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DAFP - Concepto 298711 de 2021

DAFP - Departamento Administrativo de Función Pública

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Detalles

Título
DAFP - Concepto 298711 de 2021
Autor
DAFP - Departamento Administrativo de Función Pública
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Laboral
Año
2021

Departamento Administrativo de la Función Pública Concepto 298711 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública 1 EVA - Gestor Normativo Concepto 298711 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública 20216000298711

Al contestar por favor cite estos datos:

Radicado No.: 20216000298711

Fecha: 13/08/2021 10:58:50 a.m.

Bogotá D.C.,

REFERENCIA: REMUNERACIÓNAumento salarial. RAD. 20212060507382 del 07 de julio de 2021.

Por medio del presente, y en atención a su consulta trasladada a este Departamento por el Ministerio de Hacienda, en la que solicita se realicen las gestiones necesarias para efectuar el pago del aumento salarial para el 2021 de los funcionarios públicos.

Me permito darle respuesta, teniendo en cuenta que en atención a las disposiciones contenidas en el Decreto 1072 de 2015, actualmente se encuentran en proceso la negociación colectiva, entre los representantes del Gobierno Nacional y los representantes de las organizaciones sindicales de los empleados públicos. De esta forma, el día 14 de julio de 2021 se logró acuerdo sobre el incremento salarial para la presente vigente. En consecuencia, en los próximos días se procederá a la expedición de los correspondientes decretos, los cuales se divulgarán por los diferentes canales de comunicación con que cuenta la entidad y dentro de los cuales se encontrará el decreto por el cual se fijan los límites máximos de las escalas de remuneración de cada una de las diferentes categorías de los empleos públicos pertenecientes a la entidad territorial.

Es preciso señalar que de conformidad con lo dispuesto en la Ley 4 de 1992 el Gobierno Nacional deberá aumentar la remuneración de los

territorial.

Es preciso señalar que de conformidad con lo dispuesto en la Ley 4 de 1992 el Gobierno Nacional deberá aumentar la remuneración de los empleados públicos con efectos fiscales a partir del 1 de enero de cada anualidad, con el fin de conservar el poder adquisitivo de los salarios de los trabajadores bajo mandato constitucional. Así, al concluir la negociación colectiva, el aumento salarial al que se llegue por acuerdo tendrá un efecto retroactivo desde el 1 de enero de 2021.

Finalmente, para mayor información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público, las inhabilidades e incompatibilidades aplicables a los mismos; así como la normatividad que ha emitido el Gobierno Nacional a propósito de la emergencia ocasionada por el COVID – 19, me permito indicar que en el link http://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo y https://coronaviruscolombia.gov.co/Covid19/index.html podrá encontrar conceptos y normativa relacionados con el tema.

El anterior concepto se imparte en los términos del Artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Cordialmente,

ARMANDO LÓPEZ CORTÉS

Director Jurídico

Proyectó: ALF

Revisó: José Fernando Ceballos Arroyave

11602.8.4

Fecha y hora de creación: 2025-06-15 20:41:59

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