DAFP - Concepto 20266000128001 de 2026
Detalles
- Título
- DAFP - Concepto 20266000128001 de 2026
- Autor
- DAFP - Departamento Administrativo de Función Pública
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Laboral
- Año
- 2026
Departamento Administrativo de la Función Pública Concepto 128001 de 2026 Departamento Administrativo de la Función Pública 1 EVA - Gestor Normativo Concepto 128001 de 2026 Departamento Administrativo de la Función Pública
20266000128001
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20266000128001
Fecha: 06-04-2026 11:06 am
REFERENCIA: TEMA: PRESTACIONES SOCIALES. SUBTEMA: Vacaciones. Radicado No. 20262060110392 de fecha 26 de febrero de 2026.
Reciba un cordial saludo de Función Pública.
En atención a la comunicación de la referencia en la cual consulta:
“(...) La presente es con el fin de solicitar el concepto de los casos en los cuales se pueden indemnizar las vacaciones y cuántas veces se les puede indemnizar a un funcionario ”. (sic)
En el marco de nuestras competencias emitimos el siguiente concepto:
Es importante indicar que, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 430 de 2016 1 , este Departamento Administrativo tiene como objeto el fortalecimiento de las capacidades de los servidores públicos y de las entidades y organismos del Estado, su organización y funcionamiento, el desarrollo de la democratización de la gestión pública y el servicio al ciudadano, mediante la formulación, implementación, seguimiento y evaluación de políticas públicas, la adopción de instrumentos técnicos y jurídicos, la asesoría y la capacitación.
La resolución de los casos particulares, como resulta apenas obvio, corresponderá en todos los casos a la autoridad empleadora y nominadora, en cuanto es la instancia que conoce de manera cierta y documentada la situación particular de su personal, y, además, en desarrollo de los principios de la especialización presupuestal y de la autonomía administrativa, constituye el único órgano llamado a producir una declaración de voluntad con efectos vinculantes en el mundo del derecho.
Por tanto, este Departamento Administrativo, en ejercicio de sus funciones, realiza la interpretación general de las disposiciones legales y, en consecuencia, no le corresponde la valoración de los casos particulares.Departamento Administrativo de la Función Pública Concepto 128001 de 2026 Departamento Administrativo de la Función Pública 2 EVA - Gestor Normativo Respecto de las vacaciones, el Decreto Ley 1045 de 1978 2 , establece lo siguiente:
“(...) ARTÍCULO 8. DE LAS VACACIONES. Los empleados públicos y trabajadores oficiales tienen derecho a quince (15) días hábiles de vacaciones por cada año de servicios, salvo lo que se disponga en normas o estipulaciones especiales. En los organismos cuya jornada semanal se desarrolle entre lunes y viernes, el día sábado no se computará como día hábil para efecto de vacaciones. (...)
(...)
ARTÍCULO 14. Del aplazamiento de las vacaciones. Las autoridades facultadas para conceder vacaciones podrán aplazarlas por necesidades del servicio. El aplazamiento se decretará por resolución motivada. Todo aplazamiento de vacaciones se hará constar en la respectiva hoja de vida del funcionario o trabajador. (...)
ARTÍCULO 17. De los factores salariales para la liquidación de vacaciones y prima de vacaciones. Para efectos de liquidar tanto el descanso
del funcionario o trabajador. (...)
ARTÍCULO 17. De los factores salariales para la liquidación de vacaciones y prima de vacaciones. Para efectos de liquidar tanto el descanso remunerado por concepto de vacaciones como la prima de vacaciones de que trata este decreto, se tendrán en cuenta los siguientes factores de salario, siempre que correspondan al empleado en la fecha en la cual inicie el disfrute de aquellas:
A) La asignación básica mensual señalada para el respectivo cargo;
B) Los incrementos de remuneración a que se refieren los artículos 49 y 97 del Decreto-Ley 1042 de 1978;
C) Los gastos de representación;
D) La prima técnica;
E) Los auxilios de alimentación y transporte;
F) La prima de servicios;
G) La bonificación por servicios prestado.
ARTICULO 18. DEL PAGO DE LAS VACACIONES QUE SE DISFRUTEN. El valor correspondiente a las vacaciones que se disfruten será pagado, en su cuantía total, por lo menos con cinco (5) días de antelación a la fecha señalada para iniciar el goce del descanso remunerado.
(...)
ARTÍCULO 20. De la compensación de vacaciones en dinero. Las vacaciones solo podrán ser compensadas en dinero en los siguientes casos:
A) Cuando el jefe del respectivo organismo así lo estime necesario para evitar perjuicios en el servicio público, evento en el cual solo puede autorizar la compensación en dinero de las vacaciones correspondientes a un año;Departamento Administrativo de la Función Pública Concepto 128001 de 2026 Departamento Administrativo de la Función Pública 3 EVA - Gestor Normativo
B) Cuando el empleado público o trabajador oficial quede retirado definitivamente del servicio sin haber disfrutado de las vacaciones causadas
Concepto 128001 de 2026 Departamento Administrativo de la Función Pública 3 EVA - Gestor Normativo
B) Cuando el empleado público o trabajador oficial quede retirado definitivamente del servicio sin haber disfrutado de las vacaciones causadas hasta entonces. (...)” (Subraya fuera de texto)
Conforme a la norma precitada, el término estipulado de vacaciones para todo empleado público y trabajador oficial, corresponde a (15) días hábiles de descanso remunerados por cada año de servicios, los cuales deben concederse oficiosamente o a petición del interesado dentro del año siguiente a la fecha en que se cause el derecho a disfrutarlas; esto sin perjuicio de las consideraciones que la entidad debe atender en relación con las necesidades del servicio, de manera que pueda garantizarse la prestación efectiva del mismo.
Así mismo, debe tenerse presente que durante el tiempo que un empleado se encuentra en vacaciones no recibe salario propiamente dicho, sino que se le reconoce el descanso remunerado; por esta razón, se le pagan por adelantado los días que va a salir a descansar (resultado de la sumatoria de los días hábiles en el calendario), de modo que, una vez el empleado se reintegra a las labores, se le reconocen los días efectivamente laborados.
Teniendo en cuenta lo indicado en precedencia, debe precisarse que cuando un empleado público inicia el disfrute de sus vacaciones se reconocen y pagan tres circunstancias: 1.-Sueldo de vacaciones, relacionado con los días que el empleado disfrutará. 2.- Prima de vacaciones.
Se trata de quince (15) de la asignación básica. Y 3.- Bonificación por recreación: Equivalente a dos (2) días de la asignación básica mensual que les corresponda en el momento de iniciar el disfrute del respectivo período vacacional.
Ahora bien, sobre el tema del descanso en virtud de las vacaciones, la Corte Constitucional en sentencia C-598 de 1997 3 afirmó:
“(...) Las vacaciones constituyen un derecho del que gozan todos los trabajadores, como quiera que el reposo es una condición mínima que ofrece la posibilidad de que el empleado renueve la fuerza y la dedicación para el desarrollo de sus actividades. Las vacaciones no son entonces un sobre sueldo sino un derecho a un descanso remunerado. Por ello, la compensación en dinero de las vacaciones está prohibida, salvo en los casos taxativamente señalados en la ley, puesto que la finalidad es que el trabajador efectivamente descanse. Una de las situaciones de excepción es en caso de que los trabajadores se desvinculen del servicio, y no hayan gozado de su derecho al descanso remunerado, pueden recibir una indemnización monetaria. (...)” (Subrayado fuera de texto).
Así mismo esta Corporación en sentencia C-019 de 2004 4 , señaló:
“(...) El derecho al descanso conviene entenderlo como la oportunidad que se le otorga al empleado para reparar sus fuerzas intelectuales y materiales, para proteger su salud física y mental, para compartir con su familia mayores y mejores espacios de encuentro fraternal, para
abordar actividades idóneas al solaz espiritual, para incursionar más en la lectura y el conocimiento, y, a manera de posibilidad estética, para acercarse paulatinamente al hacer artístico en sus múltiples manifestaciones.(...)”
De conformidad con lo expuesto, una vez cumplido el año de servicios, los empleados tienen derecho al descanso remunerado por vacaciones, entendido como el periodo en que el empleado podrá reparar sus fuerzas intelectuales y físicas, entre otras actividades de reconocimiento como ser humano, las cuales solo podrán ser aplazadas por razones del servicio, mediante acto administrativo debidamente motivado.
Respondiendo a su interrogante, la compensación en dinero de las vacaciones de los empleados solo procede en los eventos taxativos previstos en el ordenamiento, a saber: (i) cuando el jefe del organismo, de manera motivada, la autoriza para evitar perjuicios en la prestación del servicio, caso en el cual únicamente es posible compensar el equivalente a un (1) período anual de vacaciones ya causado por cada vez que se configure dicha necesidad, sin que resulte jurídicamente viable compensar simultáneamente más de un año bajo este mismo supuesto, y (ii) cuando el servidor se retira definitivamente del servicio, evento en el que deben compensarse en dinero todos los períodos de vacaciones causados y no disfrutados, así como la fracción proporcional correspondiente al último período por el tiempo efectivamente laborado, esta Dirección Jurídica ha reiterado en varios conceptos con fundamento, en el Decreto Ley 3135 de 1968, sus disposiciones reglamentarias y el Decreto 1045 de 1978, así como en la jurisprudencia constitucional que la finalidad de las vacaciones es tomar y disfrutar un descanso efectivo.Departamento Administrativo de la Función Pública
Concepto 128001 de 2026 Departamento Administrativo de la Función Pública 4 EVA - Gestor Normativo Para mayor información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público, las inhabilidades e incompatibilidades aplicables a los mismos, me permito indicar que en el link https://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativopodrá encontrar conceptos y normativa relacionados con el tema.
El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
HAROLD ISRAEL HERREÑO SUAREZ
Coordinador del Grupo de Asesoría, Conceptos, y Relatoría Dirección Jurídica
Proyectó: Camilo Ernesto Bello Montero
Revisó: Vo.Bo: Óscar Eduardo Merchán Álvarez
Código TRD: 11.602.8.4
NOTAS DE PIE DE PÁGINA
1 Por el cual se modifica la estructura del Departamento Administrativo de la Función Pública.
2 Por el cual se fijan las reglas generales para la aplicación de las normas sobre prestaciones sociales de los empleados públicos y trabajadores oficiales del sector nacional.
3 Corte Constitucional de la República de Colombia, sentencia C-598 de 1997. M.P. Alejandro Martínez Caballero.
4 Corte Constitucional de la República de Colombia, sentencia C-019 de 2004. M.P. Jaime Araújo Rentería.
Fecha y hora de creación: 2026-10-23 11:27:38