DAFP - Concepto 20266000171801 de 2026
Detalles
- Título
- DAFP - Concepto 20266000171801 de 2026
- Autor
- DAFP - Departamento Administrativo de Función Pública
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Laboral
- Año
- 2026
Departamento Administrativo de la Función Pública Concepto 171801 de 2026 Departamento Administrativo de la Función Pública 1 EVA - Gestor Normativo Concepto 171801 de 2026 Departamento Administrativo de la Función Pública
Bogotá D.C.
20266000171801
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20266000171801
Fecha: 08-05-2026 12:04 pm
REFERENCIA: TEMA: EMPLEO. SUBTEMA: Experiencia. Radicado No. 20269000158572 de fecha 25 de marzo de 2026.
Reciba un cordial saludo de Función Pública.
En atención a la comunicación de la referencia en la cual consulta:
“(...)
2. Teniendo en cuenta que, el horario propuesto para las labores de voluntariado contempla una jornada de cinco (5) horas diarias de lunes a viernes, 12 horas el sáb ado y 7 horas el domingo, y por lo tanto, se enmarca dentro de la consideración del párrafo cuarto del artículo 2.2.2.3.8 del Decreto 1083 de 2015, al realizar la suma (220 horas mensuales) y dividirla por 8 ¿Si se considera que el voluntario prestó un mes de voluntariado y así considerar un mes de experiencia profesional o profesional relacionada, se sea el caso? ”. (sic)
En el marco de nuestras competencias emitimos el siguiente concepto:
Es importante indicar que, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 430 de 2016 1
, este Departamento Administrativo tiene como objeto el fortalecimiento de las capacidades de los servidores públicos y de las entidades y organismos del Estado, su organización y funcionamiento, el desarrollo de la democratización de la gestión pública y el servicio al ciudadano, mediante la formulación, implementación, seguimiento y evaluación de políticas públicas, la adopción de instrumentos técnicos y jurídicos, la asesoría y la capacitación.
La resolución de los casos particulares, como resulta apenas obvio, corresponderá en todos los casos a la autoridad empleadora y nominadora, en cuanto es la instancia que conoce de manera cierta y documentada la situación particular de su personal, y, además, en desarrollo de losDepartamento Administrativo de la Función Pública Concepto 171801 de 2026 Departamento Administrativo de la Función Pública 2 EVA - Gestor Normativo principios de la especialización presupuestal y de la autonomía administrativa, constituye el único órgano llamado a producir una declaración de voluntad con efectos vinculantes en el mundo del derecho.
Por tanto, este Departamento Administrativo, en ejercicio de sus funciones, realiza la interpretación general de las disposiciones legales y, en consecuencia, no le corresponde la valoración de los casos particulares.
respecto de la contabilización de la experiencia profesional, el Decreto Ley 019 de 2012 2 , establece:
“Artículo 229. EXPERIENCIA PROFESIONAL. - Para el ejercicio de las diferentes profesiones acreditadas por el Ministerio de Educación Nacional, la experiencia profesional se computará a partir de la terminación y aprobación del pensum académico de educación superior.
Se exceptúan de esta condición las profesiones relacionadas con el sistema de seguridad social en salud en las cuales la experiencia profesional se computará a partir de la inscripción o registro profesional.” (Sub raya fuera de texto)
De acuerdo con la norma transcrita, la experiencia profesional de las diferentes profesiones acreditadas por el Ministerio de Educación Nacional, se computará a partir de la terminación y aprobación de las materias que conforma el pensum académico de la respectiva carrera, por consiguiente, es viable manifestar que a partir de la expedición del Decreto ley 019 de 2012, una vez hayan culminado y aprobado las materias que conforman el pensum académico, se dará inicio al conteo de experiencia profesional, siempre que el ejercicio de las actividades se relacionen con la profesión y se cumplan con los requisitos que sobre la expedición de certificaciones exige la ley.
Ahora bien, debe tenerse en cuenta que la certificación de la experiencia es reglada, frente al particular, el Decreto 1083 de 2015 3 , establece lo siguiente:
“Artículo 2.2.2.3.7 Experiencia. Se entiende por experiencia los conocimientos, las habilidades y las destrezas adquiridas o desarrolladas mediante el ejercicio de una profesión, arte u oficio.
Para los efectos del presente decreto, la experiencia se clasifica en profesional, relaciona da, laboral y docente...”
“Artículo 2.2.2.3.8 Certificación de la experiencia. La experiencia se acreditará mediante la presentación de constancias expedidas por la autoridad competente de las respectivas instituciones oficiales o privadas.
Cuando el interesado haya ejercido su profesión o actividad en forma independiente, la experiencia se acreditará mediante declaración del mismo. Las certificaciones o declaraciones de experiencia deberán contener como mínimo, la siguiente información:
1 Nombre o razón social de la entidad o empresa.
2 Tiempo de servicio.
3 Relación de funciones desempeñadas.
Cuando la persona aspire a ocupar un cargo público y en ejercicio de su profesión haya prestado sus servicios en el mismo período a una oDepartamento Administrativo de la Función Pública Concepto 171801 de 2026 Departamento Administrativo de la Función Pública 3 EVA - Gestor Normativo varias instituciones, el tiempo de experiencia se contabilizará por una sola vez.
Cuando las certificaciones indiquen una jornada laboral inferior a ocho (8) horas diarias, el tiempo de experiencia se establecerá sumando las horas trabajadas y dividiendo el resultado por ocho (8).” (Sub raya fuera de texto)
De acuerdo con la norma transcrita, se tiene que quien ejerza un empleo público, adquiere por ese hecho experiencia que, dependiendo del nivel y ámbito que se ejerza, podrá ser laboral, profesional, relacionada o docente.
De igual manera, es importante tener presente que la experiencia se acreditará mediante la presentación de constancias expedidas por la autoridad competente de las respectivas instituciones oficiales o privadas, las cuales deberán contener al menos el nombre o razón social de la entidad o empresa, tiempo de servicio y la relación de funciones desempeñadas.
Respondiendo al numeral 2 de su consulta, esta Dirección Jurídica considera que, cuando las certificaciones indiquen una jornada laboral inferior
a ocho (8) horas diarias, el tiempo de experiencia se establecerá sumando las horas trabajadas y dividiendo el resultado por ocho (8), de modo que, siempre que la actividad de voluntariado pueda ser reconocida como experiencia profesional o profesional relacionada conforme a las definiciones del artículo 2.2.2.3.7 del Decreto 1083 de 2015 y a lo previsto en el artículo 18 de la Ley 1780 de 2016 (esto es, que se haya realizado con posterioridad a la terminación de materias y desarrollando funciones propias de la profesión o relacionadas con el cargo), las horas de voluntariado certificadas se contabilizan aplicando dicha regla general (suma de horas y división por ocho), y el tiempo equivalente que resulte de esa operación será el que se tenga en cuenta como experiencia, sin que esta Dirección Jurídica, pueda pronunciarse sobre la valoración de situaciones particulares, función que corresponde a la entidad que adelanta el respectivo proceso de selección o vinculación.
Para mayor información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público, las inhabilidades e incompatibilidades aplicables a los mismos, me permito indicar que en el link https://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativopodrá encontrar conceptos y normativa relacionados con el tema.
El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
HAROLD ISRAEL HERREÑO SUAREZ
Coordinador del Grupo de Asesoría, Conceptos, y Relatoría Dirección Jurídica
Proyectó: Camilo Ernesto Bello Montero
Revisó: Vo.Bo: Óscar Eduardo Merchán Álvarez
Código TRD: 11.602.8.4
NOTAS DE PIE DE PÁGINA
Proyectó: Camilo Ernesto Bello Montero
Revisó: Vo.Bo: Óscar Eduardo Merchán Álvarez
Código TRD: 11.602.8.4
NOTAS DE PIE DE PÁGINA
1 Por el cual se modifica la estructura del Departamento Administrativo de la Función Pública.
2 Por el cual se dictan normas para suprimir o reformar regulaciones, procedimientos y trámites innecesarios existentes en la Administración Pública.Departamento Administrativo de la Función Pública Concepto 171801 de 2026 Departamento Administrativo de la Función Pública 4 EVA - Gestor Normativo
3 Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública.
Fecha y hora de creación: 2026-10-23 11:20:14