DAFP - Concepto 20266000049651 de 2026
Detalles
- Título
- DAFP - Concepto 20266000049651 de 2026
- Autor
- DAFP - Departamento Administrativo de Función Pública
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2026
Departamento Administrativo de la Función Pública Concepto 049651 de 2026 Departamento Administrativo de la Función Pública 1 EVA - Gestor Normativo Concepto 049651 de 2026 Departamento Administrativo de la Función Pública
20266000049651
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20266000049651
Fecha: 03/02/2026 03:56:53 p.m.
REF. SITUACIONES ADMINISTRATIVAS-DESCANSO COMPENSADO. RAD. 20269000049282 del 24 de enero de 2026.
Reciba un cordial saludo de parte de Función Pública.
Acuso recibo de su comunicación de la referencia, en la cual consulta:
“Durante las vacaciones de un servidor publico, la entidad publica para no laborar dos días de semana para todo el personal expidió acto administrativo ordenando laborar dos sabados seguidos. Durante estos dos sábados el servidor no presto el servicio por estar en vacaciones.
Pregunta. Este servidor que estaba en vacaciones debe laborar o no los dos días de semana santa, ya que no los compenso?” (Sic).
Sobre el tema, es importante destacar en primer lugar que, este Departamento en ejercicio de sus funciones contenidas en el Decreto 430 de 2016 1 , no tiene dentro de sus competencias resolver situaciones particulares, no es un órgano de control y tampoco tiene la facultad de pronunciarse sobre la legalidad de las actuaciones de las entidades, competencia atribuida a los jueces de la República.
Por lo anterior, la resolución de los casos particulares corresponderá a la autoridad empleadora y nominadora, en cuanto es la instancia que
conoce de manera cierta y documentada la situación particular de su personal, además, en desarrollo de los principios de la especialización presupuestal y de la autonomía administrativa, constituye el único órgano llamado a producir una declaración de voluntad con efectos vinculantes en el mundo del derecho.
De acuerdo con lo señalado y a modo de información general respecto de la situación planteada, tenemos que, el Decreto 1083 de 2015 2 preceptúa:
“ARTÍCULO 2.2.5.5.1 Situaciones administrativas . El empleado público durante su relación legal y reglamentaria se puede encontrar en lasDepartamento Administrativo de la Función Pública Concepto 049651 de 2026 Departamento Administrativo de la Función Pública 2 EVA - Gestor Normativo siguientes situaciones administrativas:
En servicio activo. En licencia. En permiso. En comisión. En ejercicio de funciones de otro empleo por encargo. Suspendido o separado en el ejercicio de sus funciones. En periodo de prueba en empleos de carrera. En vacaciones. Descanso compensado. (Modificado por el Art.1del Decreto 648 de 2017)
(...)
ARTÍCULO 2.2.5.5.51 Descanso compensado. Al empleado público se le podrá otorgar descanso compensado para semana santa y festividades de fin de año, siempre y cuando haya compensado el tiempo laboral equivalente al tiempo del descanso, de acuerdo con la programación que establezca cada entidad, la cual deberá garantizar la continuidad y no afectación en la prestación del servicio.
La vacancia temporal del empleo se extenderá por los días hábiles compensados, los fines de semana y festivos. El encargo se efectuará por el tiempo que dure la vacancia temporal" (Negrilla y subrayado por fuera del texto original).
De acuerdo con lo señalado y puntualmente frente a su interrogante, si la entidad establece una programación para compensar el tiempo laboral equivalente al tiempo del descanso y el empleado no cumple con los turnos señalados en dicha programación, en principio, no habría derecho al disfrute; sin embargo, en ejercicio de la autonomía administrativa de cada entidad, le corresponderá a la misma, establecer o no el cumplimiento de la compensación.
Para más información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público y aplicables a su consulta, me permito indicar que en el link http://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo podrá encontrar conceptos relacionados con el tema, que han sido emitidos por esta Dirección Jurídica.
El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
HAROLD ISRAEL HERREÑO SUAREZ
Coordinador Grupo de Asesoría, Conceptos y Relatoría Dirección Jurídica
Datos de quien Proyectó: Maia Borja Guerrero
Datos de quien Revisó: N/A
Datos de Vo.Bo. Harold Israel Herreño
Código TRD: 11602 8.4
NOTAS DE PIE DE PÁGINADepartamento Administrativo de la Función Pública Concepto 049651 de 2026 Departamento Administrativo de la Función Pública 3 EVA - Gestor Normativo 1 ‘’Por el cual se modifica la estructura del Departamento Administrativo de la Función Pública’’.
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Concepto 049651 de 2026 Departamento Administrativo de la Función Pública 3 EVA - Gestor Normativo 1 ‘’Por el cual se modifica la estructura del Departamento Administrativo de la Función Pública’’.
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Fecha y hora de creación: 2026-10-23 11:29:11