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DAFP - Concepto 339241 de 2021

DAFP - Departamento Administrativo de Función Pública

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Detalles

Título
DAFP - Concepto 339241 de 2021
Autor
DAFP - Departamento Administrativo de Función Pública
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Laboral
Año
2021

Departamento Administrativo de la Función Pública Concepto 339241 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública 1 EVA - Gestor Normativo Concepto 339241 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública 20216000339241

Al contestar por favor cite estos datos:

Radicado No.: 20216000339241

Fecha: 15/09/2021 10:40:06 a.m.

Bogotá D.C.

REF: REMUNERACIÓN. Incremento Salarial. ¿Hay incremento salarial para los empleados de las entidades territoriales que devengan menos de un millón doscientos mil pesos? Rad: 20219000591802 del 23 de agosto de 2021.

Acuso de recibo la comunicación de la referencia, a través de la cual consulta si hay incremento salarial para los empleados de las entidades territoriales que devengan menos de un millón doscientos mil pesos; al respecto, me permito señalar:

La Ley 4 de 1992 1 , sobre el régimen prestacional de los empleados públicos, dispone:

«ARTÍCULO 12. El régimen prestacional de los servidores públicos de las entidades territoriales será fijado por el Gobierno Nacional, con base en las normas, criterios y objetivos contenidos en la presente Ley.

En consecuencia, no podrán las corporaciones públicas territoriales arrogarse esta facultad.

PARÁGRAFO . El Gobierno señalará el límite máximo salarial de estos servidores guardando equivalencias con cargos similares en el orden nacional.» (Subrayado Nuestro)

A su vez, el Artículo 313 numeral 7 de la Constitución dispone que es función del Concejo Municipal establecer las escalas de remuneración de

nacional.» (Subrayado Nuestro)

A su vez, el Artículo 313 numeral 7 de la Constitución dispone que es función del Concejo Municipal establecer las escalas de remuneración de los empleados públicos del municipio, y el Artículo 315 numeral 7 de la misma norma, dispone que es función del Alcalde Municipal fijarle emolumentos a los empleos de su planta de personal.

La escala salarial para los empleados públicos del orden territorial, es fijada por las Asambleas y Concejos Municipales o Distritales, según el caso, teniendo en cuenta los límites máximos fijados por Decreto del Gobierno Nacional en el Decreto 980 de 2021 o en el que esté vigente para el momento del trámite, y las finanzas públicas del Municipio o Departamento respectivo.

Las Entidades deben garantizar que se conserve no sólo el poder adquisitivo del salario, sino de asegurar su incremento teniendo en cuenta la necesidad de asegurar a todos los trabajadores, ingresos acordes con la naturaleza y el valor propio de su trabajo y que les permitan asegurar un mínimo vital acorde con los requerimientos de un nivel de vida ajustado a la dignidad y la justicia, , teniendo especial cuidado de no exceder los máximos salariales que emite el Gobierno nacional y atendiendo el presupuesto del municipio.

Para el año 2021, de conformidad con el Decreto 980 de 2021, los salarios y prestaciones se ajustarán en dos punto sesenta y uno por ciento (2.61%) para 2021, retroactivo a partir del 1º de enero del presente año.

Para mayor información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público; así como las inhabilidades e

(2.61%) para 2021, retroactivo a partir del 1º de enero del presente año.

Para mayor información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público; así como las inhabilidades e incompatibilidades aplicables a los mismos, me permito indicar que en el link http://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo podrá encontrar conceptos relacionados con el tema, que han sido emitidos por esta Dirección Jurídica.

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el Artículo 28° del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Cordialmente,Departamento Administrativo de la Función Pública Concepto 339241 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública 2 EVA - Gestor Normativo

ARMANDO LÓPEZ CORTES

Director Jurídico

Proyectó: Nataly Pulido

Revisó: Harold Herreño Suarez

Aprobó: Armando López

11602.8.4

NOTAS DE PIE DE PÁGINA:

1. Mediante la cual se señalan las normas, objetivos y criterios que debe observar el Gobierno Nacional para la fijación del régimen salarial y prestacional de los empleados públicos, de los miembros del Congreso Nacional y de la Fuerza Pública y para la fijación de las prestaciones sociales de los Trabajadores Oficiales y se dictan otras disposiciones, de conformidad con lo establecido en el Artículo 150, numeral 19, literales e) y f) de la Constitución Política.

Fecha y hora de creación: 2025-06-15 19:30:27

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