DAFP - Concepto 20266000094561 de 2026
Detalles
- Título
- DAFP - Concepto 20266000094561 de 2026
- Autor
- DAFP - Departamento Administrativo de Función Pública
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Laboral
- Año
- 2026
Departamento Administrativo de la Función Pública Concepto 094561 de 2026 Departamento Administrativo de la Función Pública 1 EVA - Gestor Normativo Concepto 094561 de 2026 Departamento Administrativo de la Función Pública 20266000094561
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20266000094561
Fecha: 13-03-2026 09:00 am
REFERENCIA: TEMA: JORNADA LABORAL. SUBTEMA: Horas Extras - Reconocimiento de horas extras. Radicado No. 20269000071312 de fecha 04 de febrero de 2026.
Reciba un cordial saludo de Función Pública.
En atención a la comunicación de la referencia en la cual consulta:
“Actualmente me desempeño como Bacteriólogo de Carrera administrativa desde hace 25 años en el Hospital de primer nivel del Municipio de Montebello, tiempo en el cual he laborado, en el servicio del Laboratorio Clínico. En dicho tiempo y con la entrada en vigencia de la nueva normatividad, el trabajo realizado en mi servicio, se ha incrementado de manera considerable, lo cual exige más dedicación de tiempo y esfuerzo, ya que el único apoyo que he recibido por parte de las directivas de la institución en todo este tiempo, solamente ha sido en toma de muestras y en lavado de material del laboratorio, por tanto las demás funciones adicionales de un auxiliar de laboratorio, las he venido llevando a cabo yo. Actualmente y con la entrada en vigencia de la nueva normatividad en cuanto a Equipos Básicos en Salud (EBS), se ha venido
incrementando el número de pacientes y pruebas atendidos de manera diaria, lo cual exige en ocasiones que se sobrepase el horario laboral ordinario, razón por la cual le solicité a la Gerencia y a la sugerencia administrativa de la ESE, el reconocimiento en dinero de ese tiempo adicional que tenía que laborar a causa del incremento de las funciones asistenciales y dando cumplimiento a las metas que se proyectan estos programas de dar cobertura en atención integral en salud, al 100% de la población. Sin embargo, tanto la Gerente como la subgerente administrativa, de manera verbal me responden que me pueden reconocer ese tiempo extra en tiempo compensatorio, más no en dinero, porque no es posible. ¿Quisiera preguntar, si esto es algo legal, ya que a muchos funcionarios de la ESE que no son de carrera (Médicos, enfermeras), se les reconoce el tiempo adicional que laboran en dinero? Igualmente, he tenido que realizar trabajo administrativo desde mi casa, ya que el tiempo en la institución no es suficiente para dar cumplimiento a esto, y que a pesar de que se tienen estipulados los miércoles como tiempo de labor administrativa, estos no son reales debido a que en esos espacios se programan reuniones, capacitaciones y comités que limitan este trabajo. Adicional a esto, he visto afectada mi salud física y moral, además de un claro deterioro de mi calidad de vida, ya que estas imposiciones me han afectado mi vida familiar, ya que, al llevar trabajo a casa, disminuye el tiempo que puedo compartir con mi familia. Quisiera que por favor me orientaran que puedo hacer para corregir esta situación y si la ley me ampara en estos casos. Gracias”. (sic)
En el marco de nuestras competencias emitimos el siguiente concepto:
Es importante indicar que, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 430 de 2016 1 , este Departamento Administrativo tiene como objeto el
En el marco de nuestras competencias emitimos el siguiente concepto:
Es importante indicar que, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 430 de 2016 1 , este Departamento Administrativo tiene como objeto el fortalecimiento de las capacidades de los servidores públicos y de las entidades y organismos del Estado, su organización y funcionamiento, elDepartamento Administrativo de la Función Pública Concepto 094561 de 2026 Departamento Administrativo de la Función Pública 2 EVA - Gestor Normativo desarrollo de la democratización de la gestión pública y el servicio al ciudadano, mediante la formulación, implementación, seguimiento y evaluación de políticas públicas, la adopción de instrumentos técnicos y jurídicos, la asesoría y la capacitación.
La resolución de los casos particulares, como resulta apenas obvio, corresponderá en todos los casos a la autoridad empleadora y nominadora, en cuanto es la instancia que conoce de manera cierta y documentada la situación particular de su personal, y, además, en desarrollo de los principios de la especialización presupuestal y de la autonomía administrativa, constituye el único órgano llamado a producir una declaración de voluntad con efectos vinculantes en el mundo del derecho.
Por tanto, este Departamento Administrativo, en ejercicio de sus funciones, realiza la interpretación general de las disposiciones legales y, en consecuencia, no le corresponde la valoración de los casos particulares, ni pronunciarse sobre las actuaciones u omisiones de las entidades públicas o las implicaciones legales derivadas de las mismas; no actúa como ente de control, investigación o seguimiento.
Para resolver sus inquietudes abordaremos el artículo 33 del Decreto Ley 1042 de 1978 2 el cual sobre la jornada laboral establece lo siguiente:
“ARTICULO 33º.- DE LA JORNADA DE TRABAJO. - La asignación mensual fijada en las escalas de remuneración a que se refiere el presente
2 el cual sobre la jornada laboral establece lo siguiente:
“ARTICULO 33º.- DE LA JORNADA DE TRABAJO. - La asignación mensual fijada en las escalas de remuneración a que se refiere el presente Decreto, corresponde a jornadas de cuarenta y cuatro horas semanales. A los empleos cuyas funciones implican el desarrollo de actividades discontinuas, intermitentes o de simple vigilancia podrá señalárseles una jornada de trabajo de doce horas diarias, sin que en la semana exceda un límite de 66 horas.
Dentro del límite fijado en este Artículo, el jefe del respectivo organismo podrá establecer el horario de trabajo y compensar la jornada del sábado con tiempo diario adicional de labor, sin que en ningún caso dicho tiempo compensatorio constituya trabajo suplementario o de horas extras.
El trabajo realizado en día sábado no da derecho a remuneración adicional, salvo cuando exceda la jornada máxima semanal. En este caso se aplicará lo dispuesto para las horas extras.”(Subrayado nuestro)
El Decreto 1083 de 2015 3 respecto de la jornada laboral establece lo siguiente:
ARTÍCULO 2.2.1.3.8. Trabajo suplementario o de horas extras. El trabajo suplementario o de horas extras es aquel que excede o sobrepasa la jornada laboral establecida en el Decreto Ley 1042 de 1978.
Los empleados públicos que laboren horas extras diurnas tendrán derecho a un recargo del veinticinco por ciento (25%) sobre la asignación básica mensual.
Los empleados públicos que laboren horas extras nocturnas tendrán derecho a un recargo del setenta y cinco por ciento (75%) sobre la asignación básica mensual.
básica mensual.
Los empleados públicos que laboren horas extras nocturnas tendrán derecho a un recargo del setenta y cinco por ciento (75%) sobre la asignación básica mensual.
El reconocimiento y pago del trabajo suplementario o de horas extras en las jornadas por el sistema de turnos, se efectuará de conformidad con las normas vigentes en la materia” (subrayado fuera del texto).
Ahora bien, de conformidad con ello, frente al reconocimiento de horas extras nocturnas ordinarias y dominicales o festivos, así como el reconocimiento de descansos compensatorios, debe tenerse en cuenta que el artículo 14 del Decreto 611 de 2025 4 señala lo siguiente:
“ARTÍCULO 14. Horas extras, dominicales y festivos. Para que proceda el pago de horas extras y del trabajo ocasional en días dominicales yDepartamento Administrativo de la Función Pública Concepto 094561 de 2026 Departamento Administrativo de la Función Pública 3 EVA - Gestor Normativo festivos, así como el reconocimiento, cuando a ello hubiere lugar, de descansos compensatorios de que trata el Decreto 1042 de 1978 y sus modificatorios, el empleado deberá pertenecer al Nivel Técnico hasta el grado 09 o al Nivel Asistencial hasta el grado 19. (...) (Subrayado no original)
Por lo anterior, se considera que la entidad debe adecuar, en lo posible, la prestación de los servicios en días y horas diferentes a la jornada ordinaria laboral, para que sean cumplidos por los empleados que tengan derecho legal a reclamar el pago de estas jornadas extendidas.
No obstante, si existen actividades especiales que deban ser cumplidas por empleados no cubiertos por el derecho al reconocimiento y pago de trabajos suplementarios, la Administración, dentro de su organización interna, puede, en aras de satisfacer las necesidades del servicio y no desconocer los derechos mínimos irrenunciables del trabajador, como el descanso, consagrado constitucionalmente en el artículo 53, otorgar a estos servidores un tiempo de descanso que supla el laborado por fuera de la jornada ordinaria.
Dado que no existe disposición que permita el reconocimiento del trabajo suplementario o de horas extras a empleados públicos del nivel profesional; esta Dirección Jurídica considera que la entidad debe adecuar, en lo posible, la prestación de los servicios en días y horas diferentes a la jornada ordinaria laboral, para que sean cumplidos por los empleados que tengan derecho legal a reclamar el pago de estas jornadas extendidas.
No obstante, si existen actividades especiales que deban ser cumplidas por empleados no cubiertos por el derecho al reconocimiento y pago de trabajos suplementarios, la Administración, dentro de su organización interna, puede, en aras de satisfacer las necesidades del servicio y no desconocer los derechos mínimos irrenunciables del trabajador, como el descanso, consagrado constitucionalmente en el artículo 53, otorgar a estos servidores un tiempo de descanso que supla el laborado por fuera de la jornada ordinaria.
Para mayor información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público, las inhabilidades e incompatibilidades
aplicables a los mismos, me permito indicar que en el link https://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativopodrá encontrar conceptos y normativa relacionados con el tema.
El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
HAROLD ISRAEL HERREÑO SUAREZ
Coordinador del Grupo de Asesoría, Conceptos, y Relatoría Dirección Jurídica
Proyectó: Camilo Ernesto Bello Montero
Revisó: Vo.Bo: Óscar Eduardo Merchán Álvarez
Código TRD: 11.602.8.4
NOTAS DE PIE DE PÁGINA
1 Por el cual se modifica la estructura del Departamento Administrativo de la Función Pública.Departamento Administrativo de la Función Pública Concepto 094561 de 2026 Departamento Administrativo de la Función Pública 4 EVA - Gestor Normativo 2 Por el cual se establece el sistema de nomenclatura y clasificación de los empleos de los ministerios, departamentos administrativos, superintendencias, establecimientos públicos y unidades administrativas especiales del orden nacional, se fijan las escalas de remuneración correspondientes a dichos empleos y se dictan otras disposiciones.
3 Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública.
4 Por el cual se fijan las remuneraciones de los empleos que sean desempeñados por empleados públicos de la Rama Ejecutiva, Corporaciones Autónomas Regionales y de Desarrollo Sostenible, y se dictan otras disposiciones.
Fecha y hora de creación: 2026-10-23 11:25:37