DAFP - Concepto 20266000247961 de 2026

DAFP - Departamento Administrativo de Función Pública

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Detalles

Título
DAFP - Concepto 20266000247961 de 2026
Autor
DAFP - Departamento Administrativo de Función Pública
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Laboral
Año
2026

Departamento Administrativo de la Función Pública Concepto 247961 de 2026 Departamento Administrativo de la Función Pública 1 EVA - Gestor Normativo Concepto 247961 de 2026 Departamento Administrativo de la Función Pública 20266000247961

Al contestar por favor cite estos datos:

Radicado No.: 20266000247961

Fecha: 07-07-2026 12:21 pm

REFERENCIA: TEMA: EMPLEO. SUBTEMA: Reglamento Interno de Trabajo. Radicado No. 20262060256952 de fecha 25 de mayo de 2026.

Reciba un cordial saludo de Función Pública.

En atención a la comunicación de la referencia en la cual consulta:

“(...)

1 ¿Las entidades públicas del orden territorial (alcaldías, gobernaciones o sus entes descentralizados) están obligadas legalmente a adoptar un Reglamento Interno de Trabajo (RIT)?

2 En caso de ser obligatorio, ¿cuál es el fundamento legal exacto que las vincula, considerando que el Código Sustantivo del Trabajo regula principalmente el sector privado?

3 Si la entidad cuenta tanto con empleados públicos (vínculo legal y reglamentario) y personal con (vínculo contractual), ¿el Reglamento Interno de Trabajo debe aplicar para ambas categorías o se debe expedir un manual de condiciones distinto para cada una?

4 ¿Qué consecuencias jurídicas o sanciones puede acarrear para una entidad territorial del Estado la no adopción o la falta de actualización de este reglamento?” (sic)

En primer lugar, es necesario indicar que, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 430 de 2016

1 , modificado por el Decreto 1603 de 2023, este Departamento Administrativo de la Función Pública tiene como objeto el fortalecimiento de las capacidades de los servidores públicos y de las entidades y organismos del Estado, su organización y funcionamiento, el desarrollo de la democratización de la gestión pública y el servicio al ciudadano, mediante la formulación, implementación, seguimiento y evaluación de políticas públicas, la adopción de instrumentos técnicos y jurídicos, la asesoría y la capacitación.Departamento Administrativo de la Función Pública Concepto 247961 de 2026 Departamento Administrativo de la Función Pública 2 EVA - Gestor Normativo

Es así que, la resolución de los casos particulares corresponderá a la autoridad empleadora y nominadora, en cuanto es la instancia que conoce de manera cierta y documentada la situación particular de su personal, además, en desarrollo de los principios de la especialización presupuestal y de la autonomía administrativa, constituye el único órgano llamado a producir una declaración de voluntad con efectos vinculantes en el mundo del derecho.

Por lo tanto, este Departamento Administrativo, en ejercicio de sus funciones, realiza la interpretación general de las disposiciones legales.

Al respecto, la Ley 6ª de 1945 2 , aplicable a los trabajadores oficiales, prevé:

“Artículo 1.- Hay contrato de trabajo entre quien presta un servicio personal bajo la continuada dependencia de otro mediante remuneración, y quien recibe tal servicio. No es por tanto, contrato de trabajo el que se celebra para la ejecución de una labor determinada, sin consideración a la persona o personas que hayan de ejecutarla y sin que éstas se sujeten, a horario, reglamentos o control especial del patrono.” (...) (Subrayado fuera de texto)

“Artículo 2.- Ningún reglamento interno de trabajo tendrá validez en cuanto a las obligaciones de los trabajadores, mientras no sea aprobado por

fuera de texto)

“Artículo 2.- Ningún reglamento interno de trabajo tendrá validez en cuanto a las obligaciones de los trabajadores, mientras no sea aprobado por las autoridades del ramo y debidamente publicado en la empresa.” (Subrayado fuera de texto)

De otra parte, el Decreto 1083 de 2015 3 , preceptúa:

“ARTÍCULO 2.2.30.2.2 Elementos del contrato de trabajo . En consecuencia para que haya contrato de trabajo se requiere que concurran estos tres elementos:

1 La actividad personal del trabajador, es decir, realizada por sí mismo.

2 La dependencia del trabajador respecto del empleador, que otorga a éste la facultad de imponerle un reglamento , darle órdenes y vigilar su cumplimiento, la cual debe ser prolongada, y no instantánea ni simplemente ocasional.

3 El salario como retribución del servicio. (Subrayado fuera de texto).

ARTÍCULO 2.2.30.2.4 Régimen aplicable a los empleados públicos. No obstante lo dispuesto en los artículos anteriores, las relaciones entre los empleados públicos y la administración nacional, departamental o municipal no constituyen contratos de trabajo, y se rigen por leyes especiales, a menos que se trate de la construcción o sostenimiento de las obras públicas, o de empresas industriales, comerciales, agrícolas o ganaderas que se exploten con fines de lucro, o de instituciones idénticas a las de los particulares o susceptibles de ser fundadas y manejadas por estos en la misma forma”. (Subrayado fuera de texto).

ARTÍCULO 2.2.30.3.5 Incorporación de cláusulas favorables al trabajador . En todo contrato de trabajo se consideran incorporadas, aunque no se

la misma forma”. (Subrayado fuera de texto).

ARTÍCULO 2.2.30.3.5 Incorporación de cláusulas favorables al trabajador . En todo contrato de trabajo se consideran incorporadas, aunque no se expresen, las disposiciones legales pertinentes, las cláusulas de las convenciones colectivas o fallos arbitrales respectivos, y las normas del reglamento interno de la entidad, las cuales, por otra parte, sustituyen de derecho las estipulaciones del contrato individual, en cuanto fueren más favorables para el trabajador”. ARTÍCULO 2.2.30.5.1 Reglamento Interno de Trabajo. Toda entidad que tenga a su servicio más de cinco trabajadores oficiales de carácter permanente, en actividades comerciales, o más de diez en labores industriales, o más de veinte en empresas agrícolas, ganaderas o forestales, deberá elaborar y someter a la aprobación de las autoridades del ramo un "reglamento interno de trabajo". (Subrayado fuera de texto)Departamento Administrativo de la Función Pública Concepto 247961 de 2026 Departamento Administrativo de la Función Pública 3 EVA - Gestor Normativo ARTÍCULO 2.2.30.5.2 Contenido del Reglamento Interno de Trabajo. El reglamento interno de trabajo contendrá, cuando menos, disposiciones normativas de los siguientes puntos:

1 Matrícula de aspirante; condiciones de admisión; aprendizaje, período de prueba, admisión definitiva, reglas para pasar de una calidad a otra.

2 Horas de entrada y salida de los trabajadores; horas en que principia y termina cada turno, si el trabajo se efectúa por equipos; tiempo destinado para las comidas y período de descanso durante la jornada.

3 Días de descanso legalmente obligatorio; horas o días de descanso convencional o adicional; vacaciones remuneradas, permisos no remunerados.

4 Salario mínimo, fijado por el Gobierno para la respectiva actividad.

5 Escalas de salarios aunque no se exprese la cuantía numérica de cada uno; diversas modalidades de remuneración; primas y bonificaciones; aumentos de salario en razón de antigüedad, si es el caso.

6 Períodos que regulan los pagos; lugar, día y hora de los pagos.

7 Prescripciones de orden, higiene y seguridad; tiempo y forma en que los trabajadores deban someterse a los servicios médicos que la empresa suministre.

8 Indicaciones para evitar que se realicen los riesgos laborales e instrucciones para prestar los primeros auxilios en caso de accidente.

9 Orden jerárquico de los representantes del empleador, jefes de sección, capataces y vigilantes. Los cargos que habitualmente impliquen contacto directo con los obreros y facultad de darles órdenes directas, no podrán confiarse, sin previo permiso de los funcionarios del Trabajo, sino a quienes hablen castellano.

10 Obligaciones y prohibiciones peculiares para los trabajadores; escala de faltas; procedimiento para su comprobación, escala de sanciones disciplinarias; forma de aplicación de las sanciones.

11 Personas ante quienes deben presentarse los reclamos; tramitación de éstos; días y horas de reunión del comité de fábrica, si lo hay.

12 Prestaciones adicionales a las obligatorias legalmente en su caso.”

11 Personas ante quienes deben presentarse los reclamos; tramitación de éstos; días y horas de reunión del comité de fábrica, si lo hay.

12 Prestaciones adicionales a las obligatorias legalmente en su caso.”

En este entendido, las entidades que cumplan los presupuestos señalados en el artículo 2.2.30.5.1 del Decreto 1083 de 2015, deberán crear el Reglamento Interno de Trabajo con base en lo señalado en el artículo 2.2.30.5.2 del mismo Decreto.

Igualmente, se colige que están obligadas a tener Reglamento Interno de Trabajo las entidades oficiales de cualquier orden, que tengan el carácter de comerciales, industriales, agrícolas, ganaderas o forestales. En el sector oficial, las únicas que deben adoptarlo son las Empresas Industriales y Comerciales del Estado y las Sociedades de Economía Mixta.Departamento Administrativo de la Función Pública Concepto 247961 de 2026 Departamento Administrativo de la Función Pública 4 EVA - Gestor Normativo Las demás entidades estatales no están obligadas a adoptar un Reglamento Interno de Trabajo, ni las autoridades del ramo estarían en la obligación de aprobar uno que eventualmente haya sido adoptado por una de estas entidades de derecho público diferentes a las ya anotadas anteriormente.

Finalmente respondiendo a su interrogante esta Dirección Jurídica ha sido consistente en considerar que, la obligación de adoptar un Reglamento Interno de Trabajo (RIT) recae, como regla general, sobre aquellos entes descentralizados que ostenten la naturaleza de Empresa

Industrial y Comercial del Estado o Sociedad de Economía Mixta. El fundamento legal es la Ley 6ª de 1945, que regula el régimen de los trabajadores oficiales, en concordancia con el Decreto 1083 de 2015 (Decreto Único Reglamentario del Sector Función Pública), particularmente sus artículos 2.2.30.2.2, 2.2.30.2.4, 2.2.30.5.1 a 2.2.30.5.3, que fijan tanto el sujeto obligado como el contenido, trámite de aprobación y publicación del reglamento.

En cuanto al ámbito subjetivo de aplicación, el RIT está reservado exclusivamente a los trabajadores oficiales, en razón de su vínculo contractual. Los empleados públicos, al estar sometidos a una relación legal y reglamentaria derivada de un acto de nombramiento y posesión. Por tanto, en entidades con planta mixta no procede expedir "un RIT y un manual paralelo de condiciones", sino aplicar cada régimen a la categoría que le corresponde: el RIT a los trabajadores oficiales y el manual de funciones (junto con las normas generales de carrera y función pública) a los empleados públicos.

Finalmente, en materia de consecuencias jurídicas, debe distinguirse: si la entidad no está comprendida dentro del supuesto legal de obligatoriedad, la ausencia de RIT no genera ninguna consecuencia, pues no existe deber jurídico incumplido.

Para mayor información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público, las inhabilidades e incompatibilidades

obligatoriedad, la ausencia de RIT no genera ninguna consecuencia, pues no existe deber jurídico incumplido.

Para mayor información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público, las inhabilidades e incompatibilidades aplicables a los mismos, me permito indicar que en el link https://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativopodrá encontrar conceptos y normativa relacionados con el tema.

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Cordialmente,

HAROLD ISRAEL HERREÑO SUAREZ

Coordinador del Grupo de Asesoría, Conceptos, y Relatoría Dirección Jurídica

Proyectó: Camilo Ernesto Bello Montero

Revisó: Vo.Bo: Óscar Eduardo Merchán Álvarez

Código TRD: 11.602.8.4

NOTAS DE PIE DE PÁGINA

1 Por el cual se modifica la estructura del Departamento Administrativo de la Función Pública.

2 Por la cual se dictan algunas disposiciones sobre convenciones de trabajo, asociaciones profesionales, conflictos colectivos y jurisdicción especial de trabajo.Departamento Administrativo de la Función Pública Concepto 247961 de 2026 Departamento Administrativo de la Función Pública 5 EVA - Gestor Normativo 3 Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública

Fecha y hora de creación: 2026-10-23 11:21:36

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