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DAFP - Concepto 70451 de 2020

DAFP - Departamento Administrativo de Función Pública

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Detalles

Título
DAFP - Concepto 70451 de 2020
Autor
DAFP - Departamento Administrativo de Función Pública
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Administrativo
Año
2020

Departamento Administrativo de la Función Pública Concepto 70451 de 2020 Departamento Administrativo de la Función Pública 1 EVA - Gestor Normativo Concepto 70451 de 2020 Departamento Administrativo de la Función Pública 20206000070451

Al contestar por favor cite estos datos:

Radicado No.: 20206000070451

Fecha: 21/02/2020 05:39:12 p.m.

Bogotá D.C.

Referencia: INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. Ex-concejal. Radicado: 20209000022212 del 16 de enero de 2020.

En atención a la radicación de la referencia, en la cual consulta si un concejal que ha finalizado su periodo constitucional se encuentra inhabilitado para ser nombrado empleado público o contratita en el mismo municipio, se da respuesta en los siguientes términos:

Inicialmente, es preciso indicar que, de conformidad con lo expuesto por la Corte Constitucional, en pronunciamientos como la Sentencia C546 de 1993, Magistrado Ponente: Dr. Carlos Gaviria Díaz, el régimen de inhabilidades e incompatibilidades, como las demás calidades, exigencias o requisitos que debe reunir quien aspire a ingresar o a permanecer al servicio del Estado, deben estar consagradas en forma expresa y clara en la Constitución y en Ley.

Conforme lo anterior, se indica entonces que, las inhabilidades son restricciones fijadas por el legislador para limitar el derecho de acceso al ejercicio de cargos o funciones públicas, ello quiere decir, que tienen un carácter prohibitivo.

Por consiguiente, son taxativas, están expresamente consagradas en la Constitución o en la Ley y su interpretación es restrictiva, sin que

ejercicio de cargos o funciones públicas, ello quiere decir, que tienen un carácter prohibitivo.

Por consiguiente, son taxativas, están expresamente consagradas en la Constitución o en la Ley y su interpretación es restrictiva, sin que puedan buscarse analogías o aducirse razones para hacerlas extensivas a casos no comprendidos por el legislador, pues la voluntad de este no puede ser suplantada, en detrimento de derechos de terceros o de intereses sociales que exigen la sujeción estricta al texto de la ley prohibitiva.

La duración de las incompatibilidades de los concejales, de conformidad con el artículo 43 de la Ley 617 de 2000, por la cual se reforma parcialmente la Ley 136 de 1994, el Decreto Extraordinario 1222 de 1986, se adiciona la Ley Orgánica de Presupuesto, el Decreto 1421 de 1993, se dictan otras normas tendientes a fortalecer la descentralización, y se dictan normas para la racionalización del gasto público nacional. que modificó el artículo 47 de la Ley 136 de 1994, dispone:

"ARTÍCULO 47. Duración de las incompatibilidades. Las incompatibilidades de los concejales municipales y distritales, tendrán vigencia hasta la terminación del período constitucional respectivo. En caso de renuncia se mantendrán durante los seis (6) meses siguientes a su aceptación, si el lapso que faltare para el vencimiento del período fuere superior.Departamento Administrativo de la Función Pública Concepto 70451 de 2020 Departamento Administrativo de la Función Pública 2 EVA - Gestor Normativo

Quien fuere llamado a ocupar el cargo de concejal, quedará sometido al mismo régimen de incompatibilidades a partir de su posesión."

Concepto 70451 de 2020 Departamento Administrativo de la Función Pública 2 EVA - Gestor Normativo

Quien fuere llamado a ocupar el cargo de concejal, quedará sometido al mismo régimen de incompatibilidades a partir de su posesión."

De lo anterior, se tiene entonces que las incompatibilidades de los concejales municipales y distritales tendrán vigencia hasta la terminación del período constitucional respectivo, sin embargo, si se presenta renuncia al cargo y esta hubiese sido aceptada, las incompatibilidades se mantendrán durante los seis (6) meses siguientes a su aceptación, si el lapso que faltare para el vencimiento del período fuere superior.

En consecuencia, en criterio de esta dirección jurídica, no se encuentra impedimento desde el punto de vista legal para que, una vez finalizado el período, para el cual fue elegido un concejal, se vincule en la administración siguiente como empleado público o celebre un contrato estatal en el mismo municipio.

Para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página web de la entidad en el link https://www.funcionpublica.gov.co/web/eva/gestor-normativo ,«Gestor Normativo», donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica.

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Atentamente,

ARMANDO LOPEZ CORTES

Director Jurídico

Proyectó: Janne Alexandra Guzmán Quintero.

Revisó: José Fernando Ceballos Arroyave

Aprobó: Armando López Cortés

11602.8.4

Fecha y hora de creación: 2025-06-14 21:59:44

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