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DAFP - Concepto 8571 de 2019

DAFP - Departamento Administrativo de Función Pública

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Detalles

Título
DAFP - Concepto 8571 de 2019
Autor
DAFP - Departamento Administrativo de Función Pública
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Administrativo
Año
2019

Departamento Administrativo de la Función Pública Concepto 8571 de 2019 Departamento Administrativo de la Función Pública 1 EVA - Gestor Normativo Concepto 8571 de 2019 Departamento Administrativo de la Función Pública 20196000008571

Al contestar por favor cite estos datos:

Radicado No.: 20196000008571

Fecha: 18-01-2019 09:20 am

Bogotá D. C.

REFERENCIA. ENTIDADES. Obligación de adoptar Reglamento Interno de Trabajo. RADICACION. 2018-206-033699-2 del 4 de Diciembre de 2018

En atención a su comunicación de la referencia, mediante la cual solicita se le informe si para el año 2002 la sociedad Empresas Públicas de Medellín debía contar con un reglamento interno de trabajo , me permito manifestarle lo siguiente:

Sobre la obligación de contar con el Reglamento Interno de Trabajo, es preciso señalar el artículo 2.2.30.5.1 del Decreto 1083 de 2015, Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública, dispone lo siguiente:

“ARTÍCULO 2.2.30.5.1. Reglamento Interno de Trabajo. Toda entidad que tenga a su servicio más de cinco trabajadores oficiales de carácter permanente, en actividades comerciales, o más de diez en labores industriales, o más de veinte en empresas agrícolas, ganaderas o forestales, deberá elaborar y someter a la aprobación de las autoridades del ramo un "reglamento interno de trabajo". (Subrayado fuera de texto)

Con forme a lo anterior, las entidades que cumplan los presupuestos señalados en el artículo 2.2.30.5.1 del Decreto 1083 de 2015, deben contar con un Reglamento Interno de Trabajo con base en lo señalado en el artículo 2.2.30.5.2 del mismo Decreto.

Cabe mencionar que el mencionado artículo 2.2.30.5.1. Corresponde a lo dispuesto por el artículo 30 del Decreto 2127 de 1945, lo que significa que la obligación de adoptar un reglamento interno de trabajo tiene antecedentes normativos desde el año 1945

Se concluye entonces que están obligadas a tener Reglamento Interno de Trabajo las entidades oficiales con más de cinco trabajadores oficiales de carácter permanente, en actividades comerciales, o más de diez en labores industriales, o más de veinte en empresas agrícolas, ganaderas o forestales.

En cuanto a las consecuencias de no contar por parte de una sociedad con el Reglamento Interno de Trabajo, cabe precisar que este Departamento no tiene competencia para declarar derechos o determinar responsabilidades, y le corresponderá a los jueces de la repúblicaDepartamento Administrativo de la Función Pública Concepto 8571 de 2019 Departamento Administrativo de la Función Pública 2 EVA - Gestor Normativo determinar la legalidad de los procesos de destitución a los que hace alusión en su comunicación

Para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página web www.funcionpublica.gov.co/eva en el link “Gestor Normativo” donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica.

www.funcionpublica.gov.co/eva en el link “Gestor Normativo” donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica.

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Cordialmente,

JOSE FERNANDO CEBALLOS ARROYAVE

Asesor con funciones de la Dirección Jurídica

R. Gonzalez

11602.8.4

Fecha y hora de creación: 2025-06-13 12:02:45

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