DAFP - Concepto 20264000017781 de 2026

DAFP - Departamento Administrativo de Función Pública

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Detalles

Título
DAFP - Concepto 20264000017781 de 2026
Autor
DAFP - Departamento Administrativo de Función Pública
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Laboral
Año
2026

Departamento Administrativo de la Función Pública Concepto 017781 de 2026 Departamento Administrativo de la Función Pública 1 EVA - Gestor Normativo Concepto 017781 de 2026 Departamento Administrativo de la Función Pública

20264000017781

Al contestar por favor cite estos datos:

Radicado No.: 20264000017781

Fecha: 19/01/2026 09:21:32 a.m.

Reciba un cordial saludo por parte de Función Pública

De acuerdo con lo establecido en el Decreto 430 de 2016 1 , este Departamento Administrativo tiene como objeto el fortalecimiento de las capacidades de los servidores públicos y de las entidades y organismos del Estado, su organización y funcionamiento, el desarrollo de la democratización de la gestión pública y el servicio al ciudadano, mediante la formulación, implementación, seguimiento y evaluación de políticas públicas, la adopción de instrumentos técnicos y jurídicos, la asesoría y la capacitación.

En ese sentido, la resolución de los casos particulares corresponderá a la autoridad empleadora y nominadora, en cuanto es la instancia que conoce de manera cierta y documentada la situación particular de su personal.

Por lo tanto, este Departamento Administrativo, en ejercicio de sus funciones, realiza la interpretación general de las disposiciones legales y, en consecuencia, no le corresponde la valoración de los casos particulares.

No obstante, a modo de información general respecto de la situación planteada, le informo:

En relación con la profesión de Contador Público, resulta pertinente señalar que esta se encuentra regulada por la Ley 43 de 1990 2 , cuyo artículo 3 establece:

ARTÍCULO 3º. De la inscripción del Contador Público. La inscripción como Contador Público se acreditará por medio de una tarjeta profesional que será expedida por la Junta Central de Contadores.

2 , cuyo artículo 3 establece:

ARTÍCULO 3º. De la inscripción del Contador Público. La inscripción como Contador Público se acreditará por medio de una tarjeta profesional que será expedida por la Junta Central de Contadores.

PARÁGRAFO 1º. A partir de la vigencia de la presente ley, para ser inscrito como Contador Público es necesario ser nacional colombiano en ejercicio de los derechos civiles, o extranjeros domiciliado en Colombia con no menos de tres (3) años de anterioridad a la respectiva solicitud de inscripción y que reúna los siguientes requisitos:Departamento Administrativo de la Función Pública Concepto 017781 de 2026 Departamento Administrativo de la Función Pública 2 EVA - Gestor Normativo Haber obtenido el título de Contador Público en una universidad colombiana autorizada por el gobierno para conferir tal título, de acuerdo con las normas reglamentarias de la enseñanza universitaria de la materia, además de acreditar experiencia en actividades relacionadas con la ciencia contable en general no inferior a un (1) año y adquirida en forma simultánea con los estudios universitarios o posteriores a ellos.

O haber obtenido dicho título de Contador Público o de una denominación equivalente, expedida por instituciones extranjeras de países con los cuales Colombia tiene celebrados convenios sobre reciprocidad de títulos y refrendado por el organismo gubernamental autorizado para tal efecto.

PARÁGRAFO 2. Dentro de los doce meses siguientes a la vigencia de esta ley, la Junta Central de Contadores deberá haber producido y

entregado la tarjeta profesional a los Contadores Públicos que estén inscritos como tales, a la fecha de vigencia de la presente ley, quienes podrán continuar ejerciendo la profesión conforme a las normas anteriores, hasta tanto no le expida el nuevo documento. Las solicitudes de inscripción presentadas con anterioridad a la vigencia de esta ley deberán ser resueltas dentro de los tres meses siguientes a la vigencia de esta Ley so pena de incurrir en causal de mala conducta por parte de quienes deben ejercer la función pública en cada caso.

PARÁGRAFO 3º. En todos los actos profesionales, la firma del Contador Público deberá ir acompañado del número de su tarjeta profesional.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley 43 de 19903, la profesión de Contador Público se encuentra sujeta a un régimen especial de habilitación, en virtud del cual la inscripción ante la Junta Central de Contadores y la expedición de la tarjeta profesional constituyen el requisito legal para el ejercicio formal de la profesión y para la otorgación de fe pública en los actos propios de la ciencia contable. Asimismo, la norma exige la obtención del título profesional y la acreditación de experiencia en actividades relacionadas con la disciplina contable, la cual puede adquirirse de manera simultánea con los estudios universitarios o con posterioridad a estos.

En consecuencia, la tarjeta profesional no solo acredita la condición de Contador Público legalmente inscrito, sino que habilita al profesional para suscribir y respaldar actos propios del ejercicio contable, debiendo incluirse su número en todos los actos profesionales.

De otra parte, el Decreto 1083 de 2015 1 , establece:

«ARTÍCULO 2.2.2.3.7 Experiencia . Se entiende por experiencia los conocimientos, las habilidades y las destrezas adquiridas o desarrolladas

De otra parte, el Decreto 1083 de 2015 1 , establece:

«ARTÍCULO 2.2.2.3.7 Experiencia . Se entiende por experiencia los conocimientos, las habilidades y las destrezas adquiridas o desarrolladas mediante el ejercicio de una profesión, arte u oficio.

Para los efectos del presente decreto, la experiencia se clasifica en profesional, relacionada, laboral y docente.

Experiencia Profesional. Es la adquirida a partir de la terminación y aprobación del pensum académico de la respectiva formación profesional, en el ejercicio de las actividades propias de la profesión o disciplina académica exigida para el desempeño del empleo.» (Subraya nuestra)

De conformidad con la normativa en cita, la experiencia profesional es la adquirida a partir de la terminación y aprobación del pensum académico de la respectiva formación profesional, en el ejercicio de las actividades propias de la profesión o disciplina académica exigida para el desempeño del empleo.

Por su parte, el artículo 229 del Decreto-ley 019 del 10 de enero de 2012 2 , consagra que para el ejercicio de las diferentes profesiones acreditadas por el Ministerio de Educación Nacional, la experiencia profesional se computará a partir de la terminación y aprobación del pensum académico de educación superior.

De la lectura armónica y jerárquica de las normas citadas se concluye que, si bien la Ley 43 de 1990, en su calidad de norma especial, exige la tarjeta profesional para el ejercicio legal de la profesión de Contador Público y para la otorgación de fe pública, dicha exigencia no condiciona elDepartamento Administrativo de la Función Pública

Concepto 017781 de 2026 Departamento Administrativo de la Función Pública 3 EVA - Gestor Normativo cómputo de la experiencia profesional para efectos del empleo público.

En consecuencia, la experiencia profesional en la disciplina de Contaduría Pública puede contabilizarse a partir de la terminación y aprobación del pensum académico, siempre que las actividades desarrolladas correspondan a funciones propias de la profesión exigida para el empleo, sin perjuicio de que, para el ejercicio formal de la profesión y la fe pública contable, se requiera la respectiva inscripción y tarjeta profesional.

De otra parte, me permito informar que corresponde al jefe de personal de cada entidad, o quien haga sus veces, verificar y certificar que el aspirante cumple con los requisitos y competencias exigidos para el desempeño del empleo, tal como lo señala el artículo 2.2.5.1.5 del Decreto 1083 de 20154, modificado por el Decreto 648 de 20175, así:

“Artículo 2.2.5.1.5 Procedimiento para la verificación del cumplimiento de los requisitos. Corresponde al jefe de la unidad de personal o quien haga sus veces, antes que se efectúe el nombramiento:

1. Verificar y certificar que el aspirante cumple con los requisitos y competencias exigidos para el desempeño del empleo por la Constitución, la ley, los reglamentos y los manuales de funciones y de competencias laborales.

2. Verificar directamente los antecedentes fiscales, disciplinarios y judiciales del aspirante, dejando las constancias respectivas.”

El presente concepto se emite en los términos del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Atentamente,

LUZ MARY RIAÑO C.

El presente concepto se emite en los términos del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Atentamente,

LUZ MARY RIAÑO C.

Coordinadora del Grupo de Asesoría y Gestión para Entidades Públicas Dirección de Desarrollo Organizacional

Datos de quien ProyectóOswaldo A. Galeano Carvajal Datos de quien Revisó N/A Datos de Vo.Bo. Luz Mary Riaño Código TRD 11202.15

NOTAS DE PIE DE PÁGINA

1 Por el cual se modifica la estructura del Departamento Administrativo de la Función Pública.

2 “Por la cual se adiciona la Ley 145 de 1960, reglamentaria de la profesión de Contador Público y se dictan otras disposiciones".

3 Por la cual se adiciona la Ley 145 de 1960, reglamentaria de la profesión de Contador Público y se dictan otras disposiciones".

4 Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública.Departamento Administrativo de la Función Pública Concepto 017781 de 2026 Departamento Administrativo de la Función Pública 4 EVA - Gestor Normativo 5 Por el cual se modifica y adiciona el Decreto 1083 de 2015.

Fecha y hora de creación: 2026-10-23 11:22:06

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