DAFP - Concepto 147031 de 2020
DAFP - Departamento Administrativo de Función Pública
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Detalles
- Título
- DAFP - Concepto 147031 de 2020
- Autor
- DAFP - Departamento Administrativo de Función Pública
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2020
Concepto 147031 de 2020 Departamento Administrativo de la Función Pública Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20206000147031
Fecha: 16/04/2020 07:45:14 p.m.
Bogotá D.C.
Referencia: ACTO ADMINISTRATIVO. Suspensión. Radicado: 20209000112712 del 16 de marzo de 2020.
En atención a la radicación de la referencia, en la cual consulta, si pueden los concejos municipales suspender un acto administrativo, se da respuesta en los siguientes términos: La Ley 1437 de 2011, por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, dispone: ARTÍCULO 88. Presunción de legalidad del acto administrativo. Los actos administrativos se presumen legales mientras no hayan sido anulados por la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo. Cuando fueren suspendidos, no podrán ejecutarse hasta tanto se resuelva definitivamente sobre su legalidad o se levante dicha medida cautelar Ahora bien, el artículo 230 de la misma disposición normativa, dispone que las medidas cautelares podrán ser entre otras, de suspensión, y deberán tener relación directa y necesaria con las pretensiones de la demanda, y para el efecto, el Juez o Magistrado Ponente podrá decretar la suspensión provisional de los efectos de un acto administrativo. De conformidad con lo anterior, es procedente afirmar que solo autoridad judicial, podrá decretar la suspensión provisional de los efectos de un acto administrativo, mientras se decida sobre el mismo, de manera que los concejos municipales solo podrán suspender un acto administrativo en
cumplimiento de una decisión judicial. Para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página web de la entidad en el link https://www.funcionpublica.gov.co/web/eva/gestor-normativo,«Gestor Normativo», donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica. El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Atentamente,
ARMANDO LOPEZ CORTES
Director Jurídico
Proyectó: Janne Alexandra Guzmán Quintero.
Revisó: José Fernando Ceballos Arroyave
Aprobó: Armando López Cortés