DAFP - Concepto 20266000170981 de 2026
Detalles
- Título
- DAFP - Concepto 20266000170981 de 2026
- Autor
- DAFP - Departamento Administrativo de Función Pública
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2026
Departamento Administrativo de la Función Pública Concepto 170981 de 2026 Departamento Administrativo de la Función Pública 1 EVA - Gestor Normativo Concepto 170981 de 2026 Departamento Administrativo de la Función Pública
Bogotá D.C
20266000170981
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20266000170981
Fecha: 08-05-2026 07:32 am
REFERENCIA: TEMA: SITUACIONES ADMINISTRATIVAS. SUBTEMA: Uso de logos de campañas. Radicado No. 20262060158062 de fecha 25 de marzo de 2026.
Reciba un cordial saludo de Función Pública.
En atención a la comunicación de la referencia en la cual consulta:
“(...)1. Si conforme a la Constitución Política, la legislación vigente y la jurisprudencia de las altas cortes, es jurídicamente procedente la utilización permanente de logos, símbolos o colores de partidos políticos dentro del recinto oficial de sesiones de un concejo municipal.
2 Si la identificación de las curules de los concejales mediante logos o símbolos de partidos políticos dentro de instalaciones oficiales del Estado es compatible con los principios de neutralidad, imparcialidad y moralidad de la función pública.
3 Indicar si la presencia permanente de logos o símbolos de partidos políticos dentro de un recinto institucional del Estado puede interpretarse como utilización de un bien público para identificación o promoción de colectividades políticas.
4 Informar si desde el punto de vista constitucional y disciplinario resulta más acorde con los principios de la función pública que en los recintos
como utilización de un bien público para identificación o promoción de colectividades políticas.
4 Informar si desde el punto de vista constitucional y disciplinario resulta más acorde con los principios de la función pública que en los recintos oficiales de corporaciones públicas se utilicen únicamente símbolos institucionales del Estado, tales como el escudo o la bandera del municipio, en lugar de símbolos partidistas. (...)” (sic)
En el marco de nuestras competencias emitimos el siguiente concepto:Departamento Administrativo de la Función Pública Concepto 170981 de 2026 Departamento Administrativo de la Función Pública 2 EVA - Gestor Normativo Es importante indicar que, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 430 de 2016 1 , este Departamento Administrativo tiene como objeto el fortalecimiento de las capacidades de los servidores públicos y de las entidades y organismos del Estado, su organización y funcionamiento, el desarrollo de la democratización de la gestión pública y el servicio al ciudadano, mediante la formulación, implementación, seguimiento y evaluación de políticas públicas, la adopción de instrumentos técnicos y jurídicos, la asesoría y la capacitación.
La resolución de los casos particulares, como resulta apenas obvio, corresponderá en todos los casos a la autoridad empleadora y nominadora, en cuanto es la instancia que conoce de manera cierta y documentada la situación particular de su personal, y, además, en desarrollo de los principios de la especialización presupuestal y de la autonomía administrativa, constituye el único órgano llamado a producir una declaración de voluntad con efectos vinculantes en el mundo del derecho.
Por tanto, este Departamento Administrativo, en ejercicio de sus funciones, realiza la interpretación general de las disposiciones legales y, en consecuencia, no le corresponde la valoración de los casos particulares.
voluntad con efectos vinculantes en el mundo del derecho.
Por tanto, este Departamento Administrativo, en ejercicio de sus funciones, realiza la interpretación general de las disposiciones legales y, en consecuencia, no le corresponde la valoración de los casos particulares.
Sin embargo, nos permitimos referirnos de manera general frente al objeto de su consulta, así:
El artículo 209 de la Constitución Política de Colombia establece lo siguiente:
“ARTÍCULO 209. La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones.
Las autoridades administrativas deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado. La administración pública, en todos sus órdenes, tendrá un control interno que se ejercerá en los términos que señale la ley.”
La Constitución Política indica que toda actuación administrativa debe estar al servicio del interés general y regirse por los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, lo que exige una conducta objetiva y neutral de las autoridades, especialmente en el uso de bienes e imagen institucional; además, ordena que las entidades coordinen sus actuaciones y cuenten con control interno, de modo que se prevengan y corrijan prácticas que puedan implicar favorecimiento o promoción de intereses partidistas.
Ahora bien, la Ley 2345 del 2023 2 , que consagra lo siguiente:
“Artículo 1°. Objeto. La presente ley tiene por objeto establecer medidas que permitan unificar la imagen de las entidades estatales a través de
Ahora bien, la Ley 2345 del 2023 2 , que consagra lo siguiente:
“Artículo 1°. Objeto. La presente ley tiene por objeto establecer medidas que permitan unificar la imagen de las entidades estatales a través de la implementación del Manual de Identidad Visual, prohibiendo las marcas de gobierno con el fin de impedir que se pierda la identidad institucional, además de establecer medidas que permitan la austeridad en la publicidad estatal.
(...)
Artículo 2. Destinatarios de la ley. Se entenderán como entidades estatales para efectos de esta ley, las siguientes:
(...)
El Senado de la República, la Cámara de Representantes, las asambleas departamentales, los concejos municipales y distritales, la Corte Constitucional, la Corte Suprema de Justicia, el Consejo de Estado, el Consejo Superior de la Judicatura, la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, el Consejo Superior de la Judicatura, la Fiscalía General de la Nación, la Contraloría General de la República, las contraloríasDepartamento Administrativo de la Función Pública Concepto 170981 de 2026 Departamento Administrativo de la Función Pública 3 EVA - Gestor Normativo departamentales, distritales y municipales, la Procuraduría General de la Nación, las personerías distritales y municipales, la Registraduría Nacional del Estado Civil, los ministerios, los departamentos administrativos, las superintendencias, las unidades administrativas especiales, y, en general, los organismos o dependencias del Estado a los que la Constitución o la ley les encomiende el ejercicio de funciones públicas (...)
Artículo 3°. Definiciones. Para la adecuada interpretación, aplicación y, en general, para los efectos de la presente ley, se adoptan las siguientes definiciones:
- Manual de Identidad Visual: Documento que contiene los elementos esenciales de la identidad estatal. Dentro del mismo aparecen la marca, el color institucional, las aplicaciones visuales y recomendaciones para el uso de la identidad.
(...)
Artículo 4°. Manual de Identidad Visual de las Entidades Estatales (MIV). Las entidades estatales a las que hace referencia el artículo 2º, ajustarán su identidad visual para lo cual deberán adoptar un Manual de Identidad Visual dentro de los seis (6) meses siguientes, contados a partir de la entrada en vigencia de la presente ley, el cual observará los siguientes parámetro :
(...)
d) En las entidades del orden territorial, deberá emplearse como logotipo el escudo o la bandera que corresponda por su valor histórico y cultural a cada ente territorial, acompañado del nombre de la entidad. (...)
f) El Manual de Identidad Visual deberá mantener la neutralidad políti ca y religiosa. Los símbolos, imágenes, mensajes o elementos identitarios no podrán hacer alusión a partidos o movimientos políticos;
(...)
h) El manual no podrá contener alusiones a ningún movimiento ciudadano, partido político y/o personalidades políticas.
Artículo 5°. De la obligación de conservar la imagen institucional. Será función de la dirección administrativa o quien haga sus veces de cada entidad estatal según corresponda, la conservación de la imagen institucional en los bienes inmuebles y muebles estatales y de la imposición en
la señalética en la infraestructura de los edificios y demás bienes estatales. Las entidades estatales que trata el artículo 2° de la presente ley, solo podrán erogar recursos para camb iar la señalética existente en los bienes inmuebles en coherencia con la austeridad del gasto estatal, y en concordancia con él, Manual de Identidad Visual de la entidad. Lo dispuesto en el presente artículo deberá sujetarse a las disponib ilidades presupuestales, al Marco de Gasto de Mediano Plazo y al Marco Fiscal de Mediano Plazo. Artículo 6°. Prohibiciones. Se prohíbe todo gasto en la publicidad de naturaleza estatal, que tenga el objeto de autopromocionar, enaltecer o denigrar la imagen de funcionarios del gobierno nacional o territorial a través de la promoción de sus cuentas personales en redes sociales, y/o de partido o movimiento político y marcas de gobierno. La publicidad que se realice en los procesos de rendición de cuentas y presentación de informes de gestión no podrá contener marcas de gobierno. También se prohíbe la imposición de mensajes, imágenes y marcas de gobierno en los bienes inmuebles y muebles donde funcionen instituciones y entidades públicas. (...)”
La norma trascrita, tiene por objeto unificar la imagen de las entidades estatales e impedir que la identidad institucional del Estado sea reemplazada o desplazada por marcas, símbolos o imágenes ajenas a su naturaleza pública. Para tal efecto, el artículo 2° es explícito al incluir dentro de sus destinatarios a los concejos municipales y distritales, lo que determina que se trata de una norma de obligatorio acatamiento para
estas corporaciones, sin que quepa interpretación en contrario ni excepción derivada de su reglamento interno o de la autonomía corporativa.Departamento Administrativo de la Función Pública Concepto 170981 de 2026 Departamento Administrativo de la Función Pública 4 EVA - Gestor Normativo En desarrollo de dicho objeto, el artículo 4° impone a las entidades estatales la obligación de adoptar un Manual de Identidad Visual sujeto a parámetros que la misma ley define de manera imperativa. Entre ellos, los literales f) y h) establecen que dicho manual deberá mantener la neutralidad política y religiosa, y que los símbolos, imágenes, mensajes o elementos identitarios no podrán hacer alusión a partidos o movimientos políticos, movimientos ciudadanos ni personalidades políticas. Adicionalmente, el literal d) ordena que en las entidades del orden territorial el logotipo institucional debe ser el escudo o la bandera del respectivo ente territorial, con lo cual la ley no solo prohíbe la simbología partidista, sino que también determina de manera positiva cuál es la imagen que legalmente corresponde a estos espacios.
Finalmente, el artículo 5° atribuye a la dirección administrativa de cada entidad, o quien haga sus veces la responsabilidad de conservar la imagen institucional en los bienes inmuebles y muebles estatales, incluyendo la señalética en los edificios e infraestructura física. Por su parte, el artículo 6° complementa este régimen al prohibir expresamente la imposición de mensajes, imágenes y marcas en los bienes inmuebles y
muebles donde funcionen instituciones y entidades públicas, con lo cual el marco normativo cierra toda posibilidad de utilizar los espacios físicos del Estado para exhibir de manera permanente identificaciones que correspondan a organizaciones de naturaleza política privada.
Respondiendo a su primer interrogante esta Dirección Jurídica considera que, conforme a la Constitución Política y la Ley 2345 de 2023, está prohibida la utilización permanente de logos, símbolos o colores de partidos políticos dentro del recinto oficial de sesiones de un concejo municipal, en la medida en que dicha práctica desconoce el mandato de neutralidad política de la imagen institucional, la prohibición de que los bienes inmuebles y muebles donde funcionan entidades públicas contengan símbolos, imágenes o mensajes alusivos a partidos o movimientos políticos, y el deber de que las entidades territoriales empleen como logotipo y elementos distintivos únicamente el escudo o la bandera del ente territorial con valor histórico y cultural, acompañados del nombre de la entidad, en los términos del artículo 4 de la Ley 2345 de 2023.
Respecto de su segunda pregunta el artículo 209 de la Constitución Política consagra la imparcialidad y la moralidad como principios rectores de la función administrativa. La exhibición permanente de simbología partidista en un espacio institucional financiado con recursos públicos genera una apariencia de parcialidad que contraviene dichos mandatos superiores, en tanto supone la instrumentalización del recinto oficial en
beneficio de colectividades políticas privadas. La Ley 2345 de 2023 concreta estos principios constitucionales al ordenar la neutralidad política en la identidad visual de todas las entidades estatales, incluidos los concejos municipales.
Respondiendo a su tercera pregunta, en efecto, el artículo 6° de la Ley 2345 de 2023 prohíbe expresamente la imposición de mensajes, imágenes y marcas en los bienes inmuebles y muebles donde funcionen instituciones y entidades públicas, disposición que, leída en concordancia con los literales f) y h) del artículo 4° de la misma ley, permite concluir que los espacios físicos de las entidades estatales no pueden ser destinados a exhibir de manera permanente simbología que identifique a colectividades políticas de naturaleza privada. La exhibición permanente de logos partidistas en la señalética del recinto oficial, financiada con el presupuesto municipal, desborda el objeto y la finalidad de los recursos estatales.
Acerca de su cuarta pregunta, esta Dirección Jurídica considera que así lo impone la Ley 2345 de 2023, en su artículo 4°, literal d), el cual ordena que en las entidades del orden territorial se emplee como logotipo el escudo o la bandera que corresponda por su valor histórico y cultural a cada ente territorial. Esta disposición, de carácter obligatorio para los concejos municipales, zanja el interrogante: los recintos institucionales deben ostentar símbolos del Estado, no de las organizaciones políticas. El artículo 5° de la misma ley impone a la dirección administrativa o quien haga sus veces la responsabilidad de conservar dicha imagen institucional.
Para mayor información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público, las inhabilidades e incompatibilidades
quien haga sus veces la responsabilidad de conservar dicha imagen institucional.
Para mayor información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público, las inhabilidades e incompatibilidades aplicables a los mismos, me permito indicar que en el link https://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativopodrá encontrar conceptos y normativa relacionados con el tema.
El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
HAROLD ISRAEL HERREÑO SUAREZDepartamento Administrativo de la Función Pública Concepto 170981 de 2026 Departamento Administrativo de la Función Pública 5 EVA - Gestor Normativo
Coordinador del Grupo de Asesoría, Conceptos, y Relatoría Dirección Jurídica
Proyectó: Camilo Ernesto Bello Montero
Revisó: Vo.Bo: Óscar Eduardo Merchán Álvarez
Código TRD: 11.602.8.4
NOTAS DE PIE DE PÁGINA
1 Por el cual se modifica la estructura del Departamento Administrativo de la Función Pública.
2 Por medio de la cual se implementa el manual de identidad visual de las entidades estatales, se prohíben las marcas de gobierno y se establecen medidas para la austeridad en la publicidad estatal.
Fecha y hora de creación: 2026-10-23 11:29:58