DAFP - Concepto 20266000005171 de 2026
Detalles
- Título
- DAFP - Concepto 20266000005171 de 2026
- Autor
- DAFP - Departamento Administrativo de Función Pública
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Laboral
- Año
- 2026
Departamento Administrativo de la Función Pública Concepto 005171 de 2026 Departamento Administrativo de la Función Pública 1 EVA - Gestor Normativo Concepto 005171 de 2026 Departamento Administrativo de la Función Pública 20266000005171 Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20266000005171
Fecha: 08/01/2026 03:04:55 p.m.
Bogotá D.C.
REF: Tema: PRESTACIONES SOCIALES Subtema: Empleado nivel territorial. Radicado: No. 20259000787542 de fecha 10 de diciembre de 2025.
En atención a su comunicación de la referencia, mediante la cual consulta: “Para fines académicos y de investigación, agradezco indicarme la reglamentación aplicable para el Concejo de Cartagena en relación con el salario y prestaciones sociales, específicamente correspondientes al cargo de Profesional Universitario grado 07 en el Concejo Distrital de Cartagena vigencia 2025. Agradezco que la información sea discriminada así: Salario básico mensual Prestaciones sociales (prima de servicios, bonificación por servicios prestados, auxilio de transporte, subsidio de alimentación, etc.) Otros beneficios o compensaciones asociados al cargo” En primer lugar, es necesario indicarle que de acuerdo con lo establecido en el Decreto 430 de 2016 [1] , modificado por el Decreto 1603 de
2023 [2] , este Departamento Administrativo tiene como objeto el fortalecimiento de las capacidades de los servidores públicos y de las entidades y organismos del Estado, su organización y funcionamiento, el desarrollo de la democratización de la gestión pública y el servicio al ciudadano, mediante la formulación, implementación, seguimiento y evaluación de políticas públicas, la adopción de instrumentos técnicos y jurídicos, la asesoría y la capacitación. Por lo anterior, la resolución de los casos particulares corresponderá a la autoridad empleadora y nominadora, en cuanto es la instancia que conoce de manera cierta y documentada la situación particular de su personal, además, en desarrollo de los principios de la especialización presupuestal y de la autonomía administrativa, constituye el único órgano llamado a producir una declaración de voluntad con efectos vinculantes en el mundo del derecho. Por tanto, este Departamento Administrativo, en ejercicio de sus funciones, realiza la interpretación general de las disposiciones legales y, en consecuencia, no le corresponde la valoración de los casos particulares, ni pronunciarse sobre las actuaciones u omisiones de las entidades públicas o las implicaciones legales derivadas de las mismas; no actúa como ente de control, investigación o seguimiento. No obstante, a modo de información general sobre la situación planteada, se procede a resolver su consulta, para lo cual inicialmente se acude a lo expuesto por el Decreto 1919 de 2002 [3] , que indica: “ARTÍCULO 1.- A partir de la vigencia del presente Decreto todos los empleados públicos vinculados o que se vinculen a las entidades del nivel central y descentralizado de la Rama Ejecutiva de los niveles Departamental, Distrital y Municipal, a las Asambleas Departamentales, a los Concejos Distritales y Municipales, a las Contralorías territoriales, a las Personerías Distritales y Municipales, a las Veedurías, así como el
Concejos Distritales y Municipales, a las Contralorías territoriales, a las Personerías Distritales y Municipales, a las Veedurías, así como el personal administrativo de empleados públicos de las Juntas Administradoras Locales, de las Instituciones de Educación Superior, de las Instituciones de Educación Primaria, Secundaria y media vocacional, gozarán del régimen de prestaciones sociales señalado para los empleadosDepartamento Administrativo de la Función Pública Concepto 005171 de 2026 Departamento Administrativo de la Función Pública 2 EVA - Gestor Normativo públicos de la Rama Ejecutiva del Poder Público del Orden Nacional”. (Negrillas no originales) Entonces, a partir de la vigencia del Decreto 1919 de 2002 todos los empleados públicos vinculados o que se vinculen a las entidades del sector central y descentralizado de la Rama Ejecutiva de los niveles Departamental, Distrital y Municipal, a las Asambleas Departamentales, a los Concejos Distritales y Municipales, a las Contralorías territoriales, a las Personerías Distritales y Municipales, a las Veedurías, así como el personal administrativo de empleados públicos de las Juntas Administrativas Locales, de las Instituciones de Educación Superior, de las Instituciones de Educación Primaria, Secundaria y media vocacional, gozarán del régimen de prestaciones sociales señalado para los empleados públicos de la Rama Ejecutiva del Poder Públicos del Orden Nacional. De acuerdo con lo anterior, los empleados públicos del orden territorial tienen derecho al mismo régimen prestacional de los empleados públicos del orden nacional, constituido por las prestaciones sociales contenidas en el Decreto Ley 1045 de 1978 [4] . De su parte, el enunciado Decreto ley 1045 de 1978 [5] dispone:
del orden nacional, constituido por las prestaciones sociales contenidas en el Decreto Ley 1045 de 1978 [4] . De su parte, el enunciado Decreto ley 1045 de 1978 [5] dispone: “ARTÍCULO 5. De las prestaciones sociales . Sin perjuicio de lo dispuesto en normas especiales, los organismos a que se refiere el artículo 2 de este Decreto o las entidades de previsión, según el caso, reconocerán y pagarán las siguientes prestaciones sociales: Asistencia médica, obstétrica, farmacéutica, quirúrgica y hospitalaria; Servicio odontológico; Vacaciones; Prima de vacaciones; Prima de navidad; Auxilio por enfermedad; Indemnización por accidente de trabajo o enfermedad profesional; Auxilio de maternidad; Auxilio de cesantía; Pensión vitalicia de jubilación; Pensión de retiro por vejez; Auxilio funerario; Seguro por muerte”. Conforme con las normas antes referidas, los servidores públicos de las entidades y órganos del nivel territorial gozan del régimen de prestaciones sociales señalado para los empleados públicos de la Rama Ejecutiva del Poder Público del Orden Nacional, por lo que, le asiste el derecho al reconocimiento y pago de las prestaciones sociales establecidas en el artículo 5° del Decreto ley 1045 de 1978; precisándose que, será necesario el servidor cumpla las exigencias normativas para el reconocimiento de cada prestación en particular. Frente al reconocimiento y pago de la prima de servicios, es pertinente indicar que por tratarse de una entidad del orden territorial, se aplicará lo dispuesto en el Decreto 2351 de 2014 [6] modificado por el Decreto 2278 de 2018 [7] , que establece:
lo dispuesto en el Decreto 2351 de 2014 [6] modificado por el Decreto 2278 de 2018 [7] , que establece: “ARTÍCULO 1. Todos los empleados públicos vinculados o que se vinculen a las entidades del sector central y descentralizado de la Rama Ejecutiva del Orden Territorial, a las Asambleas Departamentales, a los Concejos Distritales y Municipales, a las Contralorías Territoriales, a las Personerías Distritales y Municipales y el personal administrativo del sector educación, tendrán derecho, a partir de, 2015, a percibir la prima de servicios de qué trata el Decreto Ley 1042 de 1978 en los mismos términos y condiciones allí señalados y en las normas que lo modifican, adicionan o sustituyan. (...) ARTÍCULO 2. La prima de servicios de que trata el presente decreto se liquidará sobre los factores de salario que se determinan a continuación: La asignación básica mensual correspondiente al cargo que desempeña el empleado al momento de su causaciónEl auxilio de transporteEl subsidio de alimentaciónLa bonificación por servicios prestados PARÁGRAFO. El auxilio de transporte, el subsidio de alimentación y la bonificación por servicios prestados constituirán factor para la liquidación de la prima de servicios cuando el empleado los perciba. Para los alcaldes y gobernadores, además de los factores señalados en el presente artículo, se tendrá en cuenta como factor para liquidar la
prima de servicios los gastos de representación, siempre y cuando los perciban,” ARTÍCULO 3. La prima de servicios que se crea en el presente decreto es incompatible con cualquier otra bonificación, prima o elemento salarial que perciban los empleados de la Rama Ejecutiva del nivel territorial por el mismo concepto o que remuneren lo mismo, independientemente de su denominación, origen o su fuente de financiación.” Como puede observarse, la prima de servicios para los empleados públicos de nivel territorial, se pagará a partir del año 2015, en los mismos términos y condiciones señalados en el Decreto Ley 1042 de 1978 [8] y en lo previsto en el Decreto 2351 de 2014 9 . Al respecto, el enunciado Decreto Ley 1042 de 1978 reguló la prima de servicios para los empleados públicos y en el artículo 58 señaló frente a su reconocimiento que los funcionarios a quienes se aplica la disposición, como en el caso materia de consulta, tienen derecho a la prima deDepartamento Administrativo de la Función Pública Concepto 005171 de 2026 Departamento Administrativo de la Función Pública 3 EVA - Gestor Normativo servicio anual equivalente a quince días de remuneración, que se pagará en los primeros quince días del mes de julio de cada año. Ahora bien, de la misma manera, el Decreto 611 de 2025 [9] sobre el pago proporcional de la prima de servicios, señala: “ARTÍCULO 7. Pago proporcional de la prima de servicios. Cuando a treinta (30) de junio de cada año el empleado no haya trabajado el año completo, tendrá derecho al reconocimiento y pago en forma proporcional de la prima de servicios, de que trata el artículo 58 del Decreto 1042 de 1978. También se tendrá derecho al reconocimiento y pago en forma proporcional de esta prima cuando el empleado se retire del servicio, en
completo, tendrá derecho al reconocimiento y pago en forma proporcional de la prima de servicios, de que trata el artículo 58 del Decreto 1042 de 1978. También se tendrá derecho al reconocimiento y pago en forma proporcional de esta prima cuando el empleado se retire del servicio, en este evento la liquidación se efectuará, teniendo en cuenta la cuantía de los factores señalados en el artículo 59 del Decreto 1042 de 1978, causados a la fecha de retiro”. (...). (Resaltado nuestro). Se concluye entonces que cuando a 30 de junio de cada año el empleado no haya trabajado el año completo, tendrá derecho al reconocimiento y pago en forma proporcional de la prima de servicios, en estos eventos la liquidación dependerá de los meses o días que haya trabajado y se liquidará en esa proporción. Conforme con lo anterior, en resolución de su consulta, los empleados públicos tienen derecho a una prima de servicio anual equivalente a quince días de remuneración, que se pagará en los primeros quince días del mes de julio de cada año. En lo que respecta a la bonificación por servicios prestados para los empleados públicos del nivel territorial, el Decreto 2418 de 2015 [10] señala: “ARTÍCULO 1°. Bonificación por servicios prestados para empleados del nivel territorial . A partir del 1° de enero del año 2016, los empleados públicos del nivel territorial actualmente vinculados o que se vinculen a las entidades y organismos de la administración territorial, del sector central y descentralizado de la Rama Ejecutiva del Orden Territorial, a las Asambleas Departamentales, a los Concejos Distritales y Municipales,
a las Contralorías Territoriales, a las Personerías Distritales y Municipales y el personal administrativo del sector educación, tendrán derecho a percibir la bonificación por servicios prestados en los términos y condiciones señalados en el presente decreto. La bonificación será equivalente al cincuenta por ciento (50%) del valor conjunto de la asignación básica y los gastos de representación, que correspondan al empleado en la fecha en que se cause el derecho a percibirla, siempre que no devengue una remuneración mensual por concepto de asignación básica y gastos de representación superior a un millón trescientos noventa y cinco mil seiscientos ocho pesos ($1.395.608) moneda corriente, este último valor se reajustará anualmente. en el mismo porcentaje que se incremente la asignación básica salarial del nivel nacional. Para los demás empleados, la bonificación por servicios prestados será equivalente al treinta y cinco por ciento (35%) del valor conjunto de los dos factores de salario señalados en el inciso anterior. ARTÍCULO 2°. Reconocimiento y pago de la bonificación por servicios prestados . La bonificación por servicios prestados se reconocerá y pagará al empleado público cada vez que cumpla un (1) año continuo de labor en una misma entidad pública. PARÁGRAFO. Los organismos y entidades a las cuales se les aplica el presente decreto podrán reconocer y pagar la bonificación por servicios prestados, a partir de la publicación del presente decreto, siempre que cuenten con los recursos presupuestales para el efecto en la presente
vigencia fiscal, sin que supere los limites señalados en la Ley 617 de 2000. ARTÍCULO 3°. Factores para liquidar la bonificación . Para la liquidación de la bonificación por servicios prestados a que se refiere el presente decreto, solamente se tendrá en cuenta los siguientes factores: La asignación básica mensual señalada para el cargo que ocupe el empleado en la fecha en que se cause el derecho a percibirla, yLos gastos de representación. PARÁGRAFO. Los gastos de representación constituirán factor para la liquidación de la bonificación por servicios prestados cuando el empleado los perciba. ARTÍCULO 4°. Pago proporcional de la bonificación por servicios prestados . El empleado que al momento del retiro no haya cumplido el año continuo de servicios, tendrá derecho al reconocimiento y pago en forma proporcional de la bonificación por servicios prestados. ARTÍCULO 5°. Incompatibilidad con otros beneficios. La bonificación por servicios prestados que se establece en el presente decreto es incompatible con cualquier otra bonificación, retribución o elemento o factor salarial que perciban los empleados de la Rama Ejecutiva del nivel territorial por el mismo o similar concepto o que remuneren lo mismo, independientemente de su denominación, origen o su fuente de financiación”.Departamento Administrativo de la Función Pública Concepto 005171 de 2026 Departamento Administrativo de la Función Pública 4 EVA - Gestor Normativo De conformidad con lo anterior, se tiene entonces que, esta bonificación se reconocerá y pagará al empleado cada vez que cumpla un año
4 EVA - Gestor Normativo De conformidad con lo anterior, se tiene entonces que, esta bonificación se reconocerá y pagará al empleado cada vez que cumpla un año continuo de labor en una misma entidad oficial, así mismo se tiene que, la bonificación por servicios prestados a que tienen derecho los empleados públicos que trabajan en las entidades a que se refiere el presente título será equivalente al cincuenta por ciento (50%) del valor conjunto de la asignación básica, los gastos de representación, que correspondan al empleado en la fecha en que se cause el derecho a percibirla, siempre que no devengue una remuneración mensual por concepto de asignación básica y gastos de representación superior a un millón trescientos noventa y cinco mil seiscientos ocho pesos ($1.395.608) moneda corriente, este último valor se reajustará anualmente. en el mismo porcentaje que se incremente la asignación básica salarial del nivel nacional; para los demás empleados, la bonificación por servicios prestados será equivalente al treinta y cinco por ciento (35%). Sobre el auxilio de transporte, sea lo primero indicar que la Ley 15 de 1959 [11] previó: “ARTICULO 2°. Establécese a cargo de los patronos en los Municipios donde las, condiciones del transporte así lo requieran a juicio del Gobierno,
el pago del transporte desde el sector de su residencia hasta el sitio de su trabajo, para todos y cada uno de los trabajadores cuya remuneración no exceda de un mil quinientos pesos ($1.500.00) mensuales. El Gobierno podrá decretar en relación con este auxilio las exoneraciones totales o parciales que considere convenientes, así como también podrá graduar su pago por escala de salarios o número de trabajadores, o monto del patrimonio del respetivo taller, negocio o empresa. PARAGRAFO . El valor que se paga por auxilio de transporte no se computará como factor de salario se pagará exclusivamente por dos días trabajados”. A su vez, el Decreto 1258 de 1959 [13] dispuso: “Artículo quinto . El auxilio de transporte se pagará únicamente en los días en que el trabajador preste sus servicios al respectivo patrono, y cubrirá el número de viajes que tuviere que hacer para ir al lugar de trabajo y retirarse de él según el horario de trabajo. Pero si el trabajador, para trasladarse al lugar del trabajo o de éste a su residencia, necesitare dos o más vehículos, el patrono sólo estará obligado a pagar el valor del pasaje de uno de ellos, y según la tarifa indicada en el artículo 3º de este Decreto”. De otra parte, el Decreto 1250 de 2017 [14] sobre las consideraciones expuestas en la reglamentación y el reconocimiento del subsidio de transporte, estableció: “Que el auxilio de transporte es una figura creada por la Ley 15 de 1959 y reglamentada por el Decreto 1258 de 1959, con el objetivo de
subsidiar el costo de movilización de los empleados desde su casa al lugar de trabajo y solo se paga en el evento de que el empleado perciba un ingreso igual o menor a dos salarios mínimos legales mensuales y con la condición que en el municipio se preste el servicio público de transporte. Que en razón de lo anterior, y teniendo en cuenta la diversidad geográfica y las condiciones climáticas, económicas y sociales en las diferentes zonas del país, se hace necesario establecer un criterio especial para el reconocimiento del auxilio de transporte en las zonas donde no existe Sistema de Transporte Masivo, Sistema Integrado de Transporte Público o Sistema Estratégico de Transporte Público, y los trabajadores deben acudir a medios informales de transporte para movilizarse a su lugar de trabajo. Que los organismos y entidades podrán reconocer y pagar el auxilio de transporte, siempre, Y cuando cuenten con los recursos presupuestales para el efecto en la respectiva vigencia fiscal, sin que supere los límites señalados en la Ley 617 de 2000. (Negrilla no original) (...) “ARTÍCULO 1°. CRITERIOS PARA EL RECONOCIMIENTO Y PAGO DEL AUXILIO DE TRANSPORTE EN ENTIDADES DEL NIVEL TERRITORIAL . Establecer los siguientes criterios para el reconocimiento y pago del auxilio de transporte para los empleados públicos de las entidades del sector central y descentralizado de la Rama Ejecutiva del orden territorial, las asambleas departamentales, los concejos distritales y municipales, las contralorías territoriales y las personerías distritales y municipales, en los cuales no se preste el servicio público de transporte, así:
Devengar hasta dos (2) veces el salario mínimo legal mensual vigente. La entidad no suministre el servicio de transporte. El empleado no se encuentre disfrutando de vacaciones, ni en uso de licencia o suspendido en el ejercicio de sus funciones. El valor del auxilio será el establecido en el Decreto 2210 de 2016 y en las normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan”. Y, el Decreto 1470 de 2025 [15] señaló:Departamento Administrativo de la Función Pública Concepto 005171 de 2026 Departamento Administrativo de la Función Pública 5 EVA - Gestor Normativo “Artículo 1. Auxilio de Transporte para 2026 . Fijar a partir del primero (1°) de enero de dos mil veintiséis (2026), el auxilio de transporte a que tienen derecho los servidores públicos y los trabajadores particulares que devengan hasta dos (2) veces el Salario Mínimo Legal Mensual Vigente, en la suma de DOSCIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL NOVENTA Y CINCO PESOS ($249.095), que se pagará por los empleadores en todos los lugares del país, donde se preste el servicio público de transporte”. Conforme con la normativa, el auxilio de transporte es un derecho que se le reconoce y paga a todo empleado que cumpla con las condiciones señaladas en la ley; para su reconocimiento y pago, el empleado tendrá que estar devengando hasta dos (2) veces el salario mínimo legal mensual vigente; que la entidad no le esté suministrando el servicio de transporte; que el empleado no se encuentre disfrutando de vacaciones, ni en uso de licencia o suspendido en el ejercicio de sus funciones y, que la entidad cuente con los recursos presupuestales para el efecto en la
respectiva vigencia fiscal, sin superar los límites señalados en la Ley 617 de 2000 [16] . Además, por construcción jurisprudencial, el auxilio de transporte le será reconocido y pagado al empleado que lo necesite realmente. Referente al subsidio de alimentación para los empleados públicos del nivel territorial, el Decreto 620 de 2025 [17] establece: “Artículo 10. Subsidio de alimentación. El subsidio de alimentación de los empleados públicos de las entidades a que se refiere el presente decreto, que devenguen asignaciones básicas mensuales no superiores a dos millones setecientos setenta y cuatro mil setenta y cinco pesos ($2.774.075) moneda corriente, será de noventa y ocho mil novecientos treinta y uno pesos ($98.931) moneda corriente, mensuales o proporcional al tiempo servido, pagaderos por la respectiva entidad, sujeto a la disponibilidad presupuestal. No se tendrá derecho a este subsidio cuando el respectivo empleado disfrute de vacaciones, se encuentre en uso de licencia, suspendido en el ejercicio de sus funciones o cuando la entidad suministre alimentación a los empleados que conforme a este artículo tengan derecho al subsidio”. En consecuencia, se tendrá derecho al subsidio de alimentación cuando el servidor público cumpla las condiciones establecidas en la norma ibídem. Finalmente, en lo que concierne al Salario básico mensual del empleo Profesional Universitario grado 07 en el Concejo Distrital de Cartagena
vigencia 2025, se procede a dar traslado de su consulta ante dicha corporación, para que en el ejercicio de sus funciones y competencia resuelva la misma. Para más información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público y aplicables a su consulta, me permito indicar que en el link http://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor -normativo podrá encontrar conceptos relacionados con el tema, que han sido emitidos por esta Dirección Jurídica. El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
JUAN MANUEL REYES ÁLVAREZ
Director Jurídico Datos de quien Proyectó Jorge Eliécer Perdomo Flórez Datos de quien Revisó Datos de Vo.Bo. Harold Israel Herreño Suárez - Oficina jurídica DAFP NOTAS DE PIE DE PAGINA Por el cual se modifica la estructura del Departamento Administrativo de la Función Pública.Por el cual se modifica la estructura del Departamento Administrativo de la Función Pública.Por el cual se fija el Régimen de prestaciones sociales para los empleados públicos y se regula el régimen mínimo prestacional de los trabajadores oficiales del nivel territorial.”Por el cual se fijan las reglas generales para la aplicación de las normas sobre prestaciones sociales de los empleados públicos y trabajadores oficiales del sector nacionalPor el cual se fijan las reglas generales para la aplicación de las normas sobre prestaciones sociales de los empleados públicos y trabajadores oficiales del sector nacionalPor el cual se regula la prima de servicios para los empleados públicos del nivel territorial.Por medio del cual se modifica parcialmente el DecretoDepartamento Administrativo de la Función Pública
Concepto 005171 de 2026 Departamento Administrativo de la Función Pública 6 EVA - Gestor Normativo 2351 de 2014Por el cual se establece el sistema de nomenclatura y clasificación de los empleos de los Ministerios, departamentos administrativos, superintendencias, establecimientos públicos y unidades administrativas especiales del orden nacional, se fijan las escalas de remuneración correspondientes a dichos empleos y se dictan otras disposicionesPor el cual se regula la prima de servicios para los empleados públicos del nivel territorial.Por el cual se fijan las remuneraciones de los empleos que sean desempeñados por empleados públicos de la Rama Ejecutiva, Corporaciones Autónomas Regionales y de Desarrollo Sostenible, y se dictan otras disposiciones.Por el cual se regula la bonificación por servicios prestados para los empleados públicos del nivel territorialPor la cual se da mandato al Estado para intervenir en la industria del transporte, se decreta el auxilio patronal de transporte, se crea el fondo de transporte urbano y se dictan otras disposicionesPor el cual se reglamenta la Ley 15 de 1959 sobre "Intervención del Estado en el Transporte", y "Creación del Fondo de Subsidio de Transporte.Por el cual se establecen los criterios para el reconocimiento y pago del auxilio de transporte en el orden territorialPor el cual se fija el auxilio de transporte. Por la cual se reforma parcialmente la Ley 136 de 1994, el Decreto Extraordinario 1222 de 1986, se adiciona la ley orgánica de presupuesto, el Decreto 1421 de 1993, se dictan otras normas tendientes a fortalecer la descentralización, y se dictan normas para la racionalización del gasto
público nacional.por el cual se fijan los límites máximos salariales de los Gobernadores, Alcaldes y empleados públicos de las entidades territoriales y se dictan disposiciones en materia prestacional.
Fecha y hora de creación: 2026-10-23 11:27:04