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DAFP - Concepto 6151 de 2019

DAFP - Departamento Administrativo de Función Pública

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Detalles

Título
DAFP - Concepto 6151 de 2019
Autor
DAFP - Departamento Administrativo de Función Pública
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Administrativo
Año
2019

Departamento Administrativo de la Función Pública Concepto 6151 de 2019 Departamento Administrativo de la Función Pública 1 EVA - Gestor Normativo Concepto 6151 de 2019 Departamento Administrativo de la Función Pública 20196000006151

Al contestar por favor cite estos datos:

Radicado No.: 20196000006151

Fecha: 21-01-2019 03:56 pm

Bogotá D.C.

REF: INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES . Prohibiciones para postularse como candidato a Edil por el hecho de ser contratista de Barranquilla. RAD. 20182060340102 del 7 de diciembre de 2018. Traslado radicado del CNE12868-18

En atención a la comunicación de la referencia, remitida a este Departamento Administrativo por el Consejo Nacional Electoral mediante oficio CNE-AJ-2018-01334, mediante la cual manifiesta si una persona que es contratista de la alcaldía de Barranquilla, puede aspirar a una curul para Edil sin renunciar a su contrato de prestación de servicios anticipadamente, me permito informarle lo siguiente:

Las inhabilidades para ser edil se encuentran consagradas en la Ley 136 de 1994 “ por la cual se dictan normas tendientes a modernizar la organización y el funcionamiento de los municipios”, la cual establece:

“ARTÍCULO 124. INHABILIDADES. Sin perjuicio de las demás inhabilidades que establezcan la Constitución y la ley, no podrán ser elegidos miembros de Junta Administradora Local quienes:

1. Hayan sido condenados a pena privativa de la libertad dentro de los diez (10) años anteriores a la elección, excepto en los casos de delitos culposos o políticos.

miembros de Junta Administradora Local quienes:

1. Hayan sido condenados a pena privativa de la libertad dentro de los diez (10) años anteriores a la elección, excepto en los casos de delitos culposos o políticos.

2. Hayan sido sancionados con destitución de un cargo público, excluidos del ejercicio de una profesión o sancionados más de dos (2) veces por faltas a la ética profesional o a los deberes de un cargo público; y

3. Sean miembros de las corporaciones públicas de elección popular, servidores públicos o miembros de las Juntas y consejos directivos de las entidades públicas.”

Conforme a lo anterior, no podrán ser elegidos miembros de Junta Administradora Local quienes hayan sido condenados a pena privativa de la libertad dentro de los diez (10) años anteriores a la elección, excepto en los casos de delitos culposos o políticos, hayan sido sancionados con destitución de un cargo público, excluidos del ejercicio de una profesión o sancionados más de dos (2) veces por faltas a la ética profesional o a los deberes de un cargo público; y sean miembros de las corporaciones públicas de elección popular, servidores públicos o miembros de las Juntas y consejos directivos de las entidades públicas.

En consecuencia, en criterio de esta Dirección Jurídica un contratista de la alcaldía de Barranquilla puede aspirar a una curul a Edil sin tener queDepartamento Administrativo de la Función Pública Concepto 6151 de 2019 Departamento Administrativo de la Función Pública 2 EVA - Gestor Normativo

dar por terminado el respectivo contrato, toda vez que las inhabilidades para ser miembro de las juntas administradoras locales se circunscriben a las dispuestas en el artículo 124 de la Ley 136 de 1994, con excepción de las dispuestas especialmente para el Distrito Capital.

En caso de que requiera mayor información sobre las normas de administración de los empleados del sector público y demás temas competencia de este Departamento Administrativo puede ingresar a la página web de la entidad, en el link “Gestor Normativo”: http://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo , donde podrá encontrar todos los conceptos relacionados emitidos por esta Dirección Jurídica.

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Cordialmente,

JOSE FERNANDO CEBALLOS ARROYAVE

Asesor con Funciones de la Dirección Jurídica

D Castellanos/JFCA/GCJ

11602.8.4

Fecha y hora de creación: 2025-06-13 12:01:00

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