🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

DAFP - Concepto 450001 de 2022

DAFP - Departamento Administrativo de Función Pública

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
DAFP - Concepto 450001 de 2022
Autor
DAFP - Departamento Administrativo de Función Pública
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Administrativo
Año
2022

Departamento Administrativo de la Función Pública Concepto 450001 de 2022 Departamento Administrativo de la Función Pública 1 EVA - Gestor Normativo Concepto 450001 de 2022 Departamento Administrativo de la Función Pública 20216000450001 Al contestar por favor cite estos datos:

Radicado No.: 20216000450001

Fecha: 04/01/2022 10:50:42 a.m.

Bogotá D.C.

REF.: PRESTACIONES SOCIALES. Prima de vacaciones. ¿La prima de vacaciones se liquida sobre 15 días hábiles o calendario? RAD.: 20219000719022 del 26 de noviembre de 2021.

En atención a la comunicación de la referencia, por medio de la cual consulta sí la prima de vacaciones se liquida sobre 15 días hábiles o calendario, me permito manifestar lo siguiente:

El Decreto 1045 de 1978, por el cual se fijan las reglas generales para la aplicación de las normas sobre prestaciones sociales de los empleados públicos y trabajadores oficiales del sector nacional, dispone:

“ARTICULO 8. De las vacaciones. Los empleados públicos y trabajadores oficiales tienen derecho a quince (15) días hábiles de vacaciones por cada año de servicios, salvo lo que se disponga en normas o estipulaciones especiales. En los organismos cuya jornada semanal se desarrolle entre lunes y viernes, el día sábado no se computará como día hábil para efecto de vacaciones.”

“ARTICULO 25. DE LA CUANTIA DE LA PRIMA DE VACACIONES. La prima de vacaciones será equivalente a quince días de salario por cada año de servicio. “

De acuerdo con lo anterior, los servidores públicos tienen derecho a quince (15) días hábiles de vacaciones remuneradas por cada año de

servicio. “

De acuerdo con lo anterior, los servidores públicos tienen derecho a quince (15) días hábiles de vacaciones remuneradas por cada año de servicios; a su vez, tienen derecho a la prima de vacaciones consistente en quince (15) días hábiles de salario por cada año de servicio, las cuales, deberán cancelarse por lo menos con cinco (5) días hábiles de antelación a la fecha señalada para iniciar el disfrute.

Frente a su interrogante se concluye que la norma establece que la prima de vacaciones consistirá en el reconocimiento y pago de quince (15) días hábiles.

Para mayor información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público; así como las inhabilidades e incompatibilidades aplicables a los mismos, me permito indicar que en el link http://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo podrá encontrar conceptos relacionados con el tema, que han sido emitidos por esta Dirección Jurídica.

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28° del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Cordialmente,

ARMANDO LÓPEZ CORTES

Director Jurídico

Proyectó: Nataly Pulido

Revisó: Harold Herreño Suarez

Aprobó: Armando LópezDepartamento Administrativo de la Función Pública Concepto 450001 de 2022 Departamento

Administrativo de la Función Pública 2 EVA - Gestor Normativo

11602.8.4

Fecha y hora de creación: 2025-06-16 13:05:25

Consultar sobre este documento ...