DAFP - Concepto 20265000121461 de 2026

DAFP - Departamento Administrativo de Función Pública

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Título
DAFP - Concepto 20265000121461 de 2026
Autor
DAFP - Departamento Administrativo de Función Pública
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Administrativo
Año
2026

Departamento Administrativo de la Función Pública Concepto 121461 de 2026 Departamento Administrativo de la Función Pública 1 EVA - Gestor Normativo Concepto 121461 de 2026 Departamento Administrativo de la Función Pública 20265000121461

Al contestar por favor cite estos datos:

Radicado No.: 20265000121461

Fecha: 27-03-2026 04:42 pm

Referencia: Respuesta a consulta sobre la implementación del Modelo Estándar de Control Interno (MECI) y los aspectos que resulten aplicables del Modelo Integrado de Planeación y Gestión (MIPG) en la Personería Municipal para la medición del desempeño institucional. Radicado No. 20262060112712 del 26 de febrero de 2026.

Cordial saludo.

En atención a su comunicación de la referencia, en la cual consulta sobre implementación del Modelo Estándar de Control Interno (MECI) y los aspectos que resulten aplicables del Modelo Integrado de Planeación y Gestión (MIPG) en Personerías Municipales de sexta categoría, a continuación, se resuelve cada una de sus preguntas en los siguientes términos:

PREGUNTAS 2, 3, 4, 7, 8 y 9:

“2. Precisar cuáles son los criterios diferenciales aplicables a personerías de municipios de sexta categoría, en la implementación del MECI y la medición de los niveles de desempeño institucional.

3 Precisar el alcance del concepto de “nivel básico” en la implementación del MECI y que componente entonces incluye.

4 Acorde al nivel referido, definir los requisitos mínimos exigibles en materia de control interno y políticas de gestión y desempeño institucional aplicables a personerías de municipios de sexta categoría en la implementación del MECI.

7 Remitir lineamientos, guías o cartillas específicas aplicables al nivel básico, considerando las limitaciones estructurales de estas entidades.

8 Indicar cómo debe estructurarse el esquema de líneas de defensa en personerías con:

  • Dos funcionarios (personero y secretario).Departamento Administrativo de la Función Pública Concepto 121461 de 2026 Departamento

Administrativo de la Función Pública 2 EVA - Gestor Normativo - Un solo funcionario (personero).

9 Precisar la distribución de roles y responsabilidades en escenarios de mínima capacidad institucional como el expuesto.

  • Determinar si resulta jurídicamente admisible, y materialmente viable, que todo el esquema de control interno recaiga en uno o dos funcionarios.”

Para estas inquietudes es necesario hacer las siguientes precisiones:

En primer lugar, se debe señalar que el Decreto 1499 de 2017 “Por medio del cual se modifica el Decreto 1083 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Función Pública, en lo relacionado con el Sistema de Gestión establecido en el artículo 133 de la Ley 1753 de 2015” establece lo siguiente:

“ARTÍCULO 2.2.22.1.1 SISTEMA DE GESTIÓN. El Sistema de Gestión, creado en el artículo 133 de la Ley 1753 de 2015, que integra los Sistemas

de Desarrollo Administrativo y de Gestión de la Calidad, es el conjunto de entidades y organismos del Estado, políticas, normas, recursos e información cuyo objeto es dirigir la gestión pública al mejor desempeño institucional y a la consecución de resultados para la satisfacción de las necesidades y el goce efectivo de los derechos de los ciudadanos en el marco de la legalidad y la integridad. (Subrayado fuera del texto)

ARTÍCULO 2.2.23.1 Articulación del Sistema de Gestión con los Sistemas de Control Interno. El Sistema de Control Interno previsto en la Ley 87 de 1993 y en la Ley 489 de 1998, se articulará al Sistema de Gestión en el marco del Modelo Integrado de Planeación y Gestión -MIPG, a través de los mecanismos de control y verificación que permiten el cumplimiento de los objetivos y el logro de resultados de las entidades.

El Control Interno es transversal a la gestión y desempeño de las entidades y se implementa a través del Modelo Estándar de Control Interno –MECI.

(...)” (Subrayado fuera del texto)

Conforme con la reglamentación mencionada, se integró el Sistema de Desarrollo Administrativo y el Sistema de Gestión de la Calidad, lo que dio lugar a un único Sistema de Gestión, el cual se articula con el Sistema de Control Interno a través del Modelo Estándar de Control Interno

(MECI).

Como resultado de lo anterior, se define el Modelo Integrado de Planeación y Gestión (MIPG), el cual permite a todas las entidades del Estado planear, gestionar, evaluar, controlar y mejorar su desempeño bajo criterios de calidad, en cumplimiento de su misión y en favor de la

satisfacción de los ciudadanos. Adicionalmente, se establece que el Modelo Estándar de Control Interno (MECI) se actualiza a través del MIPG.

En este sentido, el MIPG opera a través de la puesta en marcha de siete dimensiones que, a su vez, agrupan políticas, prácticas, herramientas o instrumentos que deben ser puestas en marcha de manera articulada e intercomunicada. Estas dimensiones recogen los aspectos más importantes de las prácticas y procesos que adelantan las entidades públicas para transformar insumos en resultados que produzcan los impactos deseados, esto es, una gestión y un desempeño institucional que genera valor público.

Es importante señalar en relación con las políticas de gestión y desempeño que el mismo Decreto 1499 de 2017 dispone:

“ARTÍCULO 2.2.22.2.1 Políticas de Gestión y Desempeño Institucional. Las políticas de Desarrollo Administrativo de que trata la Ley 489 de 1998, formuladas por el Departamento Administrativo de la Función Pública y los demás líderes, se denominarán políticas de Gestión y DesempeñoDepartamento Administrativo de la Función Pública Concepto 121461 de 2026 Departamento Administrativo de la Función Pública 3 EVA - Gestor Normativo Institucional y comprenderán, entre otras, las siguientes:

1 Planeación Institucional 2 Gestión presupuestal y eficiencia del gasto público 3 Talento humano 4 Integridad 5 Transparencia, acceso a la información pública y lucha contra la corrupción 6 Fortalecimiento organizacional y simplificación de procesos

7 Servicio al ciudadano 8 Participación ciudadana en la gestión pública 9 Racionalización de trámites 10 Gestión documental 11 Gobierno Digital, antes Gobierno en Línea 12 Seguridad Digital 13 Defensa jurídica 14 Gestión del conocimiento y la innovación 15 Control interno 16 Seguimiento y evaluación del desempeño institucional 17 Mejora Normativa (Numeral 17, adicionado por el Decreto 1299 de 2018, art. 2) 18 Gestión de la Información Estadística (Numeral 18 adicionado por el Art. 1 del Decreto 454 de 2020) 19 Compras y Contratación Pública (Numeral 19, adicionado por el Art. 1 del Decreto 742 de 2021)

PARÁGRAFO. Las Políticas de Gestión y Desempeño Institucional se regirán por las normas que las regulan o reglamentan y se implementarán a través de planes, programas, proyectos, metodologías y estrategias.” (Subrayado fuera de texto).

De acuerdo con esto, las políticas de gestión y desempeño se implementan conforme a las normas que las regulan. Cada política cuenta con entidades líderes responsables de definir los lineamientos para su aplicación y evaluar su cumplimiento en todas las entidades. Por ello, es indispensable consultar la normatividad aplicable y utilizar los instrumentos y herramientas correspondientes.

Respecto al ámbito de aplicación del Modelo Integrado de Planeación y Gestión (MIPG) y del Modelo Estándar de Control Interno (MECI) en las personerías municipales, resulta pertinente referirnos al concepto 20255000447851 de este Departamento Administrativo, citado en su comunicación, en el cual se señaló lo siguiente:

“(...)

personerías municipales, resulta pertinente referirnos al concepto 20255000447851 de este Departamento Administrativo, citado en su comunicación, en el cual se señaló lo siguiente:

“(...)

Conforme a lo anterior, se considera que las Personerías Municipales, no hacen parte de la Rama Ejecutiva del poder público, sino que hacenDepartamento Administrativo de la Función Pública Concepto 121461 de 2026 Departamento Administrativo de la Función Pública 4 EVA - Gestor Normativo parte de los órganos de control, por cuanto ejercen en el municipio, bajo la dirección suprema del Procurador General de la Nación, las funciones del Ministerio Público, incluyendo el poder disciplinario.

En consecuencia, frente al Modelo Integrado de Planeación y Gestión MIPG, aplicarán la política de control interno prevista en la Ley 87 de 1993; así mismo, implementarán las demás políticas de gestión y desempeño institucional en la medida en que les sean aplicables de acuerdo con las normas que las regulan.

(...)

Acorde con lo anterior, es importante que este tipo de entidades analicen la normatividad y lineamientos que a cada una de las políticas atañe, toda vez que pueden existir temas que desde las normas que las regulan sean obligatorias y deben incorporarlas en el proceso de implementación o actualización del MECI.

(...)”

En síntesis, las personerías municipales, al formar parte de los órganos de control y no de la Rama Ejecutiva, deben aplicar la política de control interno conforme a la Ley 87 de 1993 y demás políticas que les resulten aplicables según su marco normativo.

De este modo, sobre la Política de Control Interno, en el Manual Operativo MIPG, versión 6, se presenta la estructura del MECI, el cual busca

interno conforme a la Ley 87 de 1993 y demás políticas que les resulten aplicables según su marco normativo.

De este modo, sobre la Política de Control Interno, en el Manual Operativo MIPG, versión 6, se presenta la estructura del MECI, el cual busca alinearse con las buenas prácticas de control referenciadas en el Modelo COSO1, razón por la cual la estructura del MECI se fundamenta en cinco componentes, a saber: (i) ambiente de control, (ii) evaluación del riesgo, (iii) actividades de control, (iv) información y comunicación y (v) actividades de monitoreo. Frente a dichos componentes, se establece lo siguiente:

(...) El propósito para cada uno de los compontes se despliega de la siguiente forma:

1 Ambiente de Control: este componente busca asegurar un ambiente de control que le permita a la entidad disponer de las condiciones mínimas para el ejercicio del control interno. Requiere del compromiso, el liderazgo y los lineamientos de la alta dirección y del Comité Institucional de Coordinación de Control Interno.

2 Evaluación del riesgo: su propósito es identificar, evaluar y gestionar eventos potenciales, tanto internos como externos, que puedan afectar el logro de los objetivos institucionales.

3 Actividades de control: su propósito es permitir el control de los riesgos identificados, como mecanismo para apalancar el logro de los objetivos y forma parte integral de los procesos.

4 Información y comunicación: tiene como propósito utilizar la información de manera adecuada y comunicarla por los medios y en los tiempos

oportunos. Para su desarrollo se deben diseñar políticas, directrices y mecanismos de consecución, captura, procesamiento y generación de datos dentro y en el entorno de cada entidad, que satisfagan la necesidad de divulgar los resultados, de mostrar mejoras en la gestión administrativa y procurar que la información y la comunicación de la entidad y de cada proceso sea adecuada a las necesidades específicas de los grupos de valor y grupos de interés.

5 Actividades de monitoreo: su propósito es desarrollar las actividades de supervisión continua (controles permanentes) en el día a día de las actividades, así como evaluaciones periódicas (autoevaluación, auditorías) que permiten valorar: (i) la efectividad del control interno de la entidad pública; (ii) la eficiencia, eficacia y efectividad de los procesos; (iii) el nivel de ejecución de los planes, programas y proyectos; (iv) los resultados de la gestión, con el propósito de detectar desviaciones, establecer tendencias, y generar recomendaciones para orientar lasDepartamento Administrativo de la Función Pública Concepto 121461 de 2026 Departamento Administrativo de la Función Pública 5 EVA - Gestor Normativo acciones de mejoramiento de la entidad pública. (...) (Subrayado fuera del texto)

Frente a estos componentes, y considerando las particularidades de las personerías municipales de sexta categoría, las cuales, por lo general, cuentan únicamente con el personero municipal y un apoyo asistencial, su implementación debe realizarse de manera flexible, priorizando acciones prácticas y adaptadas a su capacidad institucional.

En este contexto, el autocontrol toma mayor relevancia en la implementación del Modelo Estándar de Control Interno en entidades con estructuras organizacionales reducidas, como las personerías municipales de sexta categoría. Este se entiende como la capacidad de los servidores públicos para verificar, controlar y ajustar de manera permanente sus propias actuaciones, sin requerir instancias adicionales de supervisión. Este se podrá ver materializado en prácticas como la planeación básica de actividades, la organización y priorización de tareas, la revisión de actuaciones administrativas, el cumplimiento de términos, la verificación de requisitos legales y el adecuado registro de la información. En consecuencia, el autocontrol se constituye en un mecanismo fundamental para asegurar el adecuado desarrollo de la gestión institucional, en condiciones acordes con la capacidad operativa de estas entidades.

Ahora bien, la estructura del Modelo Estándar de Control Interno MECI, está acompañada de un esquema de asignación de responsabilidades y roles para la gestión del riesgo y el control, denominado esquema de líneas de defensa, el cual se distribuye en diversos servidores de la entidad. Sin embargo, en el caso de las personerías municipales de sexta categoría, este esquema debe entenderse de manera adaptada, dado que una misma persona, en particular el personero municipal, puede asumir funciones correspondientes a varias líneas de defensa, en razón de la limitada estructura organizacional.

En relación con el esquema de líneas de defensa, el mismo Manual Operativo MIPG, versión 6 define lo siguiente:

“(...)

Línea estratégica de defensa: está conformada por la Alta Dirección y el Comité Institucional de Coordinación de Control Interno. La responsabilidad de esta línea de defensa se centra en la emisión, revisión, validación y supervisión del cumplimiento de políticas en materia de

“(...)

Línea estratégica de defensa: está conformada por la Alta Dirección y el Comité Institucional de Coordinación de Control Interno. La responsabilidad de esta línea de defensa se centra en la emisión, revisión, validación y supervisión del cumplimiento de políticas en materia de control interno, gestión del riesgo, seguimientos a la gestión y auditoría interna para toda la entidad.

Primera línea de defensa: esta línea de defensa les corresponde a los servidores en sus diferentes niveles, quienes aplican las medidas de control interno en las operaciones del día a día de la entidad. Se debe precisar que cuando se trate de servidores que ostenten un cargo de responsabilidad (jefe) dentro de la estructura organizacional, se denominan controles de gerencia operativa, ya que son aplicados por líderes o responsables de proceso. Esta línea se encarga del mantenimiento efectivo de controles internos, por consiguiente, identifica, evalúa, controla y mitiga los riesgos.

Segunda línea de defensa: esta línea de defensa está conformada por servidores que ocupan cargos del nivel directivo o asesor (media o alta gerencia), quienes realizan labores de supervisión sobre temas transversales para la entidad y rinden cuentas ante la Alta Dirección.

Aquí se incluyen a los jefes de planeación, o quienes hagan sus veces; coordinadores de equipos de trabajo, coordinadores de sistemas de gestión, gerentes de riesgos (donde existan), líderes o coordinadores de contratación, financiera y de TIC, entre otros que se deberán definir acorde con la complejidad y misionalidad de cada organización. Esto le permite a la entidad hacer un seguimiento o autoevaluación permanente

de la gestión, de manera que pueda orientar y generar alertas a las personas que hacen parte de la 1ª línea de defensa, así como a la Alta Dirección (Línea Estratégica)

Esta línea se asegura de que los controles y procesos de gestión del riesgo de la 1ª línea de defensa sean apropiados y funcionen correctamente, además, se encarga de supervisar la eficacia e implementación de las prácticas de gestión de riesgo, ejercicio que implicará la implementación de actividades de control específicas que permitan adelantar estos procesos de seguimiento y verificación con un enfoque basado en riesgos.Departamento Administrativo de la Función Pública Concepto 121461 de 2026 Departamento Administrativo de la Función Pública 6 EVA - Gestor Normativo

(...)

Tercera línea de defensa: esta línea de defensa está conformada por la Oficina de Control Interno, quienes evalúan de manera independiente y objetiva los controles de 2ª línea de defensa para asegurar su efectividad y cobertura; así mismo, evalúa los controles de 1ª línea de defensa que no se encuentren cubiertos o inadecuadamente cubiertos por la 2ª línea de defensa.

(...)” Subrayado fuera del texto

En aplicación de lo anterior, para su caso específico, la Línea Estratégica es ejercida directamente por el personero municipal, quien debe definir la forma en que se implementa la política de control interno, establece lineamientos básicos, identifica y gestiona riesgos, y realiza seguimiento a los temas relacionados con el talento humano y la integridad, así como a la gestión general de la entidad, lo que facilita la adopción de acciones oportunas para prevenir situaciones no deseadas.

Por su parte, la primera línea de defensa está conformada tanto por el servidor o servidora de nivel asistencial como por el mismo personero

acciones oportunas para prevenir situaciones no deseadas.

Por su parte, la primera línea de defensa está conformada tanto por el servidor o servidora de nivel asistencial como por el mismo personero municipal, quienes, en el desarrollo de las actividades diarias, aplican los controles definidos, gestionan los riesgos y aseguran el cumplimiento de las funciones asignadas, mediante la aplicación del autocontrol en su actuar diario.

En cuanto a la segunda línea de defensa, esta también es asumida por el personero municipal, quien, desde un rol de supervisión, adelanta el monitoreo y seguimiento a la gestión institucional, verifica el cumplimiento de las obligaciones (como la atención de PQRS, la elaboración de reportes y la gestión de riesgos, entre otros) y adopta las acciones correctivas a que haya lugar, en el marco de un proceso de evaluación continua.

Respecto a la tercera línea de defensa, correspondiente a la evaluación independiente, se precisa que, en su caso, dado que la Personería no cuenta con una oficina de control interno o un responsable independiente que ejerza esta función, esta línea no se encuentra formalmente implementada, sin perjuicio de los controles externos que puedan ejercer los organismos competentes.

De este modo, es claro que, en el contexto de las personerías municipales de sexta categoría, el Sistema de Control Interno, operado a través del MECI y el Esquema de Líneas de Defensa como eje articulador, debe aplicarse de manera acorde a su capacidad institucional, siendo el personero municipal el responsable de su implementación, seguimiento y mejora continua, con el apoyo de su equipo de trabajo y bajo un enfoque práctico basado en el autocontrol.

En este marco, resulta pertinente señalar que los criterios diferenciales corresponden a aquellas características particulares de las entidades

enfoque práctico basado en el autocontrol.

En este marco, resulta pertinente señalar que los criterios diferenciales corresponden a aquellas características particulares de las entidades territoriales que condicionan y orientan la adopción de formas alternativas para la implementación y evaluación de los requisitos e instrumentos de las políticas de Gestión y Desempeño Institucional en el marco del MIPG. En consecuencia, para la Política de Control Interno se han definido criterios diferenciales específicos aplicables a las personerías y concejos de sexta categoría, los cuales se encuentran descritos en el Manual Operativo del MIPG, versión 6, y que se anexan a la presente comunicación. (2. Manual Operativo – Anexos 2, 3, 5, 6 y 7 criterios diferenciales, pág. 52)

En este sentido, se prioriza la adopción de instrumentos básicos como el código de integridad, definición de funciones, planeación mínima y mecanismos de rendición de cuentas. Asimismo, se promueve la identificación y gestión de riesgos de forma práctica, el establecimiento de controles ajustados a sus procesos, el uso de canales básicos de información y comunicación, y la realización de actividades de monitoreo mediante mecanismos simples como listas de chequeo o seguimientos periódicos. Todo ello orientado a garantizar el cumplimiento de sus funciones sin exigir estructuras complejas, privilegiando el autocontrol y la gestión eficiente con los recursos disponibles.

Conforme al anterior análisis, damos respuesta a sus peticiones de la siguiente manera:Departamento Administrativo de la Función Pública Concepto 121461 de 2026 Departamento Administrativo de la Función Pública 7 EVA - Gestor Normativo

2 Precisar cuáles son los criterios diferenciales aplicables a personerías de municipios de sexta categoría, en la implementación del MECI y la medición de los niveles de desempeño institucional.

3 Precisar el alcance del concepto de “nivel básico” en la implementación del MECI y que componente entonces incluye.

4 Acorde al nivel referido, definir los requisitos mínimos exigibles en materia de control interno y políticas de gestión y desempeño institucional aplicables a personerías de municipios de sexta categoría en la implementación del MECI.

7 Remitir lineamientos, guías o cartillas específicas aplicables al nivel básico, considerando las limitaciones estructurales de estas entidades.

Con base en lo expuesto anteriormente, los criterios diferenciales aplicables a las personerías de municipios de sexta categoría en la implementación del MECI y en la Medición del Desempeño Institucional parten del reconocimiento de su limitada capacidad institucional, caracterizada por estructuras organizacionales reducidas, lo que implica la adopción de un enfoque flexible, simplificado y proporcional.

En este sentido, respecto a la implementación del MECI, se tienen definidos los criterios diferenciales de MECI Básico, MECI intermedio, MECI

Avanzado y MECI Personerías y Concejos municipales de quinta y sexta categoría aplicables a su entidad, los cuales se encuentran descritos en el Anexo 7 del Manual Operativo del MIPG, el cual se adjunta a la presente comunicación.

Dentro de estos criterios diferenciales se encuentran los lineamientos orientados a la implementación mínima de los componentes del MECI: ambiente de control, evaluación del riesgo, actividades de control, información y comunicación, y actividades de monitoreo. En este sentido, se prioriza la adopción de instrumentos básicos como el código de integridad, definición de funciones, planeación mínima y mecanismos de rendición de cuentas. Asimismo, se promueve la identificación y gestión de riesgos de forma práctica, el establecimiento de controles ajustados a los procesos, el uso de canales básicos de información y comunicación, y la realización de actividades de monitoreo mediante mecanismos simples, como listas de chequeo o seguimientos periódicos.

Lo anterior se alinea con la Medición del Desempeño Institucional, en la que se evalúan los aspectos mínimos que deben cumplir estas entidades para la implementación de los componentes del MECI, los cuales se encuentran incorporados en el formulario FURAG de cada entidad, específicamente en la Política de Control Interno.

8 Indicar cómo debe estructurarse el esquema de líneas de defensa en personerías con:

  • funcionarios (personero y secretario). - Un solo funcionario (personero).

9 Precisar la distribución de roles y responsabilidades en escenarios de mínima capacidad institucional como el expuesto.

  • Determinar si resulta jurídicamente admisible, y materialmente viable, que todo el esquema de control interno recaiga en uno o dos funcionarios.

9 Precisar la distribución de roles y responsabilidades en escenarios de mínima capacidad institucional como el expuesto.

  • Determinar si resulta jurídicamente admisible, y materialmente viable, que todo el esquema de control interno recaiga en uno o dos funcionarios.

Conforme al análisis realizado, es necesario considerar las particularidades de las personerías municipales de sexta categoría, por lo cual la implementación del Modelo Estándar de Control Interno debe realizarse de manera acorde con su capacidad institucional.Departamento Administrativo de la Función Pública Concepto 121461 de 2026 Departamento Administrativo de la Función Pública 8 EVA - Gestor Normativo De esta manera, conforme a lo expuesto previamente, la aplicación del autocontrol por parte de los servidores de la entidad permite verificar, controlar y ajustar de manera permanente sus propias actuaciones, sin requerir instancias adicionales de supervisión, lo que contribuye a asegurar el adecuado desarrollo de la gestión institucional.

Con respecto a la asignación de roles y responsabilidades, estructurada a través del esquema de líneas de defensa, es preciso remitirse a lo expuesto anteriormente, entendiendo que el personero municipal, en el marco de su gestión diaria, asume funciones correspondientes a varias líneas de defensa.

De esta manera, la Línea Estratégica es ejercida directamente por el personero municipal, quien debe definir la implementación de la política de control interno, establecer lineamientos de control, liderar la identificación y gestión de riesgos y realizar el seguimiento a la gestión institucional. Adicionalmente, la primera línea de defensa es asumida tanto por el personero como por el personal de apoyo asistencial, cuando

exista, quienes en el desarrollo de sus funciones aplican los controles definidos, gestionan riesgos y garantizan el cumplimiento de las actividades mediante el ejercicio permanente del autocontrol.

Por su parte, la segunda línea de defensa también recae en el personero municipal, quien, desde un rol de supervisión, adelanta el monitoreo y seguimiento a la gestión, verifica el cumplimiento de las obligaciones institucionales y adopta las acciones de mejora correspondientes.

En cuanto a la tercera línea de defensa, esta no se encuentra formalmente implementada debido a la inexistencia de una instancia independiente de control interno. No obstante, resulta pertinente señalar lo dispuesto en la Ley 87 de 1993, “Por la cual se establecen normas para el ejercicio del control interno en las entidades y organismos del Estado y se dictan otras disposiciones”, en relación con la posibilidad de contratar el servicio de control interno, la cual establece:

“ARTÍCULO 7. Contratación del servicio de control interno con empresas privadas. Las entidades públicas podrán contratar con empresas privadas colombianas, de reconocida capacidad y experiencia, el servicio de la organización del Sistema de Control Interno y el ejercicio de las auditorías internas. Sus contratos deberán ser a término fijo, no superior a tres años, y deberán ser escogidos por concurso de méritos en los siguientes casos:

Cuando la disponibilidad de los recursos técnicos, económicos y humanos no le permitan a la entidad establecer el Sistema de Control Interno en forma directa; Cuando se requieran conocimientos técnicos especializados; Cuando por razones de conveniencia económica resultare más favorable. (...)”

En ese sentido, cuando la personería municipal considere necesario contar con una evaluación independiente o especializada, podrá acudir a la contratación del servicio de control interno. De manera complementaria, también podrá apoyarse en la administración municipal

favorable. (...)”

En ese sentido, cuando la personería municipal considere necesario contar con una evaluación independiente o especializada, podrá acudir a la contratación del servicio de control interno. De manera complementaria, también podrá apoyarse en la administración municipal correspondiente o en los organismos de control competentes, para recibir orientación o adelantar ejercicios de acompañamiento que contribuyan al fortalecimiento del sistema de control interno.

PREGUNTA 10:

“10. Establecer la viabilidad de que el Comité Institucional de Coordinación de Control Interno esté integrado únicamente por:

  • El personero, - El personero y el secretario, incluyendo escenarios sin personal de planta adicional. - Definir la forma de asignación de roles como: 1. jefe de control interno y 2. jefe de planeación en estas entidades, garantizando independencia en la evaluación.”

Con respecto a esta consulta, se debe precisar que respecto a la implementación del MIPG, en articulación con el MECI, resulta necesario, enDepartamento Administrativo de la Función Pública Concepto 121461 de 2026 Departamento Administrativo de la Función Pública 9 EVA - Gestor Normativo primera instancia, conformar los comités que permitan la adecuada asignación de responsabilidades en cabeza del Representante Legal de la entidad, a saber: el Comité Institucional de Gestión y Desempeño y el Comité Institucional de Coordinación del Sistema de Control Interno.

Atendiendo al objeto de la consulta, es pertinente referirse al Comité Institucional de Coordinación del Sistema de Control Interno, respecto del

cual la Ley 87 de 1993, “por la cual se establecen normas para el ejercicio del control interno en las entidades y organismos del Estado y se dictan otras disposiciones”, dispone en su artículo 13 lo siguiente:

“ARTICULO 13.- Comité de Coordinación del Sistema de Control Interno. Los organismos y entidades a que se refiere el artículo quinto de la presente Ley, deberán esta

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