DAFP - Concepto 20266000062621 de 2026

DAFP - Departamento Administrativo de Función Pública

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Detalles

Título
DAFP - Concepto 20266000062621 de 2026
Autor
DAFP - Departamento Administrativo de Función Pública
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Laboral
Año
2026

Departamento Administrativo de la Función Pública Concepto 062621 de 2026 Departamento Administrativo de la Función Pública 1 EVA - Gestor Normativo Concepto 062621 de 2026 Departamento Administrativo de la Función Pública

20266000062621

Al contestar por favor cite estos datos:

Radicado No.: 20266000062621

Fecha: 10/02/2026 12:02:20 p.m.

REF: TEMA: Remuneración – Prestaciones sociales. SUBTEMA: Interrupción de las vacaciones por incapacidad, disfrute y reajuste. RAD. 20259000814372 del 30 de diciembre de 2025.

Reciba un cordial saludo por parte de la función pública.

Por medio del presente en atención a su consulta en la cual señala:

‘‘(...) A una funcionaria del Banco Inmobiliario de Floridablanca se le concedió vacaciones para ser disfrutadas entre el 31 de octubre y el 24 de noviembre de 2025 y el valor correspondiente a las vacaciones se pagó en su totalidad cinco (5) días antes de la fecha señalada para iniciar el goce del descanso remunerado como lo señala el Artículo 18 del Decreto 1045 de 1978. Estando en vacaciones fue incapacitada por 30 días a partir del 17 de noviembre de 2025 quedando pendientes de disfrute 8 días calendario que serán disfrutados en la siguiente vigencia 2026 ya que la incapacidad fue prorrogada. Si la EPS reconoce la incapacidad a partir del tercer día por las 2/3 partes del salario devengado al momento

de originarse la incapacidad como sería el tratamiento si la entidad pago esos 8 días como vacaciones al 100% y la EPS reconoce un valor inferior. El funcionario debe reintegrar la diferencia entre lo pagado como vacaciones y lo reconocido por la EPS como incapacidad y al momento de disfrutar los días pendientes de vacaciones se le paga la nómina normal, o cuando inicie el disfrute de los días pendientes se le descuenta lo equivalente a la incapacidad o lo asume la entidad. (...) (sic)’’;

Me permito manifestarle lo siguiente:

Es importante destacar que este Departamento en ejercicio de sus funciones contenidas en el Decreto 430 de 2016 1 , no tiene dentro de sus competencias resolver situaciones particulares, no es un órgano de control y tampoco tiene la facultad de pronunciarse sobre la legalidad de las actuaciones de las entidades, competencia atribuida a los jueces de la República.

Por lo anterior, la resolución de los casos particulares corresponderá a la autoridad empleadora y nominadora, en cuanto es la instancia que conoce de manera cierta y documentada la situación particular de su personal, además, en desarrollo de los principios de la especialización presupuestal y de la autonomía administrativa, constituye el único órgano llamado a producir una declaración de voluntad con efectos vinculantes en el mundo del derecho.Departamento Administrativo de la Función Pública Concepto 062621 de 2026 Departamento Administrativo de la Función Pública 2 EVA - Gestor Normativo

No obstante, a modo de información general respecto al tema de vacaciones de los empleados públicos, le informo lo siguiente:

El Decreto Ley 1045 de 1978 2 dispuso con respecto a las vacaciones:

“ARTÍCULO 8. De las vacaciones. Los empleados públicos y trabajadores oficiales tienen derecho a quince (15) días hábiles de vacaciones por

El Decreto Ley 1045 de 1978 2 dispuso con respecto a las vacaciones:

“ARTÍCULO 8. De las vacaciones. Los empleados públicos y trabajadores oficiales tienen derecho a quince (15) días hábiles de vacaciones por cada año de servicios, salvo lo que se disponga en normas o estipulaciones especiales.

En los organismos cuya jornada semanal se desarrolle entre lunes y viernes, el sábado no se computará como día hábil para efecto de vacaciones.

(...)

ARTÍCULO 12. Del goce de vacaciones. Las vacaciones deben concederse por quien corresponde, oficiosamente o a petición del interesado, dentro del año siguiente a la fecha en que se cause el derecho a disfrutarlas.

(...)”

En ese orden de ideas, las vacaciones se constituyen como una prestación social y situación administrativa, mediante la cual se le reconoce a los empleados públicos y trabajadores oficiales (15) días hábiles de descanso remunerado por cada año de servicio. Estas, se otorgarán a petición del interesado u oficiosamente dentro del año siguiente a la fecha en la que se causen.

Una vez se esté disfrutando las vacaciones, las mismas podrán interrumpirse cuando se configure alguna de las causales previstas en el artículo 15 del Decreto Ley 1045 de 1978 3 :

“ARTÍCULO 15. De la interrupción de las vacaciones. El disfrute de las vacaciones se interrumpirá cuando se configure alguna de las siguientes causales:

a) Las necesidades del servicio;

b) La incapacidad ocasionada por enfermedad o accidente de trabajo, siempre que se acredite con certificado médico expedido por la entidad de

causales:

a) Las necesidades del servicio;

b) La incapacidad ocasionada por enfermedad o accidente de trabajo, siempre que se acredite con certificado médico expedido por la entidad de previsión a la cual esté afiliado el empleado o trabajador, o por el servicio médico de la entidad empleadora en el caso de que no estuviere afiliado a ninguna entidad de previsión;

c) La incapacidad ocasionada por maternidad, o aborto, siempre que se acrediten en los términos del ordinal anterior;

d) El otorgamiento de una comisión;

e) El llamamiento a filas”. (Subrayado fuera del texto).Departamento Administrativo de la Función Pública Concepto 062621 de 2026 Departamento Administrativo de la Función Pública 3 EVA - Gestor Normativo Es así como la incapacidad ocasionada por enfermedad o accidente de trabajo, siempre que se acredite con certificado médico expedido por la entidad de previsión a la cual esté afiliado el empleado o trabajador, o por el servicio médico de la entidad empleadora en el caso de que no estuviere afiliado a ninguna entidad de previsión, interrumpe el disfrute de las vacaciones.

Dicha interrupción, deberá ser decretada mediante resolución motivada. Por lo que, el beneficiario tiene derecho a reanudarlas por el tiempo que falte para completar su disfrute y desde la fecha que oportunamente se señale para tal fin, en los términos del artículo 16 de dicho Decreto

Ley:

“ARTÍCULO 16. Del disfrute de las vacaciones interrumpidas. Cuando ocurra interrupción justificada en el goce de vacaciones ya iniciadas, el

beneficiario tiene derecho a reanudarlas por el tiempo que falte para completar su disfrute y desde la fecha que oportunamente se señale para tal fin.

La interrupción, así como la reanudación de las vacaciones, deberán decretarse mediante resolución motivada expedida por el jefe de la entidad o por el funcionario en quien se haya delegado tal facultad”. (Subrayado fuera del texto).

En otras palabras, las incapacidades interrumpen las vacaciones, pero el interesado tiene derecho a reanudarlas por el término que faltare para completar su disfrute, esto es, los quince (15) días hábiles que establece la norma.

Por lo que, el pago del tiempo faltante de las mismas se reajustará con base en el salario que perciba el empleado al momento de reanudarlas, en virtud de lo previsto en el artículo 17 del Decreto Ley 1045 de 1978 4 :

“ARTÍCULO 17. De los factores salariales para la liquidación de vacaciones y prima de vacaciones. Para efectos de liquidar tanto el descanso remunerado por concepto de vacaciones como la prima de vacaciones de que trata este decreto, se tendrán en cuenta los siguientes factores de salario, siempre que correspondan al empleado en la fecha en la cual inicie el disfrute de aquellas:

a) La asignación básica mensual señalada para el respectivo cargo;

(...)

En caso de interrupción de las vacaciones por las causales indicadas en el artículo 15 de este Decreto, el pago del tiempo faltante de las mismas se reajustará con base en el salario que perciba el empleado al momento de reanudarlas”. (Subrayado fuera del texto).

En consecuencia, deberá reajustarse la liquidación de vacaciones en caso de interrupción con base en el salario que perciba el empleado al momento de reanudarlas.

En atención a su consulta, se tiene que la EPS reconoce la incapacidad a partir del tercer día, por un valor equivalente a las dos terceras (2/3) partes del salario base, conforme a las reglas del Sistema General de Seguridad Social en Salud. En este contexto, se precisa que no existe una norma que prevea exigir a la servidora el reintegro de la diferencia entre el valor pagado como vacaciones y el monto reconocido por la EPS por concepto de incapacidad, por lo tanto, le corresponde a la entidad estudiar y decidir si realiza la solicitud a la empleada.

Para más información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público y aplicables a su consulta, me permito indicar que en el link http://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo podrá encontrar conceptos relacionados con el tema, que han sido emitidos por esta Dirección Jurídica.Departamento Administrativo de la Función Pública Concepto 062621 de 2026 Departamento Administrativo de la Función Pública 4 EVA - Gestor Normativo El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Cordialmente,

HAROLD ISRAEL HERREÑO SUAREZ

Coordinador del Grupo de Asesoría, Conceptos, y Relatoría Dirección Jurídica

Proyectó: Daniela Alejandra Avila Méndez – Dirección Jurídica DAFP

Revisó: N/A

Vo.Bo. Harold Israel Herreño Suarez – Dirección Jurídica DAFP

Código TRD: 11602

NOTAS DE PIE DE PÁGINA

Revisó: N/A

Vo.Bo. Harold Israel Herreño Suarez – Dirección Jurídica DAFP

Código TRD: 11602

NOTAS DE PIE DE PÁGINA

1 ‘’Por el cual se modifica la estructura del Departamento Administrativo de la Función Pública’’

2 Por el cual se fijan las reglas generales para la aplicación de las normas sobre prestaciones sociales de los empleados públicos y trabajadores oficiales del sector nacional.

3 Por el cual se fijan las reglas generales para la aplicación de las normas sobre prestaciones sociales de los empleados públicos y trabajadores oficiales del sector nacional.

4 Por el cual se fijan las reglas generales para la aplicación de las normas sobre prestaciones sociales de los empleados públicos y trabajadores oficiales del sector nacional.

Fecha y hora de creación: 2026-10-23 11:29:02

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