DAFP - Concepto 20266000313271 de 2026

DAFP - Departamento Administrativo de Función Pública

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Detalles

Título
DAFP - Concepto 20266000313271 de 2026
Autor
DAFP - Departamento Administrativo de Función Pública
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Laboral
Año
2026

Departamento Administrativo de la Función Pública Concepto 313271 de 2026 Departamento Administrativo de la Función Pública 1 EVA - Gestor Normativo Concepto 313271 de 2026 Departamento Administrativo de la Función Pública

20266000313271

Al contestar por favor cite estos datos:

Radicado No.: 20266000313271

Fecha: 20-08-2026 10:13 pm

REFERENCIA: TEMA: EMPLEO. SUBTEMA: Experiencia. Radicado No. 20269000334702 de fecha 07 de julio de 2026.

Reciba un cordial saludo de Función Pública.

En atención a la comunicación de la referencia en la cual consulta:

“(...) Cordial Saludo, agradezco información en relación a desde cuando puedo demostrar experiencia para un Administrador de Empresas, si trabajo como técnica puedo acreditar experiencia como profesional. ”(sic)

En el marco de nuestras competencias emitimos el siguiente concepto:

Es importante indicar que, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 430 de 2016 1 , este Departamento Administrativo tiene como objeto el fortalecimiento de las capacidades de los servidores públicos y de las entidades y organismos del Estado, su organización y funcionamiento, el desarrollo de la democratización de la gestión pública y el servicio al ciudadano, mediante la formulación, implementación, seguimiento y evaluación de políticas públicas, la adopción de instrumentos técnicos y jurídicos, la asesoría y la capacitación.

La resolución de los casos particulares, como resulta apenas obvio, corresponderá en todos los casos a la autoridad empleadora y nominadora,

en cuanto es la instancia que conoce de manera cierta y documentada la situación particular de su personal, y, además, en desarrollo de los principios de la especialización presupuestal y de la autonomía administrativa, constituye el único órgano llamado a producir una declaración de voluntad con efectos vinculantes en el mundo del derecho.

Por tanto, este Departamento Administrativo, en ejercicio de sus funciones, realiza la interpretación general de las disposiciones legales y, en consecuencia, no le corresponde la valoración de los casos particulares.Departamento Administrativo de la Función Pública Concepto 313271 de 2026 Departamento Administrativo de la Función Pública 2 EVA - Gestor Normativo Respecto de la contabilización de la experiencia profesional, el Decreto Ley 019 de 2012 2 , establece:

“Artículo 229. EXPERIENCIA PROFESIONAL. - Para el ejercicio de las diferentes profesiones acreditadas por el Ministerio de Educación Nacional, la experiencia profesional se computará a partir de la terminación y aprobación del pensum académico de educación superior.

Se exceptúan de esta condición las profesiones relacionadas con el sistema de seguridad social en salud en las cuales la experiencia profesional se computará a partir de la inscripción o registro profesional.” (Sub raya fuera de texto)

De acuerdo con la norma transcrita, la experiencia profesional de las diferentes profesiones acreditadas por el Ministerio de Educación Nacional, se computará a partir de la terminación y aprobación de las materias que conforma el pensum académico de la respectiva carrera, por consiguiente, es viable manifestar que a partir de la expedición del Decreto ley 019 de 2012, una vez hayan culminado y aprobado las materias

que conforman el pensum académico, se dará inicio al conteo de experiencia profesional, siempre que el ejercicio de las actividades se relacionen con la profesión y se cumplan con los requisitos que sobre la expedición de certificaciones exige la ley.

Ahora bien, debe tenerse en cuenta que la certificación de la experiencia es reglada, frente al particular, el Decreto 1083 de 2015 3 , establece lo siguiente:

“Artículo 2.2.2.3.7 Experiencia. Se entiende por experiencia los conocimientos, las habilidades y las destrezas adquiridas o desarrolladas mediante el ejercicio de una profesión, arte u oficio.

Para los efectos del presente decreto, la experiencia se clasifica en profesional, relacionada, laboral y docente.

Experiencia Profesional. Es la adquirida a partir de la terminación y aprobación del pensum académico de la respectiva formación profesional, en el ejercicio de las actividades propias de la profesión o disciplina académica exigida para el desempeño del empleo.

En el caso de las disciplinas académicas o profesiones relacionadas con el Sistema de Seguridad Social en Salud, la experiencia profesional se computará a partir de la inscripción o registro profesional.

La experiencia adquirida con posterioridad a la terminación de estudios en las modalidades de formación técnica profesional o tecnológica, no se considerará experiencia profesional.

Experiencia Relacionada. Es la adquirida en el ejercicio de empleos que tengan funciones similares a las del cargo a proveer o en una determinada área de trabajo o área de la profesión, ocupación, arte u oficio.

(...)” (Sub rayado nuestro)

El marco normativo expuesto sobre experiencia profesional establece, que, para las profesiones acreditadas por el Ministerio de Educación

determinada área de trabajo o área de la profesión, ocupación, arte u oficio.

(...)” (Sub rayado nuestro)

El marco normativo expuesto sobre experiencia profesional establece, que, para las profesiones acreditadas por el Ministerio de Educación Nacional, la experiencia profesional se computa desde la terminación y aprobación del pensum académico de educación superior, es decir, desde que se han cursado y aprobado todas las materias del programa; de manera excepcional, para las profesiones relacionadas con el Sistema de Seguridad Social en Salud, la experiencia profesional se cuenta desde la inscripción o registro profesional. Complementariamente, el Decreto 1083 de 2015 define la experiencia como los conocimientos, habilidades y destrezas adquiridas mediante el ejercicio de una profesión, arte u oficio, y la clasifica en experiencia profesional, relacionada, laboral y docente, precisando que la experiencia profesional es la adquirida desde la terminación y aprobación del pensum de la formación profesional, en actividades propias de la profesión o disciplina requerida, y que la experiencia posterior a estudios técnicos o tecnológicos no se considera experiencia profesional.Departamento Administrativo de la Función Pública Concepto 313271 de 2026 Departamento Administrativo de la Función Pública 3 EVA - Gestor Normativo

El mismo Decreto 1083 desarrolla la experiencia relacionada como la adquirida en empleos con funciones similares a las del cargo a proveer o en una determinada área de trabajo o de la profesión, ocupación, arte u oficio. Esta categoría se centra en la similitud funcional o temática entre las actividades desempeñadas y las funciones del empleo al que se aspira, de modo que la experiencia relacionada se valora por la

correspondencia entre las tareas realizadas y el contenido funcional del cargo, ya sea en el marco de la profesión exigida o en un ámbito de trabajo que guarde afinidad con ella.

Además, dicha similitud se deberá analizar de acuerdo con el nivel jerárquico del empleo, responsabilidades de los cargos y la aplicación de una determinada profesión, arte u oficio, entre otros elementos.

Así las cosas, el ordenamiento jurídico colombiano es claro en establecer que la experiencia profesional relacionada es aquella adquirida a partir de la terminación y aprobación del pensum de educación superior, en actividades propias de la profesión o disciplina exigida para el cargo y funcionalmente similares a las tareas del empleo; ahora bien recordemos que la experiencia profesional se contabiliza a partir de la terminación y aprobación del pensum académico de la respectiva formación profesional, de manera excepcional, para las profesiones relacionadas con el Sistema de Seguridad Social en Salud, la experiencia profesional se cuenta desde la inscripción o registro profesional.

En consecuencia, para efectos de un proceso de selección, la acreditación de este tipo de experiencia exige que la certificación laboral permita verificar con claridad el tiempo de servicio y las funciones desarrolladas, a fin de establecer si existe la similitud requerida frente al empleo convocado. En ese sentido, la valoración debe efectuarse conforme a los criterios objetivos de la normativa de función pública y las orientaciones institucionales del sector.

Ahora bien, aunque de la formulación de su consulta no resulta completamente claro el alcance de su interrogante, en caso de que se refiera a

que actualmente desempeña un empleo perteneciente al nivel técnico y desea establecer si la experiencia adquirida en dicho empleo puede ser valorada como experiencia del nivel profesional por contar con el título de Administradora de Empresas, es preciso señalar que, de conformidad con los artículos 3 y 4 del Decreto 785 de 2005, los empleos públicos del orden territorial se encuentran clasificados en distintos niveles jerárquicos atendiendo a la naturaleza general de sus funciones, las competencias y los requisitos exigidos para su desempeño.

En este sentido, el nivel profesional comprende aquellos empleos cuya naturaleza demanda la ejecución y aplicación de conocimientos propios de una carrera profesional, mientras que el nivel técnico comprende aquellos cuyas funciones exigen el desarrollo de procesos y procedimientos en labores técnicas misionales y de apoyo, así como las relacionadas con la aplicación de la ciencia y la tecnología.

Por consiguiente, el solo hecho de contar con un título profesional en Administración de Empresas no convierte la experiencia adquirida en el desempeño de un empleo del nivel técnico en experiencia correspondiente al nivel profesional, pues para determinar la naturaleza de la experiencia debe atenderse a las funciones efectivamente desempeñadas y a la naturaleza y nivel del empleo en el cual fueron ejercidas. En consecuencia, la experiencia obtenida en un empleo clasificado en el nivel técnico no puede considerarse, por ese solo hecho y con fundamento en la obtención o tenencia de un título profesional, como experiencia adquirida en un empleo del nivel profesional.

Para mayor información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público, las inhabilidades e incompatibilidades

aplicables a los mismos, me permito indicar que en el link https://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativopodrá encontrar conceptos y normativa relacionados con el tema.

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Cordialmente,

DIANA CAROLINA CUESTACUBIDESDepartamento Administrativo de la Función Pública Concepto 313271 de 2026 Departamento Administrativo de la Función Pública 4 EVA - Gestor Normativo

Coordinadora del Grupo de Inhabilidades e Incompatibilidades

Proyectó: Camilo Ernesto Bello Montero

Revisó: Vo.Bo: Diana Carolina Cuesta Cubides – Dirección Jurídica DAFP

Código TRD: 11.602.8.4

NOTAS DE PIE DE PÁGINA

1 Por el cual se modifica la estructura del Departamento Administrativo de la Función Pública.

2 Por el cual se dictan normas para suprimir o reformar regulaciones, procedimientos y trámites innecesarios existentes en la Administración Pública.

3 Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública.

Fecha y hora de creación: 2026-10-23 11:20:14

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