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DAFP - Concepto 288521 de 2020

DAFP - Departamento Administrativo de Función Pública

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Detalles

Título
DAFP - Concepto 288521 de 2020
Autor
DAFP - Departamento Administrativo de Función Pública
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Administrativo
Año
2020

Departamento Administrativo de la Función Pública Concepto 288521 de 2020 Departamento Administrativo de la Función Pública 1 EVA - Gestor Normativo Concepto 288521 de 2020 Departamento Administrativo de la Función Pública 20206000288521

Al contestar por favor cite estos datos:

Radicado No.: 20206000288521

Fecha: 07/07/2020 11:12:09 a.m.

Bogotá D.C.,

REFERENCIA: REMUNERACIÓNPago. RAD. 20209000197202 del 21 de mayo de 2020.

En atención a la comunicación de la referencia, mediante la cual solicita información acerca de la exigencia del empleador para abrir una cuenta bancaria en un banco en específico para el pago de la nómina. Me permito darle respuesta, teniendo en cuenta que la Ley 734 de 2002 consagra en su artículo 33: “Derechos. Además de los contemplados en la Constitución, la ley y los reglamentos, son derechos de todo servidor público: 1. Percibir puntualmente la remuneración fijada o convenida para el respectivo cargo o función (…)”. Como se puede observar la normar no estipula una forma en concreto para recibir la remuneración a la cual tiene derecho el funcionario público.

En este mismo sentido, la Corte Constitucional en sentencia C-041 de 2000, con Magistrado Ponente Dr. Jose Gregorio Hernandez Galindo, se pronunció dejando en claro que:

“En lo relativo a pagos que tengan origen en vínculos laborales, no puede el patrono obligar a los trabajadores a abrir cuentas para recibir su

salario o las prestaciones que le corresponden, y mucho menos indicarle el nombre de la institución financiera en que lo haga, pues en tales eventos lesiona sus derechos y condiciona ilegítimamente el ejercicio de su libertad” (Subraya propia).

En conclusión, y en atención a su consulta no puede una entidad del Estado obligar a sus empleados abrir una cuenta bancaria en determinado banco para realizar los respectivos pagos de nómina.

Para mayor información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público, las inhabilidades e incompatibilidades aplicables a los mismos; así como la normatividad que ha emitido el Gobierno Nacional a propósito de la emergencia ocasionada por el COVID – 19, me permito indicar que en el link http://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo y https://coronaviruscolombia.gov.co/Covid19/index.html podrá encontrar conceptos y normativa relacionados con el tema.

El anterior concepto se imparte en los términos del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Cordialmente,

ARMANDO LÓPEZ CORTES

Director JurídicoDepartamento Administrativo de la Función Pública Concepto 288521 de 2020 Departamento Administrativo de la Función Pública 2 EVA - Gestor Normativo

Proyectó: Andrea Liz Figueroa

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Fecha y hora de creación: 2025-06-14 20:29:08

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