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DAFP - Concepto 299601 de 2020

DAFP - Departamento Administrativo de Función Pública

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Detalles

Título
DAFP - Concepto 299601 de 2020
Autor
DAFP - Departamento Administrativo de Función Pública
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Administrativo
Año
2020

Departamento Administrativo de la Función Pública Concepto 299601 de 2020 Departamento Administrativo de la Función Pública 1 EVA - Gestor Normativo Concepto 299601 de 2020 Departamento Administrativo de la Función Pública 20206000299601

Al contestar por favor cite estos datos:

Radicado No.: 20206000299601

Fecha: 09/07/2020 02:53:06 p.m.

Bogotá D.C.,

REFERENCIA: EMPLEOEmpleo de libre nombramiento y remoción. RETIRO DEL SERVICIORenunciaEmergencia Sanitaria por COVID-19.

RAD. 20202060241882 del 10 de junio de 2020.

Por medio del presente, y en atención a su consulta, en la cual solicita se le informe si en tiempo de pandemia se le puede pedir carta de renuncia a un servidor público de libre nombramiento y remoción. Me permito darle respuesta, teniendo en cuenta que el artículo 125 de la Constitución Política de Colombia establece:

“Los empleos en los órganos y entidades del Estado son de carrera. Se exceptúan los de elección popular, los de libre nombramiento y remoción, los de trabajadores oficiales y los demás que determine la ley.

Los funcionarios, cuyo sistema de nombramiento no haya sido determinado por la Constitución o la ley, serán nombrados por concurso público.

El ingreso a los cargos de carrera y el ascenso en los mismos, se harán previo cumplimiento de los requisitos y condiciones que fije la ley para determinar los méritos y calidades de los aspirantes.

El retiro se hará: por calificación no satisfactoria en el desempeño del empleo; por violación del régimen disciplinario y por las demás causales previstas en la Constitución o la ley. (…)” (Subraya propia)

De acuerdo con lo anterior, los servidores públicos que prestan sus servicios al Estado son por regla general, de carrera, y excepcionalmente de elección popular, de libre nombramiento y remoción y trabajadores oficiales, entre otros que determine la ley.

Frente a las causales de retiro del servicio para los empleados de libre nombramiento y remoción, la Ley 909 de 2004, en su artículo 41 dispone entre otras:

“Causales de retiro del servicio. El retiro del servicio de quienes estén desempeñando empleos de libre nombramiento y remoción y de carrera administrativa se produce en los siguientes casos:

a) Por declaratoria de insubsistencia del nombramiento en los empleos de libre nombramiento y remoción;Departamento Administrativo de la Función Pública Concepto 299601 de 2020 Departamento Administrativo de la Función Pública 2 EVA - Gestor Normativo (…) d) Por renuncia regularmente aceptada”.

De acuerdo con lo anterior, se infiere que la renuncia aceptada es una de las causales de retiro del servicio de la Rama Ejecutiva del Poder Público.

En conclusión, los empleados de libre nombramiento y remoción pueden ser libremente nombrados y removidos en ejercicio del poder discrecional que tiene la Administración para escoger a sus colaboradores, toda vez que ocupan lugares de dirección y/o confianza dentro de la entidad pública.

Ahora bien, en cuanto a la declaratoria de emergencia, es importante tener en cuenta que el Decreto 491 de 2020 dispone:

entidad pública.

Ahora bien, en cuanto a la declaratoria de emergencia, es importante tener en cuenta que el Decreto 491 de 2020 dispone:

“ARTÍCULO 3. Prestación de los servicios a cargo de las autoridades. Para evitar el contacto entre las personas, propiciar el distanciamiento social y hasta tanto permanezca vigente la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social, las autoridades a que se refiere el artículo 1 del presente Decreto velarán por prestar los servicios a su cargo mediante la modalidad de trabajo en casa, utilizando las tecnologías de la información y las comunicaciones.

Las autoridades darán a conocer en su página web los canales oficiales de comunicación e información mediante los cuales prestarán su servicio, así como los mecanismos tecnológicos que emplearán para el registro y respuesta de las peticiones.

En aquellos eventos en que no se cuente con los medios tecnológicos para prestar el servicio en los términos del inciso anterior, las autoridades deberán prestar el servicio de forma presencial. No obstante, por razones sanitarias, las autoridades podrán ordenar la suspensión del servicio presencial, total o parcialmente, privilegiando los servicios esenciales, el funcionamiento de la economía y el mantenimiento del aparato productivo empresarial.

En ningún caso la suspensión de la prestación del servicio presencial podrá ser mayor a la duración de la vigencia de la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social”. (Subraya propia).

En este orden de ideas y respondiendo puntualmente su interrogante, la declaratoria de emergencia no ha modificado las disposiciones

declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social”. (Subraya propia).

En este orden de ideas y respondiendo puntualmente su interrogante, la declaratoria de emergencia no ha modificado las disposiciones relacionadas con la renuncia, y en consecuencia, el empleado que sirva un empleo de voluntaria aceptación puede renunciarlo libremente, y por lo tanto, para el caso particular, una vez presentada la renuncia, la entidad contará con un plazo de treinta días después de presentada para su aceptación, el cual una vez superado deja en libertad al empleado para separarse del cargo, sin incurrir en abandono del mismo, teniendo en cuenta el marco legal y jurisprudencial que se ha dejado indicado, o la administración puede declarar la insubsistencia.

Para mayor información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público, las inhabilidades e incompatibilidades aplicables a los mismos; así como la normatividad que ha emitido el Gobierno Nacional a propósito de la emergencia ocasionada por el COVID – 19, me permito indicar que en el link http://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo y https://coronaviruscolombia.gov.co/Covid19/index.html podrá encontrar conceptos y normativa relacionados con el tema.

El anterior concepto se imparte en los términos del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Cordialmente,

ARMANDO LÓPEZ CORTES

Director JurídicoDepartamento Administrativo de la Función Pública Concepto 299601 de 2020 Departamento Administrativo de la Función Pública 3 EVA - Gestor Normativo

Proyectó: Andrea Liz Figueroa

Revisó: José Fernando Ceballos

11602.8.4

Concepto 299601 de 2020 Departamento Administrativo de la Función Pública 3 EVA - Gestor Normativo

Proyectó: Andrea Liz Figueroa

Revisó: José Fernando Ceballos

11602.8.4

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