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DAFP - Concepto 333341 de 2020

DAFP - Departamento Administrativo de Función Pública

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Detalles

Título
DAFP - Concepto 333341 de 2020
Autor
DAFP - Departamento Administrativo de Función Pública
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Administrativo
Año
2020

Departamento Administrativo de la Función Pública Concepto 333341 de 2020 Departamento Administrativo de la Función Pública 1 EVA - Gestor Normativo Concepto 333341 de 2020 Departamento Administrativo de la Función Pública 20206000333341

Al contestar por favor cite estos datos:

Radicado No.: 20206000333341

Fecha: 24/07/2020 04:54:23 p.m.

Bogotá D.C.

REF: EMPLEO – Requisitos. Servicio Militar. RAD N° 20209000268362 del 25 de junio de 2020.

Acuso recibo de su comunicación de la referencia, mediante la cual consulta la posibilidad de acceder a un empleo público ya que no le es posible entregar certificado que defina la situación militar, por qué entidad de reclutamiento no tiene habilitados los canales virtuales para tramitar dicho certificado.

Al respecto me permito manifestarle lo siguiente:

El decreto 1083 de 2015, estable ce los requisitos para el nombramiento y ejercicio de un empleo público en lo siguiente:

“ARTÍCULO 2.2.5.1.4 Requisitos para el nombramiento y ejercer el empleo. Para ejercer un empleo de la Rama Ejecutiva de los órdenes nacional y territorial, se requiere: (…)

5. Tener definida la situación militar, en los casos a que haya lugar.”

Por otra parte, en cuanto a la obligatoriedad de presentar la libreta militar como requisito para acceder a un cargo público, debe señalarse que la Ley 1780 del 2 de mayo de 2016 3 , establece:

“Título IV

Por otra parte, en cuanto a la obligatoriedad de presentar la libreta militar como requisito para acceder a un cargo público, debe señalarse que la Ley 1780 del 2 de mayo de 2016 3 , establece:

“Título IV

Promoción de la Vinculación Laboral y Normalización de la situación militarDepartamento Administrativo de la Función Pública Concepto 333341 de 2020 Departamento Administrativo de la Función Pública 2 EVA - Gestor Normativo ARTÍCULO 19. Reducción de la edad máxima de incorporación a filas para la prestación del servicio militar. Los colombianos declarados aptos por el Ministerio de Defensa Nacional para prestar el servicio militar podrán ser incorporados a partir de la mayoría de edad hasta faltando un día para cumplir los veinticuatro (24) años de edad.

ARTÍCULO 20. Acreditación de la situación militar para el trabajo. La situación militar se deberá acreditar para ejercer cargos públicos, trabajar en el sector privado y celebrar contratos de prestación de servicios como persona natural con cualquier entidad de derecho público.

Los ciudadanos que accedan a los beneficios previstos en el presente artículo, deberán tramitar ante las autoridades de reclutamiento una certificación provisional en línea que acredite el trámite de la definición de la situación militar por una única vez, que será válida por el lapso de tiempo indicado anteriormente.

PARÁGRAFO 1. Las personas declaradas no aptas, exentas o que hayan superado la edad máxima de incorporación a filas, que tengan una

tiempo indicado anteriormente.

PARÁGRAFO 1. Las personas declaradas no aptas, exentas o que hayan superado la edad máxima de incorporación a filas, que tengan una vinculación laboral vigente y no hayan definido su situación militar, tendrán un plazo para normalizar su situación de dieciocho (18) meses contados a partir de la entrada en vigencia de la presente Ley.

PARÁGRAFO 2. La vinculación laboral de población no apta, exenta o que haya superado la edad máxima de incorporación, no dará lugar a la sanción prevista en el literal f del artículo 42 de la Ley 48 de 1993 o las normas que la modifiquen, sustituyan o adicionen.” (Resaltado nuestro)

Por su parte, la Ley 1861 de 2017, Por la cual se reglamenta el servicio de reclutamiento, control de reservas y la movilización, sobre la situación militar, contempla en su artículo 12, las causales de exoneración del servicio militar obligatorio. Así mismo, dispone en su artículo 42:

“ARTÍCULO 42. ACREDITACIÓN DE LA SITUACIÓN MILITAR PARA EL TRABAJO. La situación militar se deberá acreditar para ejercer cargos públicos, trabajar en el sector privado y celebrar contratos de prestación de servicios como persona natural con cualquier entidad de derecho público.

Sin perjuicio de la obligación anterior, las entidades públicas o privadas no podrán exigir al ciudadano la presentación de la tarjeta militar para

ingresar a un empleo. Las personas declaradas no aptas, exentas o que hayan superado la edad máxima de incorporación a filas podrán acceder a un empleo sin haber definido su situación militar. Sin embargo, a partir de la fecha de su vinculación laboral estas personas tendrán un lapso de dieciocho (18) meses para definir su situación militar. En todo caso, no se podrán contabilizar dentro de los dieciocho (18) meses, las demoras que no le sean imputables al trabajador.

Los ciudadanos que accedan a los beneficios previstos en el presente artículo, deberán tramitar ante las autoridades de reclutamiento una certificación provisional en línea que acredite el trámite de la definición de la situación militar por una única vez, que será válida por el lapso de tiempo indicado anteriormente.

PARÁGRAFO 1. Las personas declaradas no aptas, exentas o que hayan superado la edad máxima de incorporación a filas, que tengan una vinculación laboral vigente y no hayan definido su situación militar, tendrán un plazo para normalizar su situación de dieciocho (18) meses contados a partir de la vigencia de la presente ley.

PARÁGRAFO 2. La vinculación laboral de población no apta, exenta o que haya superado la edad máxima de incorporación no dará lugar a la

sanción prevista en el literal d) del artículo 46 de la presente ley o de las normas que la modifiquen, sustituyan o adicionen.

PARÁGRAFO 3. Para el pago de la cuota de compensación militar y las sanciones e infracciones de la presente ley de quienes se acojan a este beneficio, podrán realizarse descuento de nómina, libranzas o cualquier otra modalidad de pago, que reglamente el Gobierno nacional, siempre y cuando medie autorización escrita del trabajador.” (Resaltado nuestro)Departamento Administrativo de la Función Pública Concepto 333341 de 2020 Departamento Administrativo de la Función Pública 3 EVA - Gestor Normativo Así las cosas, se concluye de lo estipulado en la normativa transcrita que la situación militar se deberá acreditar para ejercer cargos públicos, trabajar en el sector privado y celebrar contratos de prestación de servicios. No obstante, hayan superado la edad máxima de incorporación a filas podrán acceder a un empleo sin haber definido su situación militar, sin embargo desde la fecha de vinculación laboral tendrá 18 meses para definir su situación militar, caso contrario, se le declarara causal de retiro del servicio.

Para mayor información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público; y demás temas competencia de este Departamento Administrativo, me permito indicar que en el link http://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo podrá encontrar conceptos relacionados con el tema, que han sido emitidos por esta Dirección Jurídica.

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Cordialmente,

ARMANDO LÓPEZ CORTES

Director Jurídico

Proyecto: Adriana Sánchez

Administrativo.

Cordialmente,

ARMANDO LÓPEZ CORTES

Director Jurídico

Proyecto: Adriana Sánchez

Revisó: José Fernando Ceballos

Aprobó: Armando López Cortes

11602.8.4

Fecha y hora de creación: 2025-06-14 19:58:21

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