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DAFP - Concepto 300411 de 2021

DAFP - Departamento Administrativo de Función Pública

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Detalles

Título
DAFP - Concepto 300411 de 2021
Autor
DAFP - Departamento Administrativo de Función Pública
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Laboral
Año
2021

Departamento Administrativo de la Función Pública Concepto 300411 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública 1 EVA - Gestor Normativo Concepto 300411 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública 20216000300411

Al contestar por favor cite estos datos:

Radicado No.: 20216000300411

Fecha: 13/08/2021 05:29:18 p.m.

Bogotá D.C.

REF: INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. Concejal. Concejal como empelado de una asociación de ganaderos. RAD.: 20219000548342 del 28 de julio de 2021.

En atención a la comunicación de la referencia, mediante la cual consulta si un concejal en ejercicio puede laborar en una asociación de ganaderos, me permito respuesta en los siguientes términos:

Respecto de las incompatibilidades de los concejales, la Ley 136 de 1994 “Por la cual se dictan normas tendientes a modernizar la organización y el funcionamiento de los municipios”, dispone:

“ARTÍCULO 45. INCOMPATIBILIDADES. Los concejales no podrán:

1.<Artículo 3 de la Ley 177 de 1994 derogado por el Artículo 96 de la Ley 617 de 2000>

2. Ser apoderado ante las entidades públicas del respectivo municipio o ante las personas que administren tributos procedentes del mismo, o celebrar con ellas, por sí o por interpuesta persona, contrato alguno, con las excepciones que más adelante se establecen.

3. Ser miembros de juntas o consejos directivos de los sectores central o descentralizado del respectivo municipio, o de instituciones que administren tributos procedentes del mismo.

4. Celebrar contratos o realizar gestiones con personas naturales o jurídicas de derecho privado que administren, manejen o inviertan fondos públicos procedentes del respectivo municipio o sean contratistas del mismo o reciban donaciones de éste.

5. <Numeral adicionado por el Artículo 41 de la Ley 617 de 2000. El texto es el siguiente:> Ser representantes legales, miembros de juntas o consejos directivos, auditores o revisores fiscales, empleados o contratistas de empresas que presten servicios públicos domiciliarios o de seguridad social en el respectivo municipio. (…)

PARÁGRAFO 2. El funcionario público municipal que nombre a un concejal para un empleo o cargo público o celebre con él un contrato o acepte que actúe como gestor en nombre propio o de terceros, en contravención a lo dispuesto en el presente Artículo, incurrirá en causal de mala conducta. (…)” (Subrayado nuestro)

Conforme con la normativa transcrita, se infiere que un concejal municipal en ejercicio no podrá celebrar contratos o realizar gestiones con personas naturales o jurídicas de derecho privado que administren, manejen o inviertan fondos públicos procedentes del respectivo municipio o sean contratistas del mismo o reciban donaciones de éste.

Ahora bien, para resolver su inquietud, se observa que las asociaciones ganaderas están constituidas como entidades privadas, por lo que, en principio, un concejal podría prestar sus servicios en las mismas. Sin embargo si la referida asociación administra, maneja o invierte fondos públicos procedentes del respectivo municipio, impediría que el servidor a que se refiere su consulta preste servicios a la misma.

En tal sentido, se deduce que a los concejales municipales no les está permitido prestar servicios a entidades privadas que administren, manejen o inviertan fondos públicos procedentes del respectivo municipio o sean contratistas del mismo o reciban donaciones de éste, pues la misma es incompatible con el cargo que ejercen, en los términos indicados por la ley.Departamento Administrativo de la Función Pública Concepto 300411 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública 2 EVA - Gestor Normativo

Para mayor información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público y demás temas competencia de este Departamento Administrativo, me permito indicar que en el link http://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo podrá encontrar conceptos relacionados con el tema, que han sido emitidos por esta Dirección Jurídica.

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el Artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Cordialmente,

ARMANDO LÓPEZ CORTÉS

Director Jurídico

Proyectó: Melitza Donado.

Revisó: José Fernando Ceballos.

Aprobó: Armando López C.

11602.8.4

Fecha y hora de creación: 2025-06-15 20:40:06

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