DAFP - Concepto 20264000097951 de 2026
Detalles
- Título
- DAFP - Concepto 20264000097951 de 2026
- Autor
- DAFP - Departamento Administrativo de Función Pública
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Laboral
- Año
- 2026
Departamento Administrativo de la Función Pública Concepto 097951 de 2026 Departamento Administrativo de la Función Pública 1 EVA - Gestor Normativo Concepto 097951 de 2026 Departamento Administrativo de la Función Pública
20264000097951
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Radicado No.: 20264000097951
Fecha: 09-03-2026 03:11 pm
Inicialmente, es importante destacar que de acuerdo con lo señalado en el Decreto 430 de 2016 1 , a este Departamento Administrativo le compete formular, implementar, hacer seguimiento y evaluar las políticas de desarrollo administrativo de la función pública, el empleo público, la gestión del talento humano, la gerencia pública, el desempeño de las funciones públicas por los particulares, la organización administrativa del Estado, la planeación y la gestión, el control interno, la participación ciudadana, la transparencia en la gestión pública y el servicio al ciudadano de la Rama Ejecutiva del Poder Público.
En ese sentido, este Departamento en ejercicio de sus funciones, realiza la interpretación general de las disposiciones legales y en consecuencia, no le corresponde la valoración de los casos particulares, ni se encuentra facultado para declarar derechos individuales ni dirimir controversias cuya decisión esté atribuida a las entidades, ni tampoco es un órgano de control o vigilancia.
En primer lugar, es importante manifestarle que en atención a su consulta y teniendo en cuenta que se trata de una institución universitaria el artículo 69 de la Constitución Política de Colombia, consagra:
“(...) Se garantiza la autonomía universitaria. Las universidades podrán darse sus directivas y regirse por sus propios estatutos, de acuerdo con la ley.
La ley establecerá un régimen especial para las universidades del Estado. (...)”
“(...) Se garantiza la autonomía universitaria. Las universidades podrán darse sus directivas y regirse por sus propios estatutos, de acuerdo con la ley.
La ley establecerá un régimen especial para las universidades del Estado. (...)”
La Constitución Política ha reconocido a las universidades la autonomía, en virtud de la cual tienen el derecho a regirse por sus estatutos. Es decir, el régimen especial de los entes universitarios es de origen constitucional.
El legislador, en cumplimiento del mandato constitucional, expidió la Ley 30 de 19921 y en su artículo 28 señala:
“(...) La autonomía universitaria consagrada en la Constitución Política de Colombia y de conformidad con la presente Ley, reconoce a las universidades el derecho a darse y modificar sus estatutos, designar sus autoridades académicas y administrativas, crear, organizar y desarrollar sus programas académicos, definir y organizar sus labores formativas, académicas, docentes, científicas y culturales, otorgar losDepartamento Administrativo de la Función Pública Concepto 097951 de 2026 Departamento Administrativo de la Función Pública 2 EVA - Gestor Normativo títulos correspondientes, seleccionar a sus profesores, admitir a sus alumnos y adoptar sus correspondientes regímenes y establecer, arbitrar y aplicar sus recursos para el cumplimiento de su misión social y de su función institucional (...)”. (Subrayado fuera de texto)
De la misma forma, el artículo 57 se refiere a la organización del personal docente y administrativo, en los siguientes términos:
“(...) Las universidades estatales u oficiales deben organizarse como entes universitarios autónomos, con régimen especial y vinculados al Ministerio de Educación Nacional en lo que se refiere a las políticas y la planeación del sector educativo.
Los entes universitarios autónomos tendrán las siguientes características: personería jurídica, autonomía académica, administrativa y financiera, patrimonio independiente y podrán elaborar y manejar su presupuesto de acuerdo con las funciones que le corresponden.
El carácter especial del régimen de las universidades estatales y oficiales comprenderá la organización y elección de directivas, del personal docente y administrativo, el sistema de las universidades estatales u oficiales, el régimen financiero y el régimen de contratación y control fiscal, de acuerdo con la presente ley (...)”
En ese orden de ideas, las universidades en virtud de su autonomía y carácter especial, tienen el derecho a darse y modificar sus estatutos y adoptar sus correspondientes regímenes para el cumplimiento de su misión social y de su función institucional.
En la sentencia C-220 de 1997, la Corte profundizó sobre la diferencia entre los entes universitarios y los establecimientos públicos. Dijo la sentencia que las universidades, al estar ajenas a las interferencias del poder político, no pueden hacer parte de la Rama Ejecutiva, ni estar supeditadas a dicha Rama. Señaló esta sentencia:
“(...) Las universidades del Estado, son instituciones que para mantener y preservar su esencia deben estar ajenas a las interferencias del poder
político, en consecuencia no pueden entenderse como parte integrante de la administración, o como organismos supeditados al poder ejecutivo, ellas deben actuar con independencia del mismo y no estar sujetas a un control de tutela como el concebido para los establecimientos públicos, concepto que por sí mismo niega la autonomía; eso no quiere decir que no deban, como entidades públicas que manejan recursos públicos y cumplen una trascendental función en la sociedad, someter su gestión al control de la sociedad y del Estado, o que rechacen la implementación de mecanismos de articulación con dicho Estado y la sociedad, pues por el contrario ellos son indispensables para el cumplimento de sus objetivos y misión.(...)”
En virtud de lo preceptuado por el artículo 69 de la Constitución Política, la Ley 30 de 1992 y los pronunciamientos jurisprudenciales citados, se concluye que las normas sobre la carrera docente y administrativa en los entes universitarios autónomos son de naturaleza especial.
Ahora bien, en relación con los procesos de formalización laboral, el Decreto 391 de 2025,
Artículo 2.5.4.5.3. De los planes de formalización laboral. Se entiende por plan de formalización laboral, el documento técnico mediante el cual las Instituciones de Educación Superior Estatales u Oficiales realizarán un estudio objetivo de las necesidades de planta, conducente a la implementación responsable y gradual de la formalización del empleo público en equidad, del personal que esté por fuera de la carrera docente y administrativa, que desarrolle actividades misionales y que puedan tener vocación de permanencia, con la finalidad de mejorar sus condiciones laborales, de acuerdo con el marco jurídico constitucional y legal vigente en materia laboral.
Parágrafo: La provisión de los empleos de carrera se hará mediante concurso de mérito.
condiciones laborales, de acuerdo con el marco jurídico constitucional y legal vigente en materia laboral.
Parágrafo: La provisión de los empleos de carrera se hará mediante concurso de mérito.
De la disposición transcrita se advierte que el Decreto 391 de 2025 2 exige el concurso de méritos como mecanismo de provisión de los empleos de carrera, sin que en su texto se establezca si dichos concursos podrán ser abiertos o cerrados, ni se regulen las condiciones específicas delDepartamento Administrativo de la Función Pública Concepto 097951 de 2026 Departamento Administrativo de la Función Pública 3 EVA - Gestor Normativo proceso de selección.
En consecuencia, tratándose de instituciones universitarias estatales u oficiales, la determinación de la modalidad del concurso corresponde al ejercicio de la autonomía universitaria, debiendo sujetarse a lo dispuesto en sus estatutos generales y estatutos de personal docente y administrativo, con observancia de los principios constitucionales de mérito, igualdad, publicidad, transparencia y objetividad.
No obstante, dicha disposición no determina si los concursos deben ser abiertos o cerrados, ni regula de manera específica la modalidad del proceso de selección, aspecto que, conforme al principio de autonomía universitaria, corresponde ser definido por cada institución de educación superior estatal u oficial a través de sus estatutos y reglamentos internos, siempre que se respeten los principios constitucionales de mérito, igualdad, publicidad, transparencia y objetividad.
Así las cosas, esta Dirección considera que corresponde a las autoridades de administración de la carrera docente y administrativa de la universidad respectiva pronunciarse sobre las situaciones relacionadas con la provisión de cargos, encargos, manuales de funciones y requisitos, dedicación y condiciones para ocupar empleos, en tanto la reglamentación de estas materias debe encontrarse prevista en los estatutos del personal académico y administrativo, expedidos por la autoridad competente.
Finalmente, es importante precisar que, de conformidad con el Decreto 430 de 2016, este Departamento Administrativo ejerce funciones de interpretación general de la normativa vigente, sin que le corresponda pronunciarse sobre casos particulares, definir la legalidad de actuaciones administrativas específicas, ni determinar si un concurso debe ser abierto o cerrado, competencias que recaen en la entidad respectiva y, en caso de controversia, en los jueces de la República.
El presente concepto se emite en los términos del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Atentamente,
LUZ MARY RIAÑO C.
Coordinadora Grupo de Asesoría y Gestión para las Entidades Públicas Dirección de Desarrollo Organizacional
Datos de quien ProyectóOswaldo A. Galeano Carvajal Datos de quien Revisó N/A Datos de Vo.Bo. Luz Mary Riaño Código TRD 11202.15
NOTAS DE PIE DE PÁGINA
1 Por el cual se modifica la estructura del Departamento Administrativo de la Función Pública
2 Por medio del cual se adiciona el Capítulo 5 al Título 4 de la Parte 5 del Libro 2 del Decreto 1075 de 2015 - Único Reglamentario del Sector Educación, y se establecen los elementos mínimos para el diseño e implementación de los planes de formalización laboral en las Instituciones de Educación Superior Estatales u Oficiales.
Fecha y hora de creación: 2026-10-23 11:22:14