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DAFP - Concepto 326371 de 2021

DAFP - Departamento Administrativo de Función Pública

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Detalles

Título
DAFP - Concepto 326371 de 2021
Autor
DAFP - Departamento Administrativo de Función Pública
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Laboral
Año
2021

Departamento Administrativo de la Función Pública Concepto 326371 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública 1 EVA - Gestor Normativo Concepto 326371 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública 20216000326371 Al contestar por favor cite estos datos:

Radicado No.: 20216000326371

Fecha: 06/09/2021 02:08:40 p.m.

Bogotá D.C.

Referencia: NEGOCIACIÓN COLECTIVA. Términos y etapas de la negociación. Radicado: 20212060556082 del 2 de agosto de 2021.

En atención a la comunicación de la referencia, solicita usted, en ejercicio del derecho de petición se le emita un concepto que resuelva la siguiente pregunta:

“Por medio de la presente solicito muy amablemente que dicha entidad nos emita concepto sobre acuerdo sindical suscrito en mayo de 2014 entre la ESE Hospital San juan de Dios de Yarumal y los empleados de plantan con una vigencia de 2 años, el cual no ha sido renovado a la fecha ya que no hay personal suficiente en el sindicato para elevar una nueva petición. Motivo por el cual un empleado del sindicato argumenta que los beneficios otorgados en este acuerdo se les deben seguir dando hasta que no salga el ultimo empleado vinculado perteneciente al sindicato del Hospital” (copiado del original).

I. FUNDAMENTOS DEL CONCEPTO La respuesta a los interrogantes planteados tendrá en cuenta los siguientes referentes normativos, conceptuales y jurisprudenciales:

El Decreto 1072 de 2015, «Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo», establece:

La respuesta a los interrogantes planteados tendrá en cuenta los siguientes referentes normativos, conceptuales y jurisprudenciales:

El Decreto 1072 de 2015, «Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo», establece:

ARTÍCULO 2.2.2.4.12. Acuerdo colectivo. El acuerdo colectivo contendrá lo siguiente: 1. Lugar y fecha.

2. Las partes y sus representantes.

3. El texto de lo acordado.

4. El ámbito de su aplicación, según lo previsto en el Artículo 2.2.2.4.6. del presente Decreto.

5. El período de vigencia.

6. La forma, medios y tiempos para su implementación, y

7. La integración y funcionamiento del comité de seguimiento para el cumplimiento e implementación del acuerdo colectivo.

PARÁGRAFO. Una vez suscrito el acuerdo colectivo será depositado en el Ministerio del Trabajo dentro de los diez (10) días siguientes a su celebración. Una vez firmado el acuerdo colectivo no se podrán formular nuevas solicitudes durante la vigencia del mismo. (Subrayado fuera del texto) Conforme a la normativa anterior, los acuerdos suscritos con las organizaciones sindicales, tienen una vigencia establecida tal como lo señala el Artículo 2.2.2.4.12 del Decreto 1072 de 2015, por ende, el acuerdo colectivo contiene el plazo que hubieran pactado las partes a cada uno de los puntos acordados en la mesa de negociación.

II. RESPUESTA A LAS PREGUNTAS OBJETO DE LA SOLICITUD DE CONCEPTO Con fundamento en los criterios y disposiciones expuestos, uno de los principios rectores de la negociación colectiva es que las partes (elDepartamento Administrativo de la Función Pública

II. RESPUESTA A LAS PREGUNTAS OBJETO DE LA SOLICITUD DE CONCEPTO Con fundamento en los criterios y disposiciones expuestos, uno de los principios rectores de la negociación colectiva es que las partes (elDepartamento Administrativo de la Función Pública Concepto 326371 de 2021 Departamento

Administrativo de la Función Pública 2 EVA - Gestor Normativo empleador y las organizaciones sindicales) cumplan y respeten los términos previstos en el Decreto 1072 de 2015. Así, y dado que los acuerdos suscritos con las organizaciones sindicales tienen una vigencia establecida, se debe revisar el acuerdo a efectos de determinar el plazo que hubieran pactado. Finalmente, es importante precisar que todos los empleados públicos, incluso aquellos no sindicalizados, tienen derecho a beneficiarse de los acuerdos de la negociación colectiva aún vigente.

III. NATURALEZA DEL CONCEPTO Este concepto lo emitimos en los términos y con los alcances dados por el Artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo – Ley 1437 de

2011. Para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página web www.funcionpublica.gov.co/eva en el link «Gestor Normativo» donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica. Adicionalmente, en el link https://coronaviruscolombia.gov.co/Covid19/index.html encuentra la normativa que ha emitido el Gobierno Nacional con relación a la emergencia sanitaria causada por el covid -19. Cordialmente,

ARMANDO LOPEZ CORTES

Director Jurídico Proyectó: Angélica Guzmán Cañón con relación a la emergencia sanitaria causada por el covid -19.

Cordialmente,

ARMANDO LOPEZ CORTES

Director Jurídico

Proyectó: Angélica Guzmán Cañón

Revisó: Harold Herreño Suarez

Aprobó: Armando López Cortés

11602.8.4

Fecha y hora de creación: 2025-06-15 19:54:29

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