constitución Política de Colombia y de conformidad con la presente Ley, reconoce a las universidades el derecho a darse y modificar sus estatutos, designar sus autoridades académicas y administrativas, crear, organizar y desarrollar sus programas académicos, definir y organizar sus labores formativas, académicas, docentes, científicas y culturales, otorgar losDepartamento Administrativo de la Función Pública Concepto 281971 de 2023 Departamento Administrativo de la Función Pública 2 EVA - Gestor Normativo títulos correspondientes, seleccionar a sus profesores, admitir a sus alumnos y adoptar sus correspondientes regímenes y establecer, arbitrar y aplicar sus recursos para el cumplimiento de su misión social y de su función institucional”. (Subrayado nuestro).
Así mismo, la Ley 30 se refiere a la organización del personal docente y administrativo, en los siguientes términos:
"ARTÍCULO 57. Las universidades estatales u oficiales deben organizarse como entes universitarios autónomos, con régimen especial y vinculados al Ministerio de Educación Nacional en lo que se refiere a las políticas y la planeación del sector educativo.
Los entes universitarios autónomos tendrán las siguientes características: personería jurídica, autonomía académica, administrativa y financiera,
vinculados al Ministerio de Educación Nacional en lo que se refiere a las políticas y la planeación del sector educativo.
Los entes universitarios autónomos tendrán las siguientes características: personería jurídica, autonomía académica, administrativa y financiera, patrimonio independiente y podrán elaborar y manejar su presupuesto de acuerdo con las funciones que le corresponden.
Inciso 3o.
Fecha y hora de creación: 2025-06-16 13:23:14