DAFP - Circular Externa 100-12 de 2016
DAFP - Departamento Administrativo de Función Pública
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Detalles
- Título
- DAFP - Circular Externa 100-12 de 2016
- Autor
- DAFP - Departamento Administrativo de Función Pública
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Laboral
- Año
- 2016
CIRCULAR EXTERNA No. 100-12-2016
Los representantes legales de las entidades y organismos de la Rama Ejecutiva de los órdenes nacional y territorial, deberán facilitar a los representantes de las organizaciones sindicales, en aplicación de la Ley 1712 de 2014 y el Decreto Reglamentario 103 de 2015, el acceso a la información pública que requieran para el ejercicio de su actividad, siempre que la misma no tenga el carácter de reservada, de conformidad con lo establecido en la Constitución y la Ley.
Igualmente, en ejercicio del derecho de asociación y libertad sindical, los representantes legales de las entidades y organismos de la Rama Ejecutiva de los órdenes nacional y territorial, deben permitir, de acuerdo con el procedimiento que adopten para el efecto, la promoción de las actividades de la organización sindical en la respectiva entidad.
La presente Circular se expide como resultado del Acuerdo Único Nacional suscrito el 11 de mayo de 2015 entre el Gobierno Nacional y las organizaciones sindicales de empleados públicos.
Cordialmente.
LILIANA CABALLERO DURÁN
Directora