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DAFP - Concepto 96241 de 2020

DAFP - Departamento Administrativo de Función Pública

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Detalles

Título
DAFP - Concepto 96241 de 2020
Autor
DAFP - Departamento Administrativo de Función Pública
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Administrativo
Año
2020

Departamento Administrativo de la Función Pública Concepto 96241 de 2020 Departamento Administrativo de la Función Pública 1 EVA - Gestor Normativo Concepto 96241 de 2020 Departamento Administrativo de la Función Pública 20206000096241

Al contestar por favor cite estos datos:

Radicado No.: 20206000096241

Fecha: 09/03/2020 04:35:36 p.m.

Bogotá D.C.

REF.: EVALUACION DEL DESEMPEÑO. Puntaje máximo calificable en la evaluación del desempeño de los empleados públicos en los años 1991 a

1997. Proceso de nulidad y restablecimiento del derecho radicado No. 13-001-33-33-004-2018-00054-00, demandante Yaneth Solórzano Nassiff, demandado Ministerio del Trabajo. RAD.: 20202060098302 de fecha 9 de marzo de 2020.

En atención al escrito de la referencia, remitido a este Departamento mediante oficio No. 310 del 4 de marzo de 2020, en el que requiere información acerca del puntaje máximo que podía recibir por evaluación del desempeño un empleado público vinculado en una entidad pública en los años 1991 a 1997, me permito indicar lo siguiente:

Mediante la Ley 27 de 1992, “ Por la cual se desarrolla el artículo 125 de la Constitución Política, se expiden normas sobre administración de personal al servicio del Estado, se otorgan unas facultades y se dictan otras disposiciones” establecía las normas de carrera administrativa a favor de los empleos contemplados en el artículo 2° de la citada norma.

personal al servicio del Estado, se otorgan unas facultades y se dictan otras disposiciones” establecía las normas de carrera administrativa a favor de los empleos contemplados en el artículo 2° de la citada norma.

En cuanto a la evaluación del desempeño de los empleados públicos, el Decreto Ley 1222 de 1993, norma vigente para el período requerido por su despacho, establecía lo siguiente:

“ARTICULO 16. El rendimiento, la calidad del trabajo y el comportamiento laboral del empleado serán objeto de calificación.

ARTICULO 17. La calificación de servicios deberá tenerse en cuenta para:

a) Determinar la permanencia o el retiro del servicio;

b) Escalafonar en carrera;

c) Participar en concursos de ascenso;Departamento Administrativo de la Función Pública Concepto 96241 de 2020 Departamento Administrativo de la Función Pública 2 EVA - Gestor Normativo

d) Otorgar becas y comisiones de estudio;

e) Conceder estímulos a los empleados;

f) Evaluar los procesos de selección; y

g) Formular programas de capacitación.

ARTICULO 18. Compete al inmediato superior o al jefe de éste, a quien el jefe del organismo le asigne tal función, efectuar la calificación de servicios de los empleados bajo su dependencia.

ARTICULO 19. Los empleados de carrera deberán ser calificados anualmente. De esta calificación harán parte las evaluaciones que se les hayan

efectuado por cambio temporal o definitivo de cargo o de jefe inmediato. No obstante, cuando el jefe del organismo reciba información de que el rendimiento, la calidad del trabajo o el comportamiento laboral no estén acordes con un eficiente desempeño, podrá ordenar que se les califiquen sus servicios. Si la calificación no fuere satisfactoria deberá declararse insubsistente el nombramiento.

ARTICULO 20. El empleado que sea responsable de calificar los servicios del personal tendrá la obligación de hacerlo dentro de los quince (15) días calendario siguientes al vencimiento del término que se señale en el reglamento.

El incumplimiento de este deber será sancionado disciplinariamente, sin perjuicio de que cumpla con la obligación de calificar.

Igualmente, los empleados tendrán la obligación de solicitar la calificación en los casos en que ésta no se produzca, dentro de los dos (2) días siguientes al vencimiento del término establecido para el calificador. El incumplimiento de este deber será sancionado disciplinariamente.

El jefe de personal, o quien haga sus veces, velará por el cumplimiento de lo dispuesto en el presente artículo.

ARTICULO 21. La calificación de servicios deberá ser notificada personalmente al interesado; si no estuviere de acuerdo con ella, tendrá derecho a interponer los recursos en los términos y condiciones consagrados en el Código Contencioso Administrativo.

ARTICULO 22. A los empleados a quienes les corresponde calificar servicios les serán aplicables las causales de impedimento y de recusación consagradas en el Código de Procedimiento Civil.

ARTICULO 23. El nombramiento del empleado escalafonado en carrera deberá declararse insubsistente por la autoridad nominadora cuando haya obtenido una calificación de servicios no satisfactoria, para lo cual deberá oírse previamente el concepto no vinculante de la comisión de personal; contra el acto administrativo que declare la insubsistencia, procederán los recursos de ley, con los cuales se entiende agotada la vía gubernativa.

Esta decisión se entenderá revocada si, interpuestos los recursos, dentro de los cuarenta y cinco (45) días calendario siguientes a su presentación, la administración no se pronunciare.

La autoridad competente que no resuelva el recurso respectivo dentro del plazo previsto será sancionada de conformidad con las disposicionesDepartamento Administrativo de la Función Pública Concepto 96241 de 2020 Departamento Administrativo de la Función Pública 3 EVA - Gestor Normativo vigentes.

ARTICULO 24. Solamente a iniciativa del Departamento Administrativo de la Función Pública, la Comisión Nacional del Servicio Civil adoptará o modificará los formularios de evaluación y calificación de servicios, a los cuales se acogerán, por regla general, los organismos de carácter nacional, departamental, distrital diferentes al Distrito Capital, y municipal.

Las entidades y organismos que por la naturaleza de sus funciones requieran formularios o reglamentaciones especiales, someterán los proyectos correspondientes al estudio del Departamento Administrativo de la Función Pública, a través de la Dirección de Apoyo a la Comisión Nacional del Servicio Civil.”

Por lo anterior, este Departamento adoptó instrumento de evaluación del desempeño laboral de los empleados públicos en la que se evidenciaban dos componentes principales, a saber:

Área de productividad con un puntaje máximo de 600 puntos.

Área de conducta laboral, puntaje máximo 400 puntos.

De acuerdo con lo anterior, y atendiendo puntualmente su solicitud, se indica que, para las fechas solicitadas, un empleado público podía obtener máximo mil (1.000) puntos en su evaluación del desempeño laboral.

De otra parte, le indico que esta entidad no tiene dentro de sus archivos copia de las evaluaciones de desempeño laboral de los empleados de otras entidades u organismos públicos, dicha información reposa en la entidad nominadora, por tal motivo, mediante oficio de radicado número 20206000097551 del 10 de marzo de 2020, se dio traslado de su solicitud para que el Ministerio del Trabajo le remita copia a su despacho de la evaluación del desempeño obtenida en los años 1991 a 1997 por parte de la empleada relacionada en su escrito.

Cordialmente,

ARMANDO LÓPEZ CORTES

Director Jurídico

Proyectó. Harold Herreño

Revisó: José Fernando Ceballos

Aprobó: Armando López Cortes

11602.8.4

Fecha y hora de creación: 2025-06-14 21:36:42

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