DAFP - Concepto 20266000293441 de 2026

DAFP - Departamento Administrativo de Función Pública

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Detalles

Título
DAFP - Concepto 20266000293441 de 2026
Autor
DAFP - Departamento Administrativo de Función Pública
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Laboral
Año
2026

Departamento Administrativo de la Función Pública Concepto 293441 de 2026 Departamento Administrativo de la Función Pública 1 EVA - Gestor Normativo Concepto 293441 de 2026 Departamento Administrativo de la Función Pública 20266000293441

Al contestar por favor cite estos datos:

Radicado No.: 20266000293441

Fecha: 09-08-2026 11:11 pm

REFERENCIA: TEMA: PRESTACIONES SOCIALES. SUBTEMA: Retiro de cesantías. Radicado No. 20262060315642 de fecha 25 de junio de 2026.

Reciba un cordial saludo de Función Pública.

En atención a la comunicación de la referencia en la cual consulta:

“(...) ¿Puede haber lugar a sanción disciplinaria frente a un servidor público que solicitó en la vigencia 2024 el retiro parcial de sus cesantías para pagar el impuesto predial de su inmueble, pero solo acredito dicho pago en el 2025? (sic)

En el marco de nuestras competencias emitimos el siguiente concepto:

Es importante indicar que, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 430 de 2016 1 , este Departamento Administrativo tiene como objeto el fortalecimiento de las capacidades de los servidores públicos y de las entidades y organismos del Estado, su organización y funcionamiento, el desarrollo de la democratización de la gestión pública y el servicio al ciudadano, mediante la formulación, implementación, seguimiento y evaluación de políticas públicas, la adopción de instrumentos técnicos y jurídicos, la asesoría y la capacitación.

La resolución de los casos particulares, como resulta apenas obvio, corresponderá en todos los casos a la autoridad empleadora y nominadora, en cuanto es la instancia que conoce de manera cierta y documentada la situación particular de su personal, y, además, en desarrollo de los principios de la especialización presupuestal y de la autonomía administrativa, constituye el único órgano llamado a producir una declaración de voluntad con efectos vinculantes en el mundo del derecho.

Por tanto, este Departamento Administrativo, en ejercicio de sus funciones, realiza la interpretación general de las disposiciones legales y, en consecuencia, no le corresponde la valoración de los casos particulares.Departamento Administrativo de la Función Pública Concepto 293441 de 2026 Departamento Administrativo de la Función Pública 2 EVA - Gestor Normativo Respecto del anticipo de cesantías, las normas que regulan la materia disponen:

  • Los servidores afiliados a Fondos Privados de Cesantías vinculados a partir del 31 de diciembre de 1996, podrán utilizar las cesantías parciales para la compra de vivienda, liberación de gravámenes hipotecarios y reparaciones locativas citadas en el decreto 2755 de 1966 2 ; además, según el numeral 3º del artículo 102 de la ley 50 de 1990, para financiar estudios superiores del cónyuge, compañero, hijos y aún del mismo funcionario público.
  • Los servidores vinculados a partir del 31 de diciembre de 1996 afiliados al Fondo Nacional del Ahorro, podrán utilizar las cesantías parciales

exclusivamente para compra de vivienda o lote para edificarla, construcción de vivienda en lote del afiliado o de su cónyuge o compañero(a) permanente, mejora de la vivienda propia del afiliado o de su cónyuge o compañero(a) permanente, liberación total o parcial o gravamen hipotecario constituido sobre la vivienda del afiliado o de su cónyuge o compañero(a) permanente, amortización de crédito otorgado por el Fondo Nacional de Ahorro al afiliado, y/o para adelantar estudios ya sea del empleado, su cónyuge o compañero(a) permanente, o sus hijos en atención a lo señalado en la Ley 1071 de 2006 3 .

-. Los servidores (empleados públicos y trabajadores oficiales) con régimen retroactivo de cesantías, es decir los vinculados con anterioridad al 31 de diciembre de 1996, podrán utilizar las cesantías parciales para los fines establecidos en el Decreto 2755 de 1966, esto es, para la adquisición de su casa de habitación, para la liberación de gravámenes hipotecarios que afecten la casa de habitación de su propiedad, o de su cónyuge, y se hayan constituido para satisfacer el pago total o parcial del precio de la misma y para reparaciones y ampliaciones de su casa de habitación, o de la cónyuge.

Posteriormente, se aprobó la Ley 1071 de 2006 “Por medio de la cual se adiciona y modifica la Ley 244 de 1995, se regula el pago de las

cesantías definitivas o parciales a los servidores públicos, se establecen sanciones y se fijan términos para su cancelación”, señalando:

“ARTÍCULO 3o. RETIRO PARCIAL DE CESANTÍAS. Todos los funcionarios a los que hace referencia el artículo 2º de la presente norma podrán solicitar el retiro de sus cesantías parciales en los siguientes casos:

1 Para la compra y adquisición de vivienda, construcción, reparación y ampliación de la misma y liberación de gravámenes del inmueble, contraídos por el empleado o su cónyuge o compañero(a) permanente.

2 Para adelantar estudios ya sea del empleado, su cónyuge o compañero(a) permanente, o sus hijos.” (Sub rayado nuestro)

Es de advertir que, la citada Ley se aplica a los miembros de las Corporaciones Públicas, empleados y trabajadores del Estado y de sus entidades descentralizadas territorialmente y por servicios; en consecuencia, su campo de aplicación se extiende a todos los regímenes de cesantías.

En cuanto al Decreto 2067 de 1967, “Por el cual se reglamenta el artículo 18 del decreto extraordinario 2351 de 1965 y el artículo 301 del Código Sustantivo del Trabajo.”, le informo que el ámbito de aplicación de la norma en comento, recae sobre las relaciones labores regidas por el Código Sustantivo del Trabajo y contrato de trabajo y no aplica a los servidores públicos; por lo anterior, esta Dirección Jurídica, considera que

no es viable el retiro de cesantías parciales para el pago de impuestos prediales, por cuanto la norma aplicable a los servidores públicos (Ley 1071 de 2006) señala expresamente los casos para los cuales procede el retiro de esta prestación.

Respondiendo a su interrogante esta Dirección Jurídica precisa que no contamos con la competencia para pronunciarnos sobre si en el caso planteado hay lugar a sanción disciplinaria, por cuanto dicha calificación es privativa del operador disciplinario y escapa a las funciones asignadas a esta entidad. Ahora bien, en lo que atañe estrictamente al régimen jurídico de las cesantías, reiteramos que el régimen prestacional al que se encuentre sometido el servidor: pertenece al al establecido por la Ley 1071 de 2006 y el Decreto 1045 de 1978, el retiro parcial únicamente procede para las destinaciones taxativamente autorizadas por esta norma, es decir vivienda y educación, sin que el pago del impuesto predial se encuentre comprendido dentro de dichas causales.Departamento Administrativo de la Función Pública Concepto 293441 de 2026 Departamento Administrativo de la Función Pública 3 EVA - Gestor Normativo Para mayor información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público, las inhabilidades e incompatibilidades aplicables a los mismos, me permito indicar que en el link https://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativopodrá encontrar conceptos y normativa relacionados con el tema.

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Cordialmente,

ÓSCAR EDUARDO MERCHÁN ÁLVAREZ

Coordinador del Grupo de Inhabilidades e Incompatibilidades

Proyectó: Camilo Ernesto Bello Montero

Administrativo.

Cordialmente,

ÓSCAR EDUARDO MERCHÁN ÁLVAREZ

Coordinador del Grupo de Inhabilidades e Incompatibilidades

Proyectó: Camilo Ernesto Bello Montero

Revisó: Vo.Bo: Óscar Eduardo Merchán Álvarez

Código TRD: 11.602.8.4

NOTAS DE PIE DE PÁGINA

1 Por el cual se modifica la estructura del Departamento Administrativo de la Función Pública.

2 “Por el cual se reglamenta el parágrafo 3o. del artículo 13 de la Ley 6a. de 1945 en cuanto a la cesantía parcial de los trabajadores oficiales (empleados y obreros)”.

3 “Por medio de la cual se adiciona y modifica la Ley 244 de 1995, se regula el pago de las cesantías definitivas o parciales a los servidores públicos, se establecen sanciones y se fijan términos para su cancelación”.

Fecha y hora de creación: 2026-10-23 11:27:30

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