DAFP - Concepto 325191 de 2021
DAFP - Departamento Administrativo de Función Pública
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Detalles
- Título
- DAFP - Concepto 325191 de 2021
- Autor
- DAFP - Departamento Administrativo de Función Pública
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Laboral
- Año
- 2021
Departamento Administrativo de la Función Pública Concepto 325191 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública 1 EVA - Gestor Normativo Concepto 325191 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública 20216000325191 Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20216000325191
Fecha: 03/09/2021 03:58:54 p.m.
Bogotá D.C.
REF: EMPLEO. Requisitos. Requisitos para ser secretario de salud en un municipio de sexta categoría. RAD.: 20219000583172 del 17 de agosto de 2021.
Reciba un cordial saludo, En atención a la comunicación de la referencia, en la cual consulta si un trabajador social puede ser secretario de salud en un municipio de sexta categoría, me permito dar respuesta en los siguientes términos:
El Decreto 785 de 2005, “Por el cual se establece el sistema de nomenclatura y clasificación y de funciones y requisitos generales de los empleos de las entidades territoriales que se regulan por las disposiciones de la Ley 909 de 2004”, establece:
“ARTÍCULO 22. Requisitos para el ejercicio de los empleos que conforman el Sistema de Seguridad Social en Salud. Para el desempeño de los empleos correspondientes al sistema de seguridad social en salud a que se refiere el presente decreto, se deberán acreditar los siguientes requisitos:
22.1 Director Local de Salud y Secretario Seccional o Local de Salud correspondiente a departamentos, distritos y municipios de categorías especial y primera requisitos:
22.1 Director Local de Salud y Secretario Seccional o Local de Salud correspondiente a departamentos, distritos y municipios de categorías especial y primera Estudios: Título profesional en áreas de la salud, económicas, administrativas o jurídicas y título de postgrado en salud pública, administración o gerencia hospitalaria u otros en el campo de la administración en salud. (…) 22.2 Dirección Local de Salud de los demás municipios Estudios: Título profesional en áreas de la salud, económicas, administrativas o jurídicas. Experiencia: Dos (2) años de experiencia profesional en el sector salud. (…) ARTÍCULO 23. Disciplinas académicas. Para el ejercicio de los empleos que exijan como requisito el título o la aprobación de estudios en educación superior en cualquier modalidad, en los manuales específicos se determinarán las disciplinas académicas teniendo en cuenta la naturaleza de las funciones del empleo o el área de desempeño. En todo caso, los estudios aprobados deben pertenecer a una misma disciplina académica.” (Subrayado nuestro) De acuerdo con lo dispuesto en la norma precitada, para el ejercicio del empleo de Secretario Seccional o Local de Salud correspondiente a municipios de segunda a sexta categoría, se requiere, mínimo: Título profesional en áreas de la salud, económicas, administrativas, o jurídicas y experiencia profesional de dos (2) años en el sector salud. Ahora bien, el Decreto 1083 de 2015 en cuanto a las disciplinas académicas y núcleos del conocimiento establece:
experiencia profesional de dos (2) años en el sector salud. Ahora bien, el Decreto 1083 de 2015 en cuanto a las disciplinas académicas y núcleos del conocimiento establece:
“ARTÍCULO 2.2.3.5 Disciplinas académicas. Para efectos de la identificación de las disciplinas académicas de los empleos que exijan como requisito el título o la aprobación de estudios en educación superior, de que trata el Artículo 23 del Decreto Ley 785 de 2005, las entidades y organismos identificarán en el manual de funciones y de competencias laborales los Núcleos Básicos del Conocimiento -NBCque contengan las disciplinas académicas o profesiones, de acuerdo con la clasificación establecida en el Sistema Nacional de Información de la Educación Superior -SNIES, tal como se señala a continuación:Departamento Administrativo de la Función Pública Concepto 325191 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública 2 EVA - Gestor Normativo
AREA DEL CONOCIMIENTO NÚCLEO BÁSICO DEL CONOCIMIENTO
(…) CIENCIAS DE LA SALUD Bacteriología Enfermería Instrumentación Quirúrgica Medicina Nutrición y Dietética Odontología Optometría, Otros Programas de Ciencias de la Salud Salud Pública Terapias CIENCIAS SOCIALES Y HUMANAS Antropología, Artes Liberales Bibliotecología, Otros de Ciencias Sociales y Humanas Ciencia Política, Relaciones Internacionales Comunicación Social, Periodismo y Afines CIENCIAS SOCIALES Y HUMANAS Antropología, Artes Liberales Bibliotecología, Otros de Ciencias Sociales y Humanas Ciencia Política, Relaciones Internacionales Comunicación Social, Periodismo y Afines Deportes, Educación Física y Recreación Derecho y Afines Filosofía, Teología y Afines Formación Relacionada con el Campo Militar o Policial Geografía, Historia Lenguas Modernas, Literatura, Lingüística y Afines Psicología Sociología, Trabajo Social y Afines
ECONOMÍA, ADMINISTRACIÓN, CONTADURÍA Y AFINES
(…) Administración Contaduría Pública Economía PARÁGRAFO 1. Corresponderá a los organismos y entidades de orden territorial, a los que aplique el presente decreto, verificar que la disciplina académica o profesión pertenezca al respectivo Núcleo Básico del Conocimiento señalado en el manual específico de funciones y de competencias laborales, teniendo en cuenta la naturaleza de las funciones del empleo o el área de desempeño.(…)” (Destacado Nuestro) Así las cosas, una vez analizada la normativa que regula la materia, y dando respuesta a su interrogante, se observa que el título de Trabajo Social no pertenece a las áreas deDepartamento Administrativo de la Función Pública Concepto 325191 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública 3 EVA - Gestor Normativo conocimiento de la salud, económicas, administrativas o jurídicas sino al área de las ciencias sociales y humanas, por lo que de conformidad con lo exigido en el Artículo 22 del Decreto 785 de 2005, no se podría nombrar a un profesional de Trabajo Social como secretario de salud municipal. Para mayor información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público y demás temas competencia de este Departamento Administrativo, me permito indicar que en el link http://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo podrá encontrar conceptos relacionados con el tema, que han sido emitidos por esta Dirección Jurídica. El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el Artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Cordialmente,
ARMANDO LÓPEZ CORTÉS
Director Jurídico
Proyectó: Melitza Donado.
Revisó: Harold Herreño.
Aprobó: Armando López C.
11602.8.4
Fecha y hora de creación: 2025-06-15 19:57:42