DAFP - Concepto 20266000001331 de 2026
Detalles
- Título
- DAFP - Concepto 20266000001331 de 2026
- Autor
- DAFP - Departamento Administrativo de Función Pública
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2026
Departamento Administrativo de la Función Pública Concepto 748622 de 2026 Departamento Administrativo de la Función Pública 1 EVA - Gestor Normativo Concepto 748622 de 2026 Departamento Administrativo de la Función Pública 20266000001331 Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20266000001331
Fecha: 05/01/2026 06:03:06 p.m.
REF: TEMA: INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. SUBTEMA: Pensionado ¿Es posible que un pensionado se vincule como empleado público?
RAD. 20252060748622 del 20 de noviembre de 2025. Reciba un cordial saludo por parte de la Función Pública. Por medio del presente, en atención a la consulta, en la cual señala: “(…) Soy pensionada de la Gobernación del Meta, fui incluida en nómina de Colpensiones en mayo del año 2024. Se me presenta la oportunidad de ser nombrada en la Gobernación para ocupar el cargo de jefe de la Oficina de Protocolo. Entiendo que para hacerlo debo suspender la pensión, ya que no se puede recibir salario y pensión simultánea. Ahora bien, el Decreto 1083 dice que un menor de 65 años puede ocupar cargo público en la denominación de secretario de despacho. Pese a que no nombra a Jefe de Oficina, yo podría ocupar el cargo si se tiene en cuenta que, dentro de la Gobernación del Meta, Jefe de Oficina es del mismo nivel jerárquico al de secretario, mismo sueldo y del nivel directivo. (…)”. Me permito manifestarle lo siguiente:
Al respecto es necesario indicarle primero, que de acuerdo con lo establecido en el Decreto 430 de 2016 1 , este Departamento Administrativo tiene como objeto el fortalecimiento de las capacidades de los servidores públicos y de las entidades y organismos del Estado, su organización y funcionamiento, el desarrollo de la democratización de la gestión pública y el servicio al ciudadano, mediante la formulación, implementación, seguimiento y evaluación de políticas públicas, la adopción de instrumentos técnicos y jurídicos, la asesoría y la capacitación, razón por la cual no es de su competencia pronunciarse sobre los procedimientos internos de una entidad pública. Por tanto, la resolución de los casos particulares, corresponderá en todos los casos a la autoridad empleadora y nominadora, en cuanto es la instancia que conoce de manera cierta y documentada la situación particular de su personal. De esta manera; no es de nuestra competencia intervenir en situaciones particulares, declarar ni negar derechos; intervenir en situaciones internas de las entidades, actuar como ente de control, investigación, o seguimiento, ni señalar los procedimientos o las implicaciones legales derivadas de sus actuaciones. No obstante, lo anterior, me permito dar respuesta a sus interrogantes de manera general, en los siguientes términos: Frente al particular, el artículo 29, inciso 2 del Decreto 2400 de 1968 2 , modificado por el artículo 1 del Decreto 3074 del mismo año, dispone que la persona retirada con derecho a pensión de jubilación no podrá ser reintegrada al servicio, salvo cuando se trate de ocupar una de las
siguientes posiciones: de Presidente de la República, Ministro del Despacho, Jefe de Departamento Administrativo, Superintendente, Viceministro, Secretario General de Ministerio o Departamento Administrativo, Presidente, Gerente o Director de establecimientos públicos o de Empresas Industriales y Comerciales del Estado, miembro de misiones diplomáticas no comprendidas en la respectiva carrera y Secretario Privado de los despachos de los funcionarios de que trata este artículo. Por su parte, el Decreto 1083 de 2015 3 , en cuanto al tema objeto de consulta señala lo siguiente: “ARTÍCULO 2.2.11.1.5 REINTEGRO AL SERVICIO DE PENSIONADOS. La persona mayor de 70 años o retirada con derecho a pensión de vejez no podrá ser reintegrada al servicio, salvo cuando se trate de ocupar los cargos de:Departamento Administrativo de la Función Pública Concepto 748622 de 2026 Departamento Administrativo de la Función Pública 2 EVA - Gestor Normativo 1 Presidente de la República. 2 Ministro del despacho o Director de Departamento Administrativo. 3 Superintendente. 4 Viceministro o Secretario General de Ministerio o Departamento Administrativo. 5 Presidente, Gerente o Director de entidades descentralizadas. 6 Miembro de misión diplomática no comprendida en la respectiva carrera. 7 Secretario privado de los despachos de los servidores anteriores. 8 Consejero o asesor. 9 Elección popular. 10 Las demás que por necesidades del servicio determine el Gobierno Nacional, siempre que no sobrepasen la edad de retiro forzoso. PARÁGRAFO. La persona que se encuentre gozando de pensión de jubilación y que no haya llegado a la edad de 70 años, podrá ser reintegrada
al servicio al empleo de: 1 Director General o Subdirector de Unidad Administrativa Especial con o sin personería jurídica. 2 Subdirector de Departamento Administrativo. 3 Secretario de Despacho código 020, de las Gobernaciones y Alcaldías. 4 Subdirector o Subgerente de Establecimientos Públicos. 5 Secretario General de Establecimiento Público del Orden Nacional. 6 Presidente, Gerente o Subgerente de Empresa Oficial de Servicios Públicos del orden nacional o territorial. 7 Rector, Vicerrector General, Vicerrector Nacional, Vicerrector de Sede, Secretario General, Gerente Nacional, Directores Nacionales y Decanos de los entes universitarios autónomos. (…) ARTÍCULO 2.2.11.1.7 EDAD DE RETIRO FORZOSO. A partir de la entrada en vigencia de la Ley 1821 de 2016, la edad de setenta (70) años constituye impedimento para desempeñar cargos públicos, salvo las excepciones señaladas en el artículo 2.2.11.1.5. Las personas que antes de la entrada en vigencia de la Ley 1821 de 2016 tuvieren 65 años o más y continúan vinculadas al servicio público, deberán ser retiradas del servicio. Lo anterior, por cuanto no son destinatarias de la regulación de que trata la citada ley.” Como se indicó en las consideraciones precedentes, la persona que se encuentre gozando de pensión de jubilación y que no haya llegado a la edad de 70 años, podrá ser reintegrada al servicio al empleo de Director General o Subdirector de Unidad Administrativa Especial con o sin
personería jurídica, Subdirector de Departamento Administrativo, Secretario de Despacho código 020, de las Gobernaciones y Alcaldías, Subdirector o Subgerente de Establecimientos Públicos, Secretario General de Establecimiento Público del Orden Nacional, Presidente, Gerente o Subgerente de Empresa Oficial de Servicios Públicos del orden nacional o territorial y Rector, Vicerrector General, Vicerrector Nacional, Vicerrector de Sede, Secretario General, Gerente Nacional, Directores Nacionales y Decanos de los entes universitarios autónomos. Así las cosas, esta Dirección Jurídica considera, que la persona que se encuentre gozando de pensión de jubilación, solo podrá ser reintegrada bajo una relación legal y reglamentaria como empleado público única y exclusivamente en los cargos establecidos en el parágrafo del artículo 2.2.11.1.5 del Decreto 1083 de 2015, sin que sea viable su vinculación en un empleo diferente. Para mayor información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público y demás temas competencia de este Departamento Administrativo, me permito indicar que en el link http://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo podrá encontrar conceptos relacionados con el tema, que han sido emitidos por esta Dirección Jurídica. El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.Departamento Administrativo de la Función Pública Concepto 748622 de 2026 Departamento Administrativo de la Función Pública 3 EVA - Gestor Normativo
Cordialmente,
JUAN MANUEL REYES ÁLVAREZ
Director Jurídico
Datos de quien Proyectó: Claudia Viviana Molina Barón
Datos de quien Revisó: N/A
Datos de Vo.Bo: Óscar Eduardo Merchán Álvarez - Dirección Jurídica
Código TRD: 11602.8.4
NOTAS DE PIE DE PÁGINA 1 Por el cual se modifica la estructura del Departamento Administrativo de la Función Pública. 2 Por el cual se modifican las normas que regulan la administración del personal civil y se dictan otras disposiciones. 3 Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública.
Fecha y hora de creación: 2026-10-23 11:24:17