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DAFP - Concepto 602231 de 2020

DAFP - Departamento Administrativo de Función Pública

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Detalles

Título
DAFP - Concepto 602231 de 2020
Autor
DAFP - Departamento Administrativo de Función Pública
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Administrativo
Año
2020

Departamento Administrativo de la Función Pública Concepto 602231 de 2020 Departamento Administrativo de la Función Pública 1 EVA - Gestor Normativo Concepto 602231 de 2020 Departamento Administrativo de la Función Pública 20206000602231

Al contestar por favor cite estos datos:

Radicado No.: 20206000602231

Fecha: 21/12/2020 09:58:06 a.m.

Bogotá D.C.

Referencia: CARRERA ADMINISTRATIVA. Proceso de Selección y/o concurso de méritos. Radicado: 20209000580232 del 2 de diciembre de 2020

En atención a la comunicación de la referencia, mediante la cual consulta si el artículo 14 del Decreto 491 de 2020 es aplicable al nombramiento de representantes legales de entes descentralizados y/o a aquellos procesos de selección iniciados o incluso para aquellos que aún no se inician pero que están comprendidos por la declaratoria del estado de emergencia sanitaria.

Atentamente, nos permitimos manifestarle lo siguiente:

El artículo 14 del Decreto Legislativo 491 del 2020 sobre el periodo de prueba, señala:

ARTÍCULO 14. Aplazamiento de los procesos de selección en curso . Hasta tanto permanezca vigente la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social, para garantizar la participación en los concursos sin discriminación de ninguna índole, evitar el contacto entre las personas y propiciar el distanciamiento social, se aplazarán los procesos de selección que actualmente se estén adelantando para proveer empleos de carrera del régimen general, especial constitucional o específico, que se encuentren en la etapa de reclutamiento o de aplicación de pruebas.

proveer empleos de carrera del régimen general, especial constitucional o específico, que se encuentren en la etapa de reclutamiento o de aplicación de pruebas.

Las autoridades competentes deberán reanudar dichos procesos una vez se supere la Emergencia Sanitaria.

En el evento en que el proceso de selección tenga listas de elegibles en firme se efectuarán los nombramientos y las posesiones en los términos y condiciones señalados en la normatividad vigente aplicable a la materia. La notificación del nombramiento y el acto de posesión se podrán realizar haciendo uso de medios electrónicos. Durante el período que dure la Emergencia Sanitaria estos servidores públicos estarán en etapa de inducción y el período de prueba iniciará una vez se supere dicha Emergencia. (Destacado fuera de texto)

De acuerdo con lo previsto en la norma, damos respuesta a sus interrogantes en el mismo orden en que se formularon, concluyendo:Departamento Administrativo de la Función Pública Concepto 602231 de 2020 Departamento Administrativo de la Función Pública 2 EVA - Gestor Normativo

1. Del texto del artículo 14 del Decreto 491 el aplazamiento de procesos de selección aplica únicamente para aquellos que quieran proveer

empleos de carrera del régimen general, especial constitucional o específico lo cual, no es aplicable a la elección de los representantes legales de entes descentralizados por cuanto, la naturaleza de sus empleos es de libre nombramiento y remoción y/o de periodo.

2. Respecto de los procesos de selección iniciados o incluso para aquellos que aún no se inician se encuentran suspendidos como medida dentro de la emergencia sanitaria para propiciar el distanciamiento social y evitar el contagio de covid 19.

Para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página web www.funcionpublica.gov.co/eva en el link «Gestor Normativo» donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica.

Adicionalmente, en el link https://coronaviruscolombia.gov.co/Covid19/index.html encuentra la normativa que ha emitido el Gobierno Nacional con relación a la emergencia sanitaria causada por el covid–19.

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Cordialmente,

ARMANDO LOPEZ CORTES

Director Jurídico

Proyectó: Angélica Guzmán Cañón

Revisó: José Fernando Ceballos Arroyave

Aprobó: Armando López Cortés

11602.8.4

Fecha y hora de creación: 2025-06-14 19:12:08

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