🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

DAFP - Concepto 322391 de 2021

DAFP - Departamento Administrativo de Función Pública

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
DAFP - Concepto 322391 de 2021
Autor
DAFP - Departamento Administrativo de Función Pública
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Laboral
Año
2021

Departamento Administrativo de la Función Pública Concepto 322391 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública 1 EVA - Gestor Normativo Concepto 322391 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública 20216000322391

Al contestar por favor cite estos datos:

Radicado No.: 20216000322391

Fecha: 01/09/2021 11:30:13 p.m.

Bogotá D.C.,

REFERENCIA: REMUNERACIÓNSalario. PRESTACIONES SOCIALES. APORTES PARAFICALESBase para liquidación. RAD. 20212060533442 del 21 de julio de 2021.

Por medio del presente, y en atención a su consulta, en la cual solicita se le haga llegar guías prácticas de cómo liquidar salarios, vacaciones, primas, incapacidades, cesantías, intereses sobre cesantías, bonificaciones, licencias y demás conceptos relacionados con pagos que se realizan a los servidores públicos de carrera administrativa.

Me permito darle respuesta, teniendo en cuenta la respuesta que le fue dada el miércoles, 10 de marzo de 2021 con número de radicado 20216000083611, donde se le indicó:

“La Ley 734 de 2002, por la cual se expide el Código Disciplinario Único, consagra:

‘ARTÍCULO 33. Derechos. Además de los contemplados en la Constitución, la ley y los reglamentos, son derechos de todo servidor público:

1. Percibir puntualmente la remuneración fijada o convenida para el respectivo cargo o función

(…)’

Por su parte, el Decreto 1083 de 2015 dispone:

1. Percibir puntualmente la remuneración fijada o convenida para el respectivo cargo o función

(…)’

Por su parte, el Decreto 1083 de 2015 dispone:

‘ARTÍCULO 2.2.5.5.56 . Pago de la remuneración de los servidores públicos . El pago de la remuneración a los servidores públicos del Estado corresponderá a servicios efectivamente prestados, los cuales se entenderán certificados con la firma de la nómina por parte de la autoridad competente al interior de cada uno de los organismos o entidades

(…)’

Revisadas las normas sobre administración de personal vigentes, no se encontró una disposición que indique de manera general las fechas en las cuales se deben realizar los pagos de nómina. Así las cosas, cada entidad será la que determine la forma y fecha de pago de la nómina mensual de sus servidores públicos. La cual, en todo caso, deberá ser percibida puntualmente por el empleado de acuerdo a los términos fijados.

De acuerdo con este tema, en sentencia de la Corte Suprema de Justicia 36471 del 14 de septiembre de 2010, se hizo mención al concepto No. 1228 del 3 de marzo de 2006 del Ministerio de Protección Social, mediante el cual se consideró que para efectos laborales los meses deben tener una duración de treinta días, así:

‘(…) el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda, el 4 de marzo de 1999 en el expediente No, 12,503, reiteró

los fallos del 12 de septiembre de 1996 expediente No. 9171 y del 20 de noviembre de 1998 expediente No. 13310: ‘(...)el año que ha tenerse en cuenta para efectos de jubilación es el de 360 días, por cuanto éstos representan los remunerados al personal vinculado estatutariamente y, además, porque el mes laboral solo se estima en 30 días para efectos fiscales (…)’ (Negrilla y subrayado fuera de texto)Departamento Administrativo de la Función Pública Concepto 322391 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública 2 EVA - Gestor Normativo (…) De acuerdo con las normas citadas anteriormente, aunque el Código Sustantivo del Trabajo expresamente no regula que el mes sea considerado como de 30 días, en la mayoría de los artículos para liquidar las prestaciones sociales el mes es considerado de 30 días.

(…)’

Como antecedente en materia de pago de sueldos, también se advierte la Circular General No. 46 del 7 de febrero de 1925 de la Contraloría, la cual indica, que los empleados que son pagados por mensualidades tienen derecho a recibir la totalidad del sueldo una vez vencido el mes, sin tener en cuenta que éste sea de 28, 29, 30 o 31 días. En dicha Circular se estipula que el mes de febrero para efectos del pago de nómina o sueldos, debe considerarse como si tuviera treinta días, dando el siguiente ejemplo:

‘Por consiguiente, si un empleado renuncia a su cargo el 18 de febrero, solamente se le reconocen dieciocho treintavas (18/30) partes de su

sueldo mensual; si empieza a trabajar el 19 de febrero y continúa trabajando hasta el fin de mes, tiene derecho a doce treintavas (12/30) partes de su sueldo mensual’.

En consecuencia, en criterio de esta Dirección Jurídica, se considera que, para efectos de nómina, aun cuando los meses sean de 28, 29, 30 o 31 días, se deben liquidar sobre la base que son 30 días de acuerdo con los servicios efectivamente prestados, y el reconocimiento de elementos prestacionales, se deben liquidar de manera proporcional al tiempo efectivamente laborado.

Por lo tanto, esta dirección Jurídica considera que es potestativo de la entidad determinar el día para el pago de los servidores públicos, teniendo en cuenta que paga por los días efectivamente laborados, por lo tanto, la administración puede esperar a que se cause el derecho y lo podría hacer dentro de los cinco días siguientes”

De igual forma, tanto en esa oportunidad como ahora, para mayor información de manera adjunta a esta comunicación podrá encontrar las Guías de Administración Pública disponibles en este Departamento Administrativo de: Régimen Prestacional y Salarial de Empleados Públicos del Orden Nacional y del Orden Territorial que contienen cada uno el ordenamiento jurídico, la jurisprudencia actualizada y los conceptos relevantes de la Dirección Jurídica de Función Pública, aplicables a quienes laboran tanto en la administración pública del orden nacional como en el orden territorial. Así mismo, también podrá encontrar el Concepto Marco 10 de 2018 sobre la base para la liquidación de aportes parafiscales.

Finalmente, para mayor información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público, las inhabilidades e incompatibilidades aplicables a los mismos; así como la normatividad que ha emitido el Gobierno Nacional a propósito de la emergencia ocasionada por el COVID – 19, me permito indicar que en el link http://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo y https://coronaviruscolombia.gov.co/Covid19/index.html podrá encontrar conceptos y normativa relacionados con el tema.

El anterior concepto se imparte en los términos del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Cordialmente,

ARMANDO LÓPEZ CORTÉS

Director Jurídico

Anexos: 1) Guías de Administración Pública: Régimen Prestacional y Salarial de Empleados Públicos del Orden Nacional

  1. Guías de Administración Pública: Régimen Prestacional y Salarial de Empleados Públicos del Orden Territorial 3) Concepto Marco 10 de 2018 sobre la base para la liquidación de aportes parafiscales.

Proyectó: ALF

Revisó: Harold Israel Herreno Suarez

11602.8.4

Fecha y hora de creación: 2025-06-15 20:02:12

Consultar sobre este documento ...