DAFP - Concepto 20264000122581 de 2026
Detalles
- Título
- DAFP - Concepto 20264000122581 de 2026
- Autor
- DAFP - Departamento Administrativo de Función Pública
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2026
Departamento Administrativo de la Función Pública Concepto 122581 de 2026 Departamento Administrativo de la Función Pública 1 EVA - Gestor Normativo Concepto 122581 de 2026 Departamento Administrativo de la Función Pública 20264000122581
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20264000122581
Fecha: 30-03-2026 02:08 pm
Referencia: Consulta normativa sobre la figura de “facilitadores/referentes/líderes/enlaces” Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos (INVIMA) Rad. Interno: 20262060118822 del 03 de marzo 2026
Reciba un cordial saludo por parte de Función Pública,
Nos permitimos dar respuesta a su comunicación enviada a este Departamento Administrativo, a través de la cual hace la siguiente consulta:
“1. ¿Es normativamente posible que, dentro de la resolución de estructura de grupos, o dentro del acto administrativo de creación de los Grupos de Trabajo Territorial – GTTen el INVIMA, se incluya la figura de “facilitadores”, “referentes”, “líderes” o “enlaces”, en calidad de funcionarios que realizan actividades de tipo administrativo y de apoyo a la coordinación de cada grupo de trabajo territorial?
En caso afirmativo ¿cuál sería la denominación correcta y más adecuada a la luz de la norma: facilitadores, referentes, líderes o enlaces para esas funciones de apoyo al coordinador del Grupo de Trabajo Territorial?
¿Existe norma específica que permita a la Entidad remunerar o reconocer un porcentaje adicional también a las figuras “facilitadores”,
“referentes”, “líderes” o “enlaces” para los funcionarios que adelanten actividades de tipo administrativo y de apoyo a la coordinación de cada Grupo de Trabajo Territorial, de la misma manera, es decir, un porcentaje de su salario (ejemplo un 10%), o de otra cuantía, o este reconocimiento económico adicional se limitaría únicamente al coordinador del grupo interno de trabajo?”Sic
De acuerdo con lo establecido en el Decreto 430 de 2016 1 , este Departamento Administrativo tiene como objeto el fortalecimiento de las capacidades de los servidores públicos y de las entidades y organismos del Estado, su organización y funcionamiento, el desarrollo de la democratización de la gestión pública y el servicio al ciudadano, mediante la formulación, implementación, seguimiento y evaluación de políticas públicas, la adopción de instrumentos técnicos y jurídicos, la asesoría y la capacitación.
Por lo anterior, es claro que este Departamento Administrativo, no está facultado para emitir conceptos vinculantes relacionados con la interpretación o vigencia de normas jurídicas, declarar derechos individuales, ni dirimir o rendir concepto sobre aspectos o controversias cuya decisión está atribuida a otras autoridades públicas. Específicamente, esta Dirección NO tiene las competencias para intervenir en las situaciones internas de otras entidades, actuar como ente de control o vigilancia, pronunciarse sobre el cumplimiento de requisitos mínimos para la provisión de cargos públicos, ni señalar los procedimientos aplicables en caso de que se presenten anomalías al interior de las entidades.Departamento Administrativo de la Función Pública Concepto 122581 de 2026 Departamento Administrativo de la Función Pública 2 EVA - Gestor Normativo
La resolución de los casos particulares corresponderá a la autoridad empleadora y nominadora, en cuanto es la instancia que conoce de manera
Concepto 122581 de 2026 Departamento Administrativo de la Función Pública 2 EVA - Gestor Normativo
La resolución de los casos particulares corresponderá a la autoridad empleadora y nominadora, en cuanto es la instancia que conoce de manera cierta y documentada la situación particular de su personal.
Así las cosas, solo es dable realizar una interpretación general de las disposiciones legales relacionadas con la materia de su consulta.
La Ley 489 de 1998 2 , que regula lo relacionado con planta global y grupos de trabajo, señala:
“ARTÍCULO 115.- Planta global y grupos internos de trabajo. El Gobierno Nacional aprobará las plantas de personal de los organismos y entidades de que trata la presente Ley de manera global. En todo caso el director del organismo distribuirá los cargos de acuerdo con la estructura, las necesidades de organización y sus planes y programas.
Con el fin de atender las necesidades del servicio y cumplir con eficacia y eficiencia los objetivos, políticas y programas de organismo o entidad, su representante legal podrá crear y organizar, con carácter permanente o transitorio, grupos internos de trabajo.
En el acto de creación de tales grupos se determinarán las tareas que deberán cumplir y las consiguientes responsabilidades y las demás normas necesarias para su funcionamiento.” (Subraya fuera de texto)
De acuerdo a la norma, se precisa que la planta de personal desde el punto de vista de su aprobación se puede conformar en forma global, pero técnicamente debe responder a un estudio previo de necesidades y a la configuración de la organización.
La planta de personal Global consiste en la relación detallada de los empleos requeridos para el cumplimiento de las funciones de una entidad, sin identificar su ubicación en las unidades o dependencias que hacen parte de la organización interna de la institución.
Así mismo, permite la creación y organización de grupos de trabajo de manera permanente o transitoria, con el objetivo de atender las necesidades del servicio.
Ahora bien, en cuanto a los grupos de trabajo, el Decreto 2489 de 20063, establece:
“ARTÍCULO 8. Grupos internos de trabajo. Cuando de conformidad con el artículo 115 de la Ley 489 de 1998, los organismos y entidades a quienes se aplica el presente decreto creen grupos internos de trabajo, la integración de los mismos no podrá ser inferior a cuatro (4) empleados, destinados a cumplir las funciones que determine el acto de creación, las cuales estarán relacionadas con el área de la cual dependen jerárquicamente”
La justificación de la normatividad transcrita sobre la posibilidad de crear grupos internos de trabajo, se basa en razones técnicas, toda vez que la existencia de los grupos se origina en la necesidad de suplir dentro de la organización de las entidades niveles intermedios que faciliten la prestación del servicio de manera eficiente y eficaz en estructuras planas y flexibles a las que corresponden plantas globales; y en el acto de creación de tales grupos se determinarán las tareas que deberán cumplir y las consiguientes responsabilidades, con sujeción a las funciones del empleo según el nivel al cual pertenece, así como las demás normas necesarias para su funcionamiento.
De otra parte, respecto al reconocimiento por coordinación de acuerdo con lo señalado en el artículo 15 del Decreto 312 de 2026 4 , se deberá cumplir con las siguientes condiciones:Departamento Administrativo de la Función Pública Concepto 122581 de 2026 Departamento Administrativo de la Función Pública 3 EVA - Gestor Normativo “ARTÍCULO 15. Reconocimiento por coordinación. Los empleados de los ministerios, departamentos administrativos, superintendencias, establecimientos públicos, corporaciones autónomas regionales y de desarrollo sostenible, las empresas sociales del estado y las unidades administrativas especiales que tengan planta global y que tengan a su cargo la coordinación o supervisión de grupos internos de trabajo, creados mediante resolución del jefe del organismo respectivo, percibirán mensualmente un veinte por ciento (20%) adicional al valor de la asignación básica mensual del empleo que estén desempeñando, durante el tiempo en que ejerzan tales funciones, dicho valor no constituye factor salarial para ningún efecto legal.
Para las entidades descentralizadas se deberá contar con la aprobación previa de la Junta o Consejo Directivo respectivo y la disponibilidad presupuestal correspondiente.
Este reconocimiento se efectuará siempre y cuando el empleado no pertenezca a los niveles Directivo o Asesor.”
Por lo tanto, las condiciones para el reconocimiento por coordinación son:
Que la entidad u organismo tenga planta global; Que el empleado ejerza funciones de coordinación y supervisión de grupos internos de trabajo creados mediante resolución; Que el empleado sea designado como coordinador mediante resolución; Que el empleado no pertenezca a los niveles Directivo o Asesor.
En ese orden de ideas, el acto administrativo de conformación de los grupos internos de trabajo deberá indicar las tareas y responsabilidades, así como su funcionamiento y conformación donde señala el número de integrantes; igualmente, se considera que la designación de coordinador de un grupo interno de trabajo podrá recaer sobre el empleado que ejerza un cargo del nivel asistencial, técnico y profesional, caso en el cual en estos niveles tendrá derecho a percibir el reconocimiento por coordinación. A dicho reconocimiento se tendrá derecho por ejercer funciones adicionales a las del empleo del cual es titular, por lo que es necesario resaltar que el mismo no obedece a un nuevo nombramiento.
El servidor público que cumpla estas condiciones percibirá: Un veinte por ciento (20%) adicional sobre su asignación básica mensual. Únicamente durante el tiempo en que ejerza efectivamente las funciones de coordinación.
Ahora bien, el Consejo de Estado, en concepto No. 2030 de 29 de octubre de 2010, M.P. Augusto Hernández Becerra, al respecto, afirmó:
“La planta de personal de los organismos y entidades públicas debe ser global. La planta global se limita a una relación de los empleos que requiere la institución para el cumplimiento de sus objetivos y funciones, sin definir su localización en las divisiones o dependencias de la estructura. La planta global de personal debe ser aprobada, mediante decreto, por el Gobierno nacional. Ha dispuesto la ley que es función del
Jefe o Director de la organización ubicar los cargos en las distintas unidades de la organización, de conformidad con la estructura orgánica, las necesidades del servicio y los planes y programas que se deban ejecutar. La ventaja del sistema de planta global es que permite a la Dirección de la entidad disponer eficiente y ágilmente del recurso humano, de modo que puede extender o disminuir determinadas áreas, atender ciertos servicios que requieren una mayor capacidad de respuesta, realizar proyectos nuevos y ejecutar los planes y políticas que se le encomienden, cumpliendo el mandato del artículo 209 de la Constitución sobre la función administrativa, y enmarcando su actividad, por supuesto, dentro de los parámetros presupuestales.”
c) Grupos Internos de Trabajo
“La norma transcrita [artículo 115 de la ley 489 de 1998] se refiere también a los grupos internos de trabajo. En dicha norma el verbo rector “podrá” indica que es potestativo del representante legal del organismo o entidad crearlos y organizarlos, pudiendo éstos ser de carácter permanente, o transitorio como cuando se crean para cumplir una misión, ejecutar un programa o resolver un problema específico, los cuales una vez atendidos conllevan la necesaria supresión del grupo. Estos grupos se crean según las necesidades del servicio y para desarrollar de manera adecuada los objetivos y programas de la entidad. En el acto administrativo de su creación deben señalarse las tareas por cumplir y las responsabilidades asignadas a sus integrantes. Dichos grupos no forman parte de la estructura orgánica de la entidad. Pudiendo ser de carácterDepartamento Administrativo de la Función Pública
Concepto 122581 de 2026 Departamento Administrativo de la Función Pública 4 EVA - Gestor Normativo permanente o transitorio los grupos de trabajo, su creación y, por consiguiente, su disolución, derivan de una resolución del jefe del organismo respectivo. Así como el director del organismo tiene la facultad legal de crearlos, tiene igual potestad para disolverlos, de acuerdo con las necesidades del servicio. Los servidores que son designados para integrar dichos grupos no adquieren ningún “derecho” a permanecer en ellos, dado que, siendo la planta de personal de naturaleza global, el director del organismo tiene la facultad de decidir cómo y cuándo ubica y reubica dentro de la organización el recurso humano con el cual funciona la entidad. Ello se predica igualmente de quienes, integrando dichos grupos, mientras estos existan, asuman las funciones de coordinación.”
“(...)”
El derecho al reconocimiento por coordinación tiene origen en la existencia de un grupo de trabajo, creado por acto administrativo del director del organismo para adelantar unas tareas concretas, y en la decisión administrativa de confiar la responsabilidad de coordinación a un empleado determinado de la planta de personal. Dicha responsabilidad está sometida a una condición, que es eminentemente temporal, transitoria y preclusiva para cuando se cumpla el tiempo indicado. En efecto, el reconocimiento lo perciben los coordinadores únicamente “durante el tiempo en que ejerzan tales funciones”. No antes y, por supuesto, tampoco después. La función de coordinador, así como el reconocimiento económico
especial por el cumplimiento de esta labor, tiene la transitoriedad propia de los grupos de trabajo en la organización de la entidad, y está también sujeta a la facultad discrecional que tiene el director del organismo para ubicar el personal de la entidad en la organización. De manera que si se designa otro coordinador, lo cual está en la facultad nominadora del director, o si este traslada a quien era coordinador a otra posición en la organización de la entidad, en ambos casos cesa el tiempo en que el coordinador ejercía sus funciones y, por consiguiente, desaparece el derecho a seguir percibiendo el reconocimiento económico que se analiza. Al conceder el reconocimiento por coordinación al empleado coordinador de un grupo interno de trabajo, no se le está confiriendo un derecho adquirido, entendiendo que este sea definitivo e irrevocable, por cuanto, como lo establece el artículo 13 del decreto 1374 de 2010, tal reconocimiento se otorga con carácter transitorio, esto es, durante el tiempo en que el servidor público desempeñe la función de coordinador. El pago del reconocimiento está marcado por la temporalidad, está supeditado al tiempo de ejercicio de dicha función, y en estas circunstancias, no se puede afirmar que dicho reconocimiento haya ingresado definitivamente al patrimonio del empleado y que haga parte permanente e indefinida de él, conforme lo exige la jurisprudencia para considerar adquirido un derecho o consolidada una situación jurídica.”
De acuerdo con lo señalado por el Consejo de Estado, la función de coordinador está sujeta a la facultad discrecional que tiene el nominador o su
delegado para asignar funciones a los empleados que desempeñan un empleo dentro de la planta de personal de la respectiva entidad. De esta manera, el nominador, de acuerdo con su facultad discrecional, podrá asignar o retirar la función de coordinación, sin que con ello se estén desconociendo las normas legales vigentes que rigen la materia, resaltando que este es un elemento de carácter transitorio, que se ejercerá durante el tiempo en que el servidor público desempeñe la mencionada función.
De otra parte, sobre la asignación de funciones, el Decreto 1083 de 2015 5 , señala:
“ARTÍCULO 2.2.5.5.52 Asignación de funciones. Cuando la situación administrativa en la que se encuentre el empleado público no genere vacancia temporal, pero implique separación transitoria del ejercicio de sus funciones o de algunas de ellas, el jefe del organismo podrá asignar el desempeño de éstas a otro empleado que desempeñe un cargo de la misma naturaleza. Esta situación no conlleva el pago de asignaciones salariales adicionales, por cuanto no se está desempeñando otro empleo. El empleado a quien se le asignen las funciones no tendrá derecho al pago de la diferencia salarial y no se entenderá desvinculado de las funciones propias del cargo del cual es titular”.
Teniendo en cuenta lo anterior, se considera procedente que a un empleado público se le asignen funciones adicionales a las contenidas en el manual específico de funciones y de competencias laborales que tenga adoptado la entidad atendiendo a las necesidades del servicio, a los fines y objetivos propios de cada entidad, dentro del contexto de las funciones propias del funcionario y acordes al cargo que ejerce y para el cual ha sido nombrado.
En consideración, dando respuesta a su primera consulta , con el fin de atender las necesidades del servicio y cumplir con eficiencia y eficiencia
sido nombrado.
En consideración, dando respuesta a su primera consulta , con el fin de atender las necesidades del servicio y cumplir con eficiencia y eficiencia los objetivos, políticas y programas del organismo o entidad, su representante legal podrá crear y organizar, con carácter permanente o transitorio, grupos internos de trabajo. Esto se configura en una organización de la estructura informal de la entidad que busca niveles intermedios, sin que esto conlleve a la existencia de un nivel jerárquico. Es así que normativamente no es posible que se incluya la figura de “facilitadores ”, “referentes”, “líderes” o “enlaces ”, en la resolución de creación de grupos, no obstante la entidad puede asignar este rol a determinados empleados con la figura de asignación de funciones. Esto no otorga derechos salariales adicionales.Departamento Administrativo de la Función Pública Concepto 122581 de 2026 Departamento Administrativo de la Función Pública 5 EVA - Gestor Normativo
Sobre su segunda consulta, como se indico en la anterior respuesta la figura de “facilitadores”, “referentes”, “líderes” o “enlaces”, no está reglamentada y no hace parte de la nomenclatura definida para las entidades del orden nacional. Nomenclatura que se encuentra bajo el decreto 2489 de 2006 “Por el cual se establece el sistema de nomenclatura y clasificación de los empleos públicos de las instituciones
decreto 2489 de 2006 “Por el cual se establece el sistema de nomenclatura y clasificación de los empleos públicos de las instituciones pertenecientes a la Rama Ejecutiva y demás organismos y entidades públicas del Orden Nacional y se dictan otras disposiciones.”
La entidad puede asignar un rol, que hace alusión como tal a responsabilidades, competencias y comportamientos que un servidor público debe desempeñar para lograr los objetivos del Estado en este caso un rol de liderazgo.
Frente a su tercera consulta, no existe en la administración pública aparte de la figura “coordinación de grupo interno de trabajo”, ninguna norma que permita otorgar un porcentaje adicional del salario.
Para más información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público y demás temas competencia de este Departamento Administrativo, nos permitimos indicar que en el link http://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo podrá encontrar conceptos relacionados con el tema, que han sido emitidos por nuestra Dirección Jurídica.
El anterior concepto se imparte en los términos del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
LUZ MARY RIAÑO CAMARGO Coordinadora Grupo de Asesoría y Gestión para las Entidades Públicas Dirección de Desarrollo Organizacional
Datos de quien ProyectóClaudia Aguilar Caicedo – Dirección de Desarrollo Organizacional Datos de quien Revisó N/A Datos de Vo.Bo. Luz Estela Rojas Quintero - Dirección de Desarrollo Organizacional Código TRD 11202.82
NOTAS DE PIE DE PÁGINA
Datos de quien Revisó N/A Datos de Vo.Bo. Luz Estela Rojas Quintero - Dirección de Desarrollo Organizacional Código TRD 11202.82
NOTAS DE PIE DE PÁGINA
1 Por el cual se modifica la estructura del Departamento Administrativo de la Función Pública.
2 "Por la cuál se dictan normas sobre la organización y funcionamiento de las entidades del orden nacional, se expiden las disposiciones, principios y reglas generales para el ejercicio de las atribuciones previstas en los numerales 15 y 16 del artículo 189 de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones."
3 Por el cual se establece el sistema de nomenclatura y clasificación de los empleos públicos de las instituciones pertenecientes a la Rama Ejecutiva y demás organismos y entidades públicas del Orden Nacional y se dictan otras disposiciones
4 Por el cual se fijan las remuneraciones de los empleos que sean desempeñados por empleados públicos de la Rama Ejecutiva, Corporaciones Autónomas Regionales y de Desarrollo Sostenible, y se dictan otras disposiciones.
5 Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública.Departamento Administrativo de la Función Pública Concepto 122581 de 2026 Departamento Administrativo de la Función Pública 6 EVA - Gestor Normativo
Fecha y hora de creación: 2026-10-23 11:26:24