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DAFP - Concepto 316611 de 2021

DAFP - Departamento Administrativo de Función Pública

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Detalles

Título
DAFP - Concepto 316611 de 2021
Autor
DAFP - Departamento Administrativo de Función Pública
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Laboral
Año
2021

Departamento Administrativo de la Función Pública Concepto 316611 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública 1 EVA - Gestor Normativo Concepto 316611 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública 20216000316611

Al contestar por favor cite estos datos:

Radicado No.: 20216000316611

Fecha: 27/08/2021 01:29:25 p.m.

Bogotá, D.C.

REF.: REMUNERACIÓN. Prima de servicios territorial Decreto 2351 de 2014. RAD.: 2021206596952 del 26-08-2021.

Acuso recibo comunicación, mediante la cual solicita concepto si es posible actualizar el reglamento interno de la ESE Hospital Pbro. Alonso Ma Giraldo para incluir en el mismo, la prima de servicios de que trata el Decreto 2351 de 2014, para los trabajadores oficiales de la entidad.

Sobre el tema me permito manifestarle lo siguiente:

En los términos del artículo 1º del Decreto 2351 de 2014, los destinatarios de la prima de servicio creada en el mismo, son los empleados públicos vinculados o que se vinculen a las entidades del sector central y descentralizado de la Rama Ejecutiva del Orden Territorial, a las Asambleas Departamentales, a los Concejos Distritales y Municipales, a las Contralorías Territoriales, a las Personerías Distritales y Municipales y el personal administrativo del sector educación, quienes tendrán derecho, a partir de 2015, a percibir la prima de servicios de que trata el

Decreto Ley 1042 de 1978 en los mismos términos y condiciones allí señalados y en las normas que lo modifican, adicionan o sustituyan; lo que significa que no aplica a los trabajadores oficiales.

Por otra parte, es pertinente tener en cuenta que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2.2.30.3.5 del Decreto 1083 de 2015, el trabajador oficial se rige por el contrato de trabajo, las cláusulas de la convención colectiva o fallos arbitrales respectivos, pacto colectivo y las normas del reglamento interno de la Empresa, las cuales, por otra parte, sustituyen de derecho las estipulaciones del contrato individual, en cuanto fueren más favorables para el trabajador, lo que permite a las partes discutir las condiciones laborales aplicables, sin desconocer normas especiales que consagran un mínimo de derechos laborales para los trabajadores oficiales. De igual forma y en caso de que no se acuerde entre las partes aspectos básicos de la relación laboral, es posible acudir a la Ley 6 de 1945, al Decreto 1083 de 2015, el Decreto ley 1045 de 1978, y demás normas que los modifiquen o adicionen en lo pertinente.

En este orden de ideas, cualquier factor de carácter salarial que tenga como destinatarios a los trabajadores oficiales, como la prima de

servicios, deberá estar prevista en el contrato de trabajo, la convención colectiva o fallos arbitrales respectivos, pacto colectivo y las normas del reglamento interno de la Empresa, las cuales, por otra parte, sustituyen de derecho las estipulaciones del contrato individual, en cuanto fueren más favorables para el trabajador, lo que permite a las partes discutir las condiciones laborales aplicables, sin desconocer normas especiales que consagran un mínimo de derechos laborales para los trabajadores oficiales.Departamento Administrativo de la Función Pública Concepto 316611 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública 2 EVA - Gestor Normativo Conforme a lo expuesto y atendiendo puntualmente la consulta, en criterio de esta Dirección Jurídica, la prima de servicios para los trabajadores oficiales a los cuales se refiere, podrá ser acordada entre la ESE Hospital Pbro. Alonso Ma Giraldo y los trabajadores oficiales vinculados a su planta de personal, en el contrato de trabajo o en cualquiera de los instrumento indicados, incluyendo el reglamento interno; con lo cual dichos servidores tendrá derecho a percibir la prima de servicios en los términos acordados, pudiendo convenir en que se les reconozca y pague dicha prima en los términos establecidos en el Decreto 2351 de 2014, y si deciden establecer el mencionado beneficio en el reglamento interno, será procedente su modificación y actualización para el efecto.

Para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página

webwww.funcionpublica.gov.co/eva en el link “Gestor Normativo” donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica.

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Cordialmente,

ARMANDO LÓPEZ CORTES

Director Jurídico

Elaboró: Pedro P. Hernández Vergara

Revisó: Harold I. Herreño Suarez

Aprobó: Armando López Cortes

11602.8.4

Fecha y hora de creación: 2025-06-15 20:11:10

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