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DAFP - Concepto 64291 de 2019

DAFP - Departamento Administrativo de Función Pública

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Detalles

Título
DAFP - Concepto 64291 de 2019
Autor
DAFP - Departamento Administrativo de Función Pública
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Administrativo
Año
2019

Departamento Administrativo de la Función Pública Concepto 64291 de 2019 Departamento Administrativo de la Función Pública 1 EVA - Gestor Normativo Concepto 64291 de 2019 Departamento Administrativo de la Función Pública 20196000064291

Al contestar por favor cite estos datos:

Radicado No.: 20196000064291

Fecha: 01-03-2019 05:23 pm

Bogotá D.C.

REFENCIA: EMPLEOS. Capacitación de empleados públicos vinculados en provisionalidad RADICACION: 2019000021252 del 23 de enero de 2019.

En atención a la consulta de la referencia, relacionada con la capacitación de los empleados públicos vinculados en provisionalidad según lo dispone el artículo 1° del Decreto 894 del año 2017, me permito dar respuesta a la misma en los siguientes términos:

El Decreto Ley 894 del 28 de mayo de 2017 “Por el cual se dictan normas en materia de empleo público con el fin de facilitar y asegurar la implementación y desarrollo normativo del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera” en su artículo 1 contempla:

«ARTÍCULO 1. Modificar el literal g) del artículo 6 del Decreto Ley 1567 de 1998 el cual quedará así:

g) Profesionalización del servidor público. Todos los servidores públicos independientemente de su tipo de vinculación con el Estado podrán acceder en igualdad de condiciones a la capacitación, al entrenamiento y a los programas de bienestar que adopte la entidad para garantizar la

mayor calidad de los servicios públicos a su cargo, atendiendo a las necesidades y presupuesto de la entidad. En todo caso si el presupuesto es insuficiente se dará prioridad a los empleados con derechos de carrera administrativa».

Ahora bien, la Corte Constitucional, en Sentencia C527 de 2017 1 , mediante la cual se revisó la constitucionalidad del Decreto 894 de 2017, manifiesta:

«Por tanto, se concluye, dar acceso en igualdad de condiciones a todos los servidores públicos “a la capacitación, al entrenamiento y a los programas de bienestar que adopte la entidad para garantizar la mayor calidad de los servicios públicos a su cargo, atendiendo a las necesidades y presupuesto de la entidad”, es un trato igual, entre personas que no se encuentran exactamente en la misma situación, que es razonable constitucionalmente, por cuanto persigue un fin importante constitucionalmente, por un medio no prohibido y que es efectivamente conducente para alcanzar dicho fin. Es una medida general que busca mejorar el servicio público en todos los territorios, en especial en aquellos más afectados por el conflicto armado.Departamento Administrativo de la Función Pública Concepto 64291 de 2019 Departamento Administrativo de la Función Pública 2 EVA - Gestor Normativo

Sin embargo, la Sala considera que es preciso condicionar la norma en cuestión, como lo pidió una de las intervenciones (la Academia Colombiana de Jurisprudencia), puesto que su forma de redacción genérica, sin alusión expresa a los casos relacionados con la implementación

del Acuerdo de Paz, podría llevar a que se pensara en la posibilidad de interpretar y aplicar la regla fuera de ese contexto . En tal sentido, se declarará la constitucionalidad del artículo 1° del Decreto Ley 894 de 2017, en el entendido de que la capacitación se utilizará para la implementación del Acuerdo, dando prelación a los municipios priorizados por el Gobierno Nacional . Esta limitación, propia de la facultad consagrada en el artículo 1° analizado, es aún más clara cuando se advierte su desarrollo posterior en el artículo segundo. Ahora bien, al no existir una alusión directa y expresa en el artículo 1° analizado a las personas que pueden ser destinatarias de este tipo de medidas, como sí se hace en el segundo artículo, la Sala condicionará la constitucionalidad de la norma, para que también quede claro en este caso que ésta es aplicable a los servidores públicos nombrados en provisionalidad en los municipios en los cuales se podrán a andar planes y programas para la implementación del Acuerdo de Paz. » (Subrayado fuera de texto).

CONCLUSIÓN:

Con fundamento en lo expresado por la Corte Constitucional, en criterio de esta Dirección Jurídica la profesionalización del servidor público, establecida en el Decreto 894 de 2017, está dirigida a todos los servidores públicos independientemente de su tipo de vinculación con el Estado; pero la capacitación solo será aplicable para los servidores públicos nombrados en provisionalidad en los municipios priorizados por el Gobierno para la implementación del acuerdo de paz.

Para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página web www.funcionpublica.gov.co/eva en el link «Gestor Normativo» donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica.

www.funcionpublica.gov.co/eva en el link «Gestor Normativo» donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica.

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Cordialmente,

JOSE FERNANDO CEBALLOS ARROYAVE

Asesor con funciones de la Dirección Jurídica

R. González

11602.8.4

NOTAS DE PIE DE PÁGINA

1. Sala Plena. Corte Constitucional. Sentencia C-527 de 2017. MP. Cristina Pardo Schlesinger.

Fecha y hora de creación: 2025-06-13 11:31:55

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