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DAFP - Concepto 434291 de 2021

DAFP - Departamento Administrativo de Función Pública

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Detalles

Título
DAFP - Concepto 434291 de 2021
Autor
DAFP - Departamento Administrativo de Función Pública
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Laboral
Año
2021

Departamento Administrativo de la Función Pública Concepto 434291 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública 1 EVA - Gestor Normativo Concepto 434291 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública 20216000434291 Al contestar por favor cite estos datos: Radicado N°: 20216000434291

Fecha: 06/12/2021 03:53:15 p.m.

Bogotá D.C.

REF: EMPLEO – Funciones. Prohibición de grabar a un empleado público sin autorización en cumplimiento de sus funciones. RAD N° 20219000684892 del 28 de octubre de 2021.

Acuso recibo a su comunicación, por medio de la cual consulta, es legal la grabación a un empleado público en el ejercicio de sus labores de atención a la ciudadanía. Igualmente, un ciudadano pude hacer grabaciones de la atención que recibe o de conversaciones para ser publicadas en las redes sociales.

De lo anterior me permito manifestar lo siguiente:

Considerándose un ejercicio usual en la actualidad, el hecho de grabar voz o video mediante dispositivos digitales como celulares, tabletas, cámaras digitales o análogas, la Corte Constitucional de Colombia en un fallo no muy reciente pero de aplicación a las circunstancias presentes, expresó en la Sentencia T -233 de 2007 que las grabaciones de imagen o de voz realizadas en ámbitos privados de la persona, con destino a ser publicadas o sin ese propósito, constituyen violación del derecho a la intimidad personal, si las mismas no han sido autorizadas directamente por el titular del derecho y, además, en caso extremo, si no han sido autorizadas expresa y previamente por autoridad judicial competente.

No obstante lo anterior esa prohibición no opera si es para determinar la calidad del servicio que se está prestando a la ciudadanía y controlar el

por el titular del derecho y, además, en caso extremo, si no han sido autorizadas expresa y previamente por autoridad judicial competente.

No obstante lo anterior esa prohibición no opera si es para determinar la calidad del servicio que se está prestando a la ciudadanía y controlar el respeto que debe tener la persona atendida hacía el servidor público.

En consecuencia, dando contestación a su consulta, las grabaciones realizadas a un empleado público en ejercicio de sus funciones son lícitas, pues pueden determinar la forma en que se atiende al ciudadano.

Sin embargo, estas grabaciones obtenidas no pueden ser publicadas en las redes sociales.

Para mayor información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público; y demás temas competencia de este Departamento Administrativo, me permito indicar que en el link http://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo podrá encontrar conceptos relacionados con el tema, que han sido emitidos por esta Dirección Jurídica.

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Cordialmente,

ARMANDO LÓPEZ CORTES

Director Jurídico

Proyecto: Adriana Sánchez

Revisó: Harold Herreño Suarez

Aprobó: Armando López CortesDepartamento Administrativo de la Función Pública Concepto 434291 de 2021 Departamento

Administrativo de la Función Pública 2 EVA - Gestor Normativo

11602.8.4

Fecha y hora de creación: 2025-06-15 18:13:09

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