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DAFP - Concepto 282661 de 2020

DAFP - Departamento Administrativo de Función Pública

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Detalles

Título
DAFP - Concepto 282661 de 2020
Autor
DAFP - Departamento Administrativo de Función Pública
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Administrativo
Año
2020

Departamento Administrativo de la Función Pública Concepto 282661 de 2020 Departamento Administrativo de la Función Pública 1 EVA - Gestor Normativo Concepto 282661 de 2020 Departamento Administrativo de la Función Pública 20206000282661

Al contestar por favor cite estos datos:

Radicado No.: 20206000282661

Fecha: 30/06/2020 04:50:53 p.m.

Bogotá D.C.

REF: REMUNERACION. Prima de servicios. ¿Si a un empleado se le termina un encargo el día 09 de junio de 2020, es procedente liquidar la prima de servicio con el salario que devengaba en el encargo? RAD. 20209000240082 del 09 de junio de 2020.

En atención al oficio de la referencia, mediante el cual informa que un empleado recibió en encargo un cargo superior con más del doble del salario y hoy 09 de junio de 2020, se termina su encargo y vuelve al cargo anterior, se pregunta si le deben liquidar con el último sueldo o de manera proporcional la prima de servicios, me permito manifestarle lo siguiente.

EL ARTÍCULO 58 del Decreto 1042 de 1978, consagra:

«ARTÍCULO 58. La prima de servicio. Los funcionarios a quienes se aplica el presente Decreto tendrán derecho a una prima de servicio anual equivalente a quince días de remuneración, que se pagará en los primeros quince días del mes de julio de cada año.

Esta prima no se regirá para los funcionarios que con anterioridad tengan asignada esta contraprestación cualquiera que sea su nombre”. (subrayado fuera de texto)

ARTÍCULO 59. De la base para liquidar la prima de servicio. La prima a que se refiere el artículo anterior se liquidará sobre los factores de salario que se determinan a continuación:

(subrayado fuera de texto)

ARTÍCULO 59. De la base para liquidar la prima de servicio. La prima a que se refiere el artículo anterior se liquidará sobre los factores de salario que se determinan a continuación:

a) El sueldo básico fijado por la ley para el respectivo cargo.

b) Los incrementos salariales por antigüedad a que se refieren los artículos 49 y 97 de este Decreto.

c) Los gastos de representación.Departamento Administrativo de la Función Pública Concepto 282661 de 2020 Departamento Administrativo de la Función Pública 2 EVA - Gestor Normativo

d) Los auxilios de alimentación y transporte.

e) La bonificación por servicios prestados.

Para liquidar la prima de servicio, se tendrá en cuenta la cuantía de los factores señalados en los ordinales precedentes a 30 de junio de cada año.»

La norma en cita indica que los empleados públicos tendrán derecho a una prima de servicio anual equivalente a quince días de remuneración, que se pagará en los primeros quince días del mes de julio de cada año y que para su liquidación se tendrá en cuenta la cuantía de los factores señalados en los ordinales precedentes a 30 de junio de cada año.

En consecuencia, la liquidación de la prima de servicios se deberá hacer con base en lo que el empleado devengaba a fecha 30 de junio, por lo cual no es procedente liquidar la citada prima con lo que devengaba en el encargo, toda vez, que éste se terminó el día 09 de junio.

Con respecto de las normas de administración de los empleados del sector público; así como las inhabilidades e incompatibilidades aplicables a los mismos, me permito indicar que en el link http://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo podrá encontrar conceptos relacionados con el tema, que han sido emitidos por esta Dirección Jurídica.

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Cordialmente,

ARMANDO LÓPEZ CORTES

Director Jurídico

Proyectó: Luz Rojas

Aprobó: Armando López Cortes

11602.8.4

Fecha y hora de creación: 2025-06-14 20:41:33

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