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DAFP - Concepto 93491 de 2020

DAFP - Departamento Administrativo de Función Pública

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Detalles

Título
DAFP - Concepto 93491 de 2020
Autor
DAFP - Departamento Administrativo de Función Pública
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Administrativo
Año
2020

Departamento Administrativo de la Función Pública Concepto 93491 de 2020 Departamento Administrativo de la Función Pública 1 EVA - Gestor Normativo Concepto 93491 de 2020 Departamento Administrativo de la Función Pública 20206000093491

Al contestar por favor cite estos datos:

Radicado No.: 20206000093491

Fecha: 06/03/2020 09:36:59 a.m.

Bogotá D.C.,

REF.: EMPLEOS. Reubicación y/o Traslado. RAD.: 2020-206-0051032 del 06-02-2020.

Acuso recibo comunicación, mediante la cual informa que es titular del empleo Técnico Administrativo Código 367, Grado 03, de la planta global de personal del municipio de Ariguaní (magdalena), con derechos de carrera; pero a partir del 5 de febrero de 2020, mediante resolución No. 067 de la misma fecha, fue trasladada a la Secretaría de Salud municipal, a un empleo que no existe dentro de la planta global, y sin que se describan las funciones que va a desempeñar en esta dependencia.

Con base en la anterior información, consulta si es posible un traslado dentro de la entidad a un cargo que no existe y sin funciones.

De la información suministrada se puede deducir, que en este caso no se trata de traslado, sino de una reubicación, teniendo en cuenta que el empleo del cual es titular pertenece a la planta de personal global del Municipio, y constituye una de las herramientas de administración de personal con la que cuentan las entidades públicas, cuando se trata de empleos de planta global, entendida como la facultad que tiene la

administración de realizar movimientos al interior de la entidad, con el propósito de atender las necesidades del servicio, los programas institucionales y el cumplimiento de los proyectos formulados por la entidad.

En este sentido, el artículo 2.2.5.4.6 del Decreto 1083 de 2015, en cuanto a la reubicación consagra:

“ARTÍCULO 2.2.5.4.6. Reubicación. La reubicación consiste en el cambio de ubicación de un empleo, en otra dependencia de la misma planta global, teniendo en cuenta la naturaleza de las funciones del empleo.

La reubicación de un empleo debe responder a necesidades del servicio y se efectuará mediante acto administrativo proferido por el jefe del organismo nominador, o por quien este haya delegado, el cual deberá ser comunicado al empleado que lo desempeña.

La reubicación del empleo podrá dar lugar al pago de gastos de desplazamiento y ubicación cuando haya cambio de sede en los mismosDepartamento Administrativo de la Función Pública Concepto 93491 de 2020 Departamento Administrativo de la Función Pública 2 EVA - Gestor Normativo términos señalados para el traslado”.

En los términos de la norma transcrita, la reubicación de un empleo en otra dependencia será procedente dentro de la misma planta global, por necesidades del servicio y teniendo en cuenta la naturaleza de las funciones del empleo, lo cual implica que su titular continúe ejerciendo las funciones del mismo en la dependencia en la cual sea reubicado.

Lo anterior significa, que la figura de la reubicación no comprende la reubicación de un empleado despejado de su empleo, en un cargo distinto del que viene ejerciendo como titular.

Conforme a lo expuesto, en criterio de esta Dirección Jurídica, en el presente caso, por tratarse de una planta global, será procedente la

del que viene ejerciendo como titular.

Conforme a lo expuesto, en criterio de esta Dirección Jurídica, en el presente caso, por tratarse de una planta global, será procedente la reubicación del empleo al cual se refiere, por necesidades del servicio, y teniendo en cuenta la naturaleza de las funciones del empleo, lo cual implica que su titula continué ejerciendo las funciones del mismo en la dependencia (Secretaría de Salud municipal) de la planta del Municipio en donde ha sido reubicado.

Para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página webwww.funcionpublica.gov.co/eva en el link “Gestor Normativo” donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica.

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Cordialmente,

ARMANDO LÓPEZ CORTES

Director Jurídico

Elaboró: Pedro P. Hernández Vergara

Revisó: Jose F. Ceballos Arroyave

Aprobó: Armando López Cortes

11602.8.4

Fecha y hora de creación: 2025-06-14 21:40:04

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