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DAFP - Concepto 73901 de 2019

DAFP - Departamento Administrativo de Función Pública

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Detalles

Título
DAFP - Concepto 73901 de 2019
Autor
DAFP - Departamento Administrativo de Función Pública
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Administrativo
Año
2019

Departamento Administrativo de la Función Pública Concepto 73901 de 2019 Departamento Administrativo de la Función Pública 1 EVA - Gestor Normativo Concepto 73901 de 2019 Departamento Administrativo de la Función Pública 20196000073901

Al contestar por favor cite estos datos:

Radicado No.: 20196000073901

Fecha: 08-03-2019 07:14 pm

Bogotá D.C.

REF: INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. Inhabilidades para aspirar a la Gobernación por pariente empleado público. RAD. 20192060029762 del 29 de enero de 2019.

En atención a la comunicación de la referencia, en la cual consulta si el hermano de un Defensor Regional del Pueblo del Departamento se encuentra inhabilitado para ser gobernador, me permito informar que esta Dirección Jurídica mediante concepto No. 20186000156011 del 02 de julio de 2018, se pronunció a cuestionamiento similar, el cual se anexa a la presente, y en cuya oportunidad se concluyó:

“Por lo tanto, dos hermanos se encuentran entre ellos en segundo grado de consanguinidad.

Así las cosas, esta Dirección Jurídica considera para este caso en particular, que el hermano de un Defensor del Pueblo Regional del Vicha se encontrará inhabilitado para aspirar a ser elegido Gobernador del mismo departamento, si su pariente no presenta renuncia a su empleo un (1) un año antes de las respectivas elecciones, lo anterior de conformidad con el numeral 5° del artículo 30 de la Ley 617 de 2000.”

De acuerdo al numeral 5 del artículo 30 de la Ley 617 de 2000, no podrá ser inscrito como candidato, elegido o designado como Gobernador, quien tenga vínculo por matrimonio, o unión permanente, o de parentesco en segundo grado de consanguinidad, primero de afinidad o único civil, con funcionarios que dentro de los doce (12) meses anteriores a la elección hayan ejercido autoridad civil, política, administrativa o militar en el respectivo departamento.

Cabe recordar que el cargo de Defensor del Pueblo Regional, el Decreto ley 025 del 10 de enero de 2014 establece:

“ARTÍCULO 1. NATURALEZA JURÍDICA. La Defensoría del Pueblo es un organismo que forma parte del Ministerio Público, ejerce sus funciones bajo la suprema dirección del Procurador General de la Nación y le corresponde esencialmente velar por la promoción, el ejercicio y la divulgación de los derechos humanos.Departamento Administrativo de la Función Pública Concepto 73901 de 2019 Departamento Administrativo de la Función Pública 2 EVA - Gestor Normativo La Defensoría del Pueblo tiene autonomía administrativa y presupuestal.” (Subraya fuera del texto)

ARTÍCULO 3. Estructura Orgánica. La Defensoría del Pueblo para el desarrollo de sus funciones, tendrá la siguiente estructura:

(…)

3. DEFENSORIAS REGIONALES.”

De lo anterior se infiere que la Defensoría del Pueblo es un organismo que forma parte del Ministerio Público, ejerce sus funciones bajo la

suprema dirección del Procurador General de la Nación y le corresponde esencialmente velar por la promoción, el ejercicio y la divulgación de los derechos humanos dentro de su respectiva circunscripción territorial, para este caso el correspondiente departamento.

Así las cosas, esta Dirección Jurídica considera que un Defensor Regional del Pueblo del departamento al ejercer autoridad administrativa, deberá presentar renuncia a su empleo un (1) un año antes de la respectiva elección, para no inhabilitar a su hermano como candidato a la gobernación en el mismo departamento.

En caso de que requiera mayor información sobre las normas de administración de los empleados del sector público y demás temas competencia de este Departamento Administrativo puede ingresar a la página web de la entidad, en el link “Gestor Normativo”: http://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo , donde podrá encontrar todos los conceptos relacionados emitidos por esta Dirección Jurídica.

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Cordialmente,

JOSE FERNANDO CEBALLOS ARROYAVE

Asesor con Funciones de la Dirección Jurídica

DCastellanos/JFCA/GCJ

12602.8.4

Fecha y hora de creación: 2025-06-13 11:26:33

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