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DAFP - Concepto 89461 de 2019

DAFP - Departamento Administrativo de Función Pública

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Detalles

Título
DAFP - Concepto 89461 de 2019
Autor
DAFP - Departamento Administrativo de Función Pública
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Administrativo
Año
2019

Departamento Administrativo de la Función Pública Concepto 89461 de 2019 Departamento Administrativo de la Función Pública 1 EVA - Gestor Normativo Concepto 89461 de 2019 Departamento Administrativo de la Función Pública 20196000089461

Al contestar por favor cite estos datos:

Radicado No.: 20196000089461

Fecha: 20-03-2019 10:22 am

Bogotá D.C.

REFERENCOA: REMUNERACION. - ¿Un empleado público de una entidad del nivel territorial que disfruta de un salario personal, continua con

dicho beneficio en pasar de un nombramiento en provisionalidad a carrera administrativa en el mismo empleo? RADICACION: 2019-206-005325-2 del 12 de febrero de 2019

En atención a la consulta de la referencia trasladada a este Departamento Administrativo por la Comisión Nacional del Servicio Civil, me permito dar respuesta a la misma, en los siguientes términos:

Para abordar el tema debemos tener en cuenta el concepto de salario personal, para lo cual es pertinente hacer un análisis de las normas contenidas en el artículo 313, numeral 6º de la Constitución Política, el Decreto ley 785 de 2005, el Decreto 309 de 2018.

Inicialmente, es preciso señalar que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 313, numeral 6º de la Constitución Política, corresponde al Concejo Municipal fijar conforme al presupuesto respectivo y dentro de los límites máximos salariales establecidos por el Gobierno Nacional, las

escalas de remuneración correspondientes a las diferentes categorías de empleo del municipio teniendo en cuenta el sistema de nomenclatura y clasificación de empleos para los entes territoriales previsto en el Decreto 785 de 2005.

De otro lado, el Decreto 309 de 2018 1 establece los máximos salariales para gobernadores y alcaldes; así como los límites para empleados públicos de las entidades u organismos del orden territorial.

En ese sentido, mediante el Decreto 309 de 2018, el Gobierno Nacional en su artículo 7º, estableció el límite máximo de la asignación básica mensual de los empleados públicos de las entidades territoriales, y en el artículo 8 señala en forma expresa que ningún empleado público de las entidades territoriales podrá percibir una asignación básica mensual superior a los límites máximos establecidos en el artículo anterior y que no podrá un empleado público de las entidades territoriales devengar una remuneración total mensual superior a la que corresponde por todo concepto al Gobernador o Alcalde respectivo.

Ahora bien, esta Dirección Jurídica ha sido consistente al manifestar que es posible que empleados públicos reciban asignaciones salarialesDepartamento Administrativo de la Función Pública Concepto 89461 de 2019 Departamento Administrativo de la Función Pública 2 EVA - Gestor Normativo superiores a las señaladas en los decretos que establecen el máximo salarial para los empleados de las entidades del nivel territorial, dichas diferencias salariales se pudieron originar en el año 2000, cuando empezaron a regir los límites máximos fijados por el Presidente de la

República para el nivel territorial, en razón a que las administraciones municipales debieron ajustar las escalas de remuneración del municipio respetando los salarios de los empleados, los cuales en ningún momento pueden ser desmejorados; es decir, que pueden conservar su remuneración mientras permanezcan en el cargo, situación que llevó a la creación fáctica de “salario personal”.

Otra circunstancia que puede dar origen al salario personal es cuando un municipio baja de categoría, circunstancia que deriva a que sus empleos públicos reciban menor asignación salarial, dicha circunstancia se aplicará entonces para los nuevos empleados, en razón a que a los empleados que permanezcan en sus cargos no es posible desmejorar su asignación salarial.

En el caso de planteado en su consulta mediante Acuerdo No. 100 de octubre de 2013 el Hospital General de Medellín modificó la estructura salarial de los cargos de su planta de personal, razón por la cual los empleados vinculados mediante nombramiento en provisionalidad con anterioridad del mencionado acuerdo continuaron devengando una asignación salarial superior frente a los empleados que ingresaron con posterioridad al Acuerdo 100 de 2013

El salario personal entonces, consiste en la prerrogativa que le asiste a algunos empleados para recibir asignaciones salariales superiores a las estipuladas por el Gobierno Nacional mediante los decretos de incremento salarial anual, dicha circunstancia perdurará en el tiempo, siempre que la persona permanezca en el empleo, por ello la denominación de “salario personal”; es decir, la condición es para la persona, no para el empleo.

De acuerdo con lo expuesto, es viable concluir que por regla general ningún empleado público de entidades del nivel territorial puede recibir asignaciones salariales superiores a las estipuladas en los decretos de incremento salarial anual que expide el Gobierno Nacional, tampoco

empleo.

De acuerdo con lo expuesto, es viable concluir que por regla general ningún empleado público de entidades del nivel territorial puede recibir asignaciones salariales superiores a las estipuladas en los decretos de incremento salarial anual que expide el Gobierno Nacional, tampoco podrán recibir asignaciones salariales superiores a las recibidas por el gobernador o el alcalde según el caso.

La excepción lo constituyen quienes reciben el denominado “salario personal”, según el cual es posible que algunos empleados reciban asignación superior a la estipulada por el Gobierno Nacional al expedir los máximos salariales de los empleados de las entidades del nivel territorial, tal como se advirtió en el presente concepto; no obstante, se reitera que dicha prerrogativa se conserva mientras el empleado permanezca en el cargo; es decir, que si el empleado cambia de empleo, pierde dicha prerrogativa y la persona que se vincula en el empleo recibirá la asignación que corresponda de acuerdo con el decreto de incremento de salario que haya emitido la administración.

Es decir que el cargo conserva su asignación salarial respecto de la persona que lo desempeña, pero si otra persona se vincula en dicho cargo se someterá a la nueva asignación salarial establecida en los decretos salariales anteriormente mencionados.

En consecuencia, el servidor público que viene ejerciendo el cargo, mientras permanezca en el mismo, continuara con la asignación salarial superior y tendrá derecho a los incrementos salariales anuales; como es el caso de los empleados que se vincularon con la asignación salarial vigente antes de la expedición del Acuerdo No 100 de 2013 y que permanecen en el mismo cargo por superar el concurso de méritos del mismo empleo

Para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página web

empleo

Para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página web www.funcionpublica.gov.co/eva en el link «Gestor Normativo» donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica.

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Cordialmente,Departamento Administrativo de la Función Pública Concepto 89461 de 2019 Departamento Administrativo de la Función Pública 3 EVA - Gestor Normativo

JOSE FERNANDO CEBALLOS ARROYAVE

Asesor con funciones de la Dirección Jurídica

11602.8.4

R. Gonzalez

NOTAS DE PIE DE PAGINA

1. Por el cual se fijan los límites máximos salariales de los Gobernadores, Alcaldes y empleados públicos de las entidades territoriales y se dictan disposiciones en materia prestacional.

Fecha y hora de creación: 2025-06-13 11:15:33

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