DAFP - Concepto 20263000025991 de 2026

DAFP - Departamento Administrativo de Función Pública

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Detalles

Título
DAFP - Concepto 20263000025991 de 2026
Autor
DAFP - Departamento Administrativo de Función Pública
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Laboral
Año
2026

Departamento Administrativo de la Función Pública Concepto 025991 de 2026 Departamento Administrativo de la Función Pública 1 EVA - Gestor Normativo Concepto 025991 de 2026 Departamento Administrativo de la Función Pública 20263000025991

Al contestar por favor cite estos datos:

Radicado No.: 20263000025991

Fecha: 22/01/2026 01:33:57 p.m.

Referencia: EMPLEO PÚBLICO. Otorgamiento Incentivos Radicado No.: 20259000793822 del 15/12/2025

Reciba un cordial saludo de Función Pública.

En atención a la comunicación de la referencia, en la cual solicita: “(...) quisiéramos saber si es posible establecer un criterio adicional a la calificación de desempeño, para la elección de los mejores funcionarios de carrera por nivel y por la entidad. (...). Al respecto, me permito manifestar lo siguiente:

En primer lugar, es importante señalar que este Departamento Administrativo en ejercicio de sus funciones contenidas en el Decreto 430 de 2016 1 , modificado por el Decreto 1603 de 2023 2 , realiza la interpretación general de las disposiciones legales relacionadas con el empleo público y la administración de personal; sin embargo, no le corresponde la valoración de los casos particulares, y carece de competencia para ordenar el reconocimiento de derechos; tampoco funge como ente de control, ni es el competente para decidir sobre la legalidad de las actuaciones de las entidades del Estado o de los servidores públicos, competencia atribuida a los Jueces de la República.

Por lo anterior, se deduce que esta entidad no cuenta con la facultad legal para determinar derechos individuales, ni tiene la potestad legal para

entidades del Estado o de los servidores públicos, competencia atribuida a los Jueces de la República.

Por lo anterior, se deduce que esta entidad no cuenta con la facultad legal para determinar derechos individuales, ni tiene la potestad legal para señalar a las entidades públicas como se debe adelantar el manejo de su personal, por consiguiente, las manifestaciones dadas mediante conceptos tienen la finalidad de dar orientación general de las normas de administración de personal en el sector público en el marco del alcance que determina el artículo 28 de la Ley 1437 de 2011 3 ; es decir, no serán de obligatorio cumplimiento o ejecución y no comprometen a la entidad pública.

En desarrollo de sus facultades legales, este Departamento Administrativo emite conceptos técnicos y jurídicos mediante los cuales brinda interpretación general de aquellas normas de administración de personal en el sector público que ofrezcan algún grado de dificultad en su comprensión o aplicación, sin que tales atribuciones comporten de manera alguna el ordenar a las entidades u organismos públicos la forma como deben administrar su personal.

Así las cosas, la resolución de los casos particulares, corresponderá a la autoridad nominadora, en cuanto es la instancia que conoce de manera cierta y documentada la situación particular de su personal, y, además, en desarrollo de los principios de la especialización presupuestal y de la autonomía administrativa, constituye el único órgano llamado a producir una declaración de voluntad con efectos vinculantes en el mundo del derecho.Departamento Administrativo de la Función Pública Concepto 025991 de 2026 Departamento Administrativo de la Función Pública 2 EVA - Gestor Normativo

Con esa claridad, me permito dar respuesta de manera general a sus inquietudes, de la siguiente manera:

derecho.Departamento Administrativo de la Función Pública Concepto 025991 de 2026 Departamento Administrativo de la Función Pública 2 EVA - Gestor Normativo

Con esa claridad, me permito dar respuesta de manera general a sus inquietudes, de la siguiente manera:

El Decreto Ley 1567 de 1998 4 con relación a los programas de bienestar social e incentivos, establece:

«Artículo 18. Programas de Bienestar Social e Incentivos. A través de los programas de bienestar social y de los programas de incentivos que formulen y ejecuten las entidades, se pondrá en funcionamiento el sistema de estímulos para los empleados.

Artículo 19. Programas Anuales. Las entidades públicas que se rigen por las disposiciones contenidas en el presente Decreto - ley están en la obligación de organizar anualmente, para sus empleados, programas de bienestar social e incentivos.

(...)

ARTÍCULO 26. Programa de Incentivos. Los programas de incentivos, como componentes tangibles del sistema de estímulos, deberán orientarse a:

Crear condiciones favorables al desarrollo del trabajo para que el desempeño laboral cumpla con los objetivos previstos.

Reconocer o premiar los resultados del desempeño en niveles de excelencia.

Los programas de incentivos dirigidos a crear condiciones favorables al buen desempeño se desarrollarán a través de proyectos de calidad de vida laboral, Y los programas de incentivos que buscan reconocer el desempeño en niveles de excelencia se estructurarán a través de planes de incentivos.

(...)

Artículo 29. Planes de Incentivos. Los planes de incentivos para los empleados se orientarán a reconocer los desempeños individuales del mejor

empleado de la calidad y de cada uno de los niveles jerárquicos que la conforman, así como el de los equipos de trabajo que alcancen niveles de excelencia.

Artículo 30. Tipos de Planes. Para reconocer el desempeño en niveles de excelencia podrán organizarse planes de incentivos pecuniarios y planes de incentivos no pecuniarios.

Tendrá derecho a incentivos pecuniarios y no pecuniarios todos los empleados de carrera, así como los de libre nombramiento y remoción de los niveles profesional; técnico, administrativo y operativo.

Artículo 34. Plan Mínimo de Incentivos. El jefe de cada entidad deberá a adoptar y desarrollar internamente planes anuales de incentivos institucionales, de acuerdo con la ley y los reglamentos (...).

Artículo 36. Consideraciones Generales para la Asignación de Incentivos . Para asignar los incentivos, las entidades deberán observar las siguientes consideraciones:Departamento Administrativo de la Función Pública Concepto 025991 de 2026 Departamento Administrativo de la Función Pública 3 EVA - Gestor Normativo

A) La selección y la asignación de incentivos se basarán en registros e instrumentos objetivos para medir el desempeño meritorio;

B) En todo caso los criterios de selección considerarán la evaluación del desempeño y los resultados del trabajo del equipo como medidas objetivas de valoración;

C) Cada empleado seleccionado tendrá derecho a escoger el reconocimiento de su preferencia dentro de los planes de incentivos diseñados por la entidad de la cual labora;

D) Siempre debe hacerse efectivo el reconocimiento que se haya asignado por el desempeño en niveles de excelencia.

E) Todo empleado con desempeño en niveles de excelencia debe tener conocimiento por parte del superior inmediato. Dicho reconocimiento se efectuará por escrito y se anexará a la hoja de vida.

(...)

E) Todo empleado con desempeño en niveles de excelencia debe tener conocimiento por parte del superior inmediato. Dicho reconocimiento se efectuará por escrito y se anexará a la hoja de vida.

(...)

Artículo 37. Recursos. Las entidades públicas a las cuales se aplica este decreto-ley deberán apropiar anualmente, en sus respectivos presupuestos, los recursos necesarios para el efectivo cumplimiento de las obligaciones emanadas de los programas de bienestar social o incentivos que se adopten.

Los recursos presupuestales se ejecutarán de conformidad con los programas y proyectos diseñados.

Los programas de bienestar social que autoricen las disposiciones legales incluirán los elementos necesarios para llevarlos a cabo, con excepción de bebidas alcohólicas (...)». (Subrayado fuera de texto)

Así mismo, el Decreto 1083 de 2015 5 , dispone:

«Artículo 2.2.10.8 Planes de incentivos. Los planes de incentivos, enmarcados dentro de los planes de bienestar social, tienen por objeto otorgar reconocimientos por el buen desempeño, propiciando así una cultura de trabajo orientada a la calidad y productividad bajo un esquema de mayor compromiso con los objetivos de las entidades.

Artículo 2.2.10.9 Plan de incentivos institucionales. El jefe de cada entidad adoptará anualmente el plan de incentivos institucionales y señalará en él los incentivos no pecuniarios que se ofrecerán al mejor empleado de carrera de la entidad, a los empleados de carrera de nivel jerárquico y al mejor empleado de libre nombramiento y remoción de la entidad, como los incentivos pecuniarios y no pecuniarios para los mejores equipos de trabajo.

Dicho plan se elaborará de acuerdo con los recursos institucionales disponibles para hacerlos efectivos. En todo caso los incentivos se ajustarán a lo establecido en la Constitución Política y la ley.

de trabajo.

Dicho plan se elaborará de acuerdo con los recursos institucionales disponibles para hacerlos efectivos. En todo caso los incentivos se ajustarán a lo establecido en la Constitución Política y la ley.

Artículo 2.2.10.10 Otorgamiento de incentivos. Para otorgar los incentivos, el nivel de excelencia de los empleados se establecerá con base en la calificación definitiva resultante de la evaluación del desempeño laboral y el de los equipos de trabajo se determinará con base en la evaluación de los resultados del trabajo en equipo; de la calidad del mismo y de sus efectos en el mejoramiento del servicio; de la eficiencia con que se haya realizado su labor y de su funcionamiento como equipo de trabajo.”Departamento Administrativo de la Función Pública Concepto 025991 de 2026 Departamento Administrativo de la Función Pública 4 EVA - Gestor Normativo

Artículo 2.2.10.11 Procedimiento. Cada entidad establecerá el procedimiento para la selección de los mejores empleados de carrera y de libre nombramiento y remoción, así como para la selección y evaluación de los equipos de trabajo y los criterios a seguir para dirimir los empates, con sujeción a lo señalado en el presente Título.

El mejor empleado de carrera y el mejor empleado de libre nombramiento y remoción de la entidad, serán quienes tengan la más alta calificación entre los seleccionados como los mejores de cada nivel.

Artículo 2.2.10.12 Requisitos para participar de los incentivos institucionales . Los empleados deberán reunir los siguientes requisitos para participar de los incentivos institucionales:

1 Acreditar tiempo de servicios continuo en la respectiva entidad no inferior a un (1) año.

2 No haber sido sancionados disciplinariamente en el año inmediatamente anterior a la fecha de postulación o durante el proceso de selección.

1 Acreditar tiempo de servicios continuo en la respectiva entidad no inferior a un (1) año.

2 No haber sido sancionados disciplinariamente en el año inmediatamente anterior a la fecha de postulación o durante el proceso de selección.

3 Acreditar nivel de excelencia en la evaluación del desempeño en firme, correspondiente al año inmediatamente anterior a la fecha de postulación.

Artículo 2.2.10.17 Responsabilidad de las dependencias de recursos humanos o de quienes hagan sus veces en los programas de bienestar. Con la orientación del jefe de la entidad será responsabilidad de las dependencias de recursos humanos o de quienes hagan sus veces, la formulación, ejecución y evaluación de los programas de bienestar, para lo cual contarán con la colaboración de la Comisión de Personal.» (Subrayado fuera de texto)

De acuerdo con la normativa transcrita, con el fin de participar de los incentivos institucionales los servidores públicos de libre nombramiento y remoción y de carrera administrativa, deberán cumplir los requisitos establecidos en el artículo 2.2.10.12 del Decreto 1083 de 2015, entre los cuales está, acreditar nivel de excelencia en la evaluación del desempeño en firme, correspondiente al año inmediatamente anterior a la fecha postulación.

Así mismo, es importante precisar que la entidad establecerá el procedimiento para la selección de los mejores servidores de carrera y de libre nombramiento y remoción, así como para la selección y evaluación de los equipos de trabajo y los criterios a seguir para dirimir los empates.

En consecuencia, tienen derecho a los incentivos institucionales los servidores públicos de carrera administrativa y los de libre nombramiento y

nombramiento y remoción, así como para la selección y evaluación de los equipos de trabajo y los criterios a seguir para dirimir los empates.

En consecuencia, tienen derecho a los incentivos institucionales los servidores públicos de carrera administrativa y los de libre nombramiento y remoción, de acuerdo con los requisitos establecidos en el artículo 2.2.10.12 del Decreto 1083 de 2015 y el procedimiento que establezca la entidad pública.

Finalmente, si requiere profundizar en otro tema relacionado con la política de Empleo Público en el país y las directrices para la integración de los planes estratégicos de talento humano al servicio de la Administración Pública, la invitamos a visitar nuestro Gestor Normativo en el siguiente vínculo de la internet: https://www.funcionpublica.gov.co/web/eva/gestor-normativo, donde podrá consultar entre y otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Técnica.

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Cordialmente,Departamento Administrativo de la Función Pública Concepto 025991 de 2026 Departamento Administrativo de la Función Pública 5 EVA - Gestor Normativo

FRANCISCO CAMARGO SALAS

Director de Empleo Público

Datos de quien ProyectóYaneth Collazos Pesellín – DEP. Datos de quien Revisó Yvonne Liliana Villarreal G. - Dirección de Empleo Público Datos de Vo.Bo. Yvonne Liliana Villarreal G. - Dirección de Empleo Público Código TRD 11400.8.2

NOTAS DE PIE DE PÁGINA

1 “Por el cual se modifica la estructura del Departamento Administrativo de la Función Pública”.

Código TRD 11400.8.2

NOTAS DE PIE DE PÁGINA

1 “Por el cual se modifica la estructura del Departamento Administrativo de la Función Pública”.

2 “Por el cual se modifica la estructura del Departamento Administrativo de la Función Pública”.

3 “Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”.

4 Por el cual se crea el sistema nacional de capacitación y el sistema de estímulos para los empleados del Estado.

5 Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública

Fecha y hora de creación: 2026-10-23 11:22:35

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