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DAFP - Concepto 450581 de 2020

DAFP - Departamento Administrativo de Función Pública

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Detalles

Título
DAFP - Concepto 450581 de 2020
Autor
DAFP - Departamento Administrativo de Función Pública
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Administrativo
Año
2020

Departamento Administrativo de la Función Pública Concepto 450581 de 2020 Departamento Administrativo de la Función Pública 1 EVA - Gestor Normativo Concepto 450581 de 2020 Departamento Administrativo de la Función Pública 20206000450581

Al contestar por favor cite estos datos:

Radicado No.: 20206000450581

Fecha: 10/09/2020 03:10:04 p.m.

Bogotá D.C.

REF.: ACTO ADMINISTRATIVO. Eficacia. Validez. ¿La falta de la firma de un concejal, le quita validez al respectivo acto administrativo emitido por esa Corporación? RAD.: 20209000378652 del 11 de agosto de 2020.

En atención a la solicitud de la referencia, a través de la cual consulta si la falta de la firma de un concejal, le quita validez al respectivo acto administrativo emitido por esa Corporación, me permito remitir

En primer lugar, es importante precisar que los Actos Administrativos han sido definidos por la doctrina como “las manifestaciones de voluntad de la administración tendientes a modificar el ordenamiento jurídico, es decir, a producir efectos jurídicos”.

Con respecto a la emisión y nacimiento del Acto Administrativo se precisa que para que éste pueda nacer a la vida jurídica debe reunir los requisitos y procedimientos consagrados en la ley, por lo tanto, cualquier autoridad pública puede emitir actos administrativos, independientemente del nivel al que pertenezcan, es decir, pueden ser expedidos por autoridades del orden nacional, territorial o por los órganos de control.

De igual forma, la doctrina ha sostenido que existen ciertos elementos esenciales en todo acto administrativo que predeterminan la validez y la

órganos de control.

De igual forma, la doctrina ha sostenido que existen ciertos elementos esenciales en todo acto administrativo que predeterminan la validez y la eficacia misma del acto; es decir, la competencia de la autoridad administrativa, la voluntad en la expedición, el contenido, la motivación, la finalidad y la forma.

Respecto a los efectos del acto administrativo se tiene que por regla general surte efectos a partir de su expedición, siempre que no contenga alguna determinación que lo dilate, posponga o suspenda, como su publicación, notificación, requerir de la aprobación de un superior o estar sujeto a una condición para que produzca sus efectos.

Y por último las formalidades sustanciales son aquellas que de no estructurarse vician el acto administrativo, tales como el preámbulo, el contenido, los argumentos o razones, la motivación, la parte dispositiva y los recursos procedentes. Contrario sensu, las formalidades accidentales no tienen poder suficiente para perturbar la legalidad del acto, verbigracia requisitos como fecha, encabezamiento, denominación y firma.

Teniendo claro lo anterior, se considera que la falta de la firma, no le resta validez al acto administrativo emitido por la Corporación, pues se considera una formalidad accesoria que no tiene la capacidad de viciar el acto administrativo.Departamento Administrativo de la Función Pública Concepto 450581 de 2020 Departamento Administrativo de la Función Pública 2 EVA - Gestor Normativo

Para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página web www.funcionpublica.gov.co/eva en el link «Gestor Normativo» donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica.

www.funcionpublica.gov.co/eva en el link «Gestor Normativo» donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica.

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Cordialmente,

ARMANDO LÓPEZ CORTES

Director Jurídico

Proyectó: Nataly Pulido.

Revisó: José Fernando Ceballos Arroyave

Aprobó: Armando López Cortes

11602.8.4

NOTAS DE PIE DE PÁGINA

1. RODRIGUEZ R. Libardo: Derecho Administrativo General y Colombiano, 14 ed., Bogotá, Editorial Temis S.A., 2005.

Fecha y hora de creación: 2025-06-14 19:22:26

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