DAFP - Concepto 20264000014141 de 2026

DAFP - Departamento Administrativo de Función Pública

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Detalles

Título
DAFP - Concepto 20264000014141 de 2026
Autor
DAFP - Departamento Administrativo de Función Pública
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Administrativo
Año
2026

Departamento Administrativo de la Función Pública Concepto 014141 de 2026 Departamento Administrativo de la Función Pública 1 EVA - Gestor Normativo Concepto 014141 de 2026 Departamento Administrativo de la Función Pública 20264000014141 Al contestar por favor cite estos datos:

Radicado No.: 20264000014141

Fecha: 16/01/2026 09:22:12 a.m.

Referencia: Solicitud de instructivo para crear una entidad pública. Radicado: 20259000802102 del 19 de diciembre de 2025.

Referencia: Solicitud de instructivo para crear una entidad pública. Radicado: 20259000802102 del 19 de diciembre de 2025. Respetada señora Jiménez reciba un cordial saludo por parte de Función Pública.

Me permito dar respuesta a la comunicación de la referencia enviada a este Departamento Administrativo, a través de la cual hace la siguiente consulta: “Cordial saludo. Mediante el presente, me permito solicitar, se me indique si existe un PASO A PASO o ABECÉ que desarrolle el proceso de creación de una Entidad Pública (Agencia con personería jurídica y autonomía financiera) cuando dicha iniciativa se impulsa en el Congreso de la República, es decir, un instructivo donde se ilustre que se debe hacer y tener en cuenta cuando se pretenda propulsar un proyecto de talnaturaleza. Ahí mismo, en caso de que exista, si seria posible suminístrarme, anexo a esta respuesta, tal instructivo. Agradezco su atención prestada, quedo atenta a su respuesta..” (Sic)

Sea lo primero indicarle que de conformidad con lo establecido en el Decreto 430 de 2016 1 , este Departamento Administrativo tiene como objeto el fortalecimiento de las capacidades de los servidores públicos y de las entidades y organismos del Estado, su organización y funcionamiento, el desarrollo de la democratización de la Gestión Pública y el servicio al ciudadano, mediante la formulación, implementación, seguimiento y evaluación de políticas públicas, la adopción de instrumentos técnicos y jurídicos, la asesoría y la capacitación. Así mismo, la resolución de los casos particulares corresponderá en todos los casos a la autoridad empleadora y nominadora, en cuanto es la instancia que conoce de manera cierta y documentada la situación particular de su personal, y, además, en desarrollo de los principios de la especialización presupuestal y de la autonomía administrativa, constituye el único órgano llamado a producir una declaración de voluntad con efectos vinculantes en el mundo del derecho. Por tanto, este Departamento Administrativo, en ejercicio de sus funciones, realiza la interpretación general de las disposiciones legales y, en consecuencia, no le corresponde la valoración de los casos particulares, ni pronunciarse sobre las actuaciones u omisiones de las entidades públicas o las implicaciones legales derivadas de las mismas; no actúa como ente de control, investigación o seguimiento. No obstante, a modo de información general sobre la situación planteada, le informo lo siguiente: En el marco constitucional, la creación de entidades públicas a nivel nacional se realiza por dos vías: en primer lugar, a través de una ley

expedida por el Congreso de la República, conforme a lo dispuesto en el artículo 150, numeral 7, de la Constitución Política; y en segundo lugar, mediante decreto con fuerza de ley expedido por el Presidente de la República, siempre que el Congreso le haya otorgado facultades extraordinarias por un periodo máximo de seis meses, en los términos del numeral 10 del mismo artículo.Departamento Administrativo de la Función Pública Concepto 014141 de 2026 Departamento Administrativo de la Función Pública 2 EVA - Gestor Normativo Por su parte, el Departamento Administrativo de la Función Pública cumple un papel de carácter técnico en estos procesos, consistente en analizar la viabilidad de la creación de una nueva entidad. Este análisis implica definir el servicio público que prestará, las fuentes de financiación que la respaldarán, el sector administrativo al que pertenecerá o, en su caso, si se propone la creación de un nuevo sector dentro de la estructura de la Rama Ejecutiva del Poder Público. Al respecto, el artículo 150 de la Constitución Política señala expresamente: “Corresponde al Congreso hacer las leyes. Por medio de ellas ejerce las siguientes funciones: (…) Determinar la estructura de la administración nacional y crear, suprimir o fusionar ministerios, departamentos administrativos, superintendencias, establecimientos públicos y otras entidades del orden nacional, señalando sus objetivos y estructura orgánica. (…) Revestir, hasta por seis meses, al Presidente de la República de precisas facultades extraordinarias, para expedir normas con fuerza de ley

cuando la necesidad lo exija o la conveniencia pública lo aconseje. Tales facultades deberán ser solicitadas expresamente por el Gobierno y su aprobación requerirá la mayoría absoluta de los miembros de una y otra Cámara. El Congreso podrá, en todo tiempo y por iniciativa propia, modificar los decretos leyes dictados por el Gobierno en uso de facultades extraordinarias. Estas facultades no se podrán conferir para expedir códigos, leyes estatutarias, orgánicas, ni las previstas en el numeral 20 del presente artículo, ni para decretar impuestos.” En consecuencia, la eventual creación de una nueva entidad, en este caso, como lo menciona en su consulta, consistente en la creación de una Agencia con personería jurídica y autonomía financiera, únicamente podría adelantarse mediante un trámite legislativo en el Congreso de la República, o a través de facultades extraordinarias conferidas al presidente de la República, conforme a la Constitución. Finalmente, para crear una Entidad pública en Colombia, desde este Departamento administrativo, se consideran los siguientes aspectos: Identificación del Servicio:Determinar qué servicio se prestará y a qué población estará dirigida la nueva entidad, esto responde a la identificación o determinación de una necesidad pública no cubierta u optimización de la prestación de un servicio para la ciudadanía en general. Viabilidad financiera - Soporte Presupuestal: De conformidad con lineamientos fiscales del Ministerio de Hacienda y Crédito Público. Determinación Sector de pertenencia, definición de la estructura orgánica y régimen aplicable

  • Determinar a que sector administrativo se debe adscribir o vincular conforme el objeto social a desarrollar. - Designación de la denominación, naturaleza jurídica, sede y estructura orgánica. Determinar régimen jurídico aplicable ( entre otros) - Articulación con la Ley 489 de 1998 y otras normas aplicables (Ej: Ley 489 de 1998).

Acto de Creación (Vía Legislativa o Ejecutiva): - Nacional: Ley expedida por el Congreso o Decreto Presidencial (con facultades extraordinarias). - Territorial: Ordenanza (departamental) o Acuerdo Municipal (distrital/municipal), previa autorización (alcalde/gobernador) y aprobación de Concejo/Asamblea.

Soporte Presupuestal: Conformidad con lineamientos fiscales del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

Registro y Conformación: - Registro en SECOP II para procesos de contratación. - Constitución formal según el tipo (ej. escritura pública para algunas, si aplica).

Requisitos del Acto de CreaciónDepartamento Administrativo de la Función Pública Concepto 014141 de 2026 Departamento Administrativo de la Función Pública 3 EVA - Gestor Normativo Cualquier ley o acto que disponga la creación de una entidad pública debe definir obligatoriamente los siguientes elementos: - Denominación: El nombre oficial de la entidad. - Naturaleza jurídica: Si es un establecimiento público, una empresa industrial y comercial del Estado, una unidad administrativa especial, etc… - Objetivos y funciones: La misión y facultades que tendrá para cumplir los fines del Estado.

  • Estructura funcional o interna: La determinación de sus dependencias y autoridades.

Ahora bien, la creación de una entidad pública se rige por la Ley 489 de 1998, que es la que regula el ejercicio de la Función administrativa y establece los principios y reglas básicas para la organización y funcionamiento de la administración pública. El anterior concepto se imparte en los términos del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Cordialmente, LUZ MARY RIAÑO CAMARGO Coordinadora Grupo de Asesoría y Gestión para las Entidades Públicas Dirección de Desarrollo Organizacional. Datos de quien ProyectóMaría Angélica González Vásquez DDO Datos de quien Revisó N/A Datos de Vo.Bo. Luz Stella Rojas DDO Código TRD 11202.82

Fecha y hora de creación: 2026-10-23 11:26:15

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