DAFP - Concepto 20266000317031 de 2026
Detalles
- Título
- DAFP - Concepto 20266000317031 de 2026
- Autor
- DAFP - Departamento Administrativo de Función Pública
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Laboral
- Año
- 2026
Departamento Administrativo de la Función Pública Concepto 317031 de 2026 Departamento Administrativo de la Función Pública 1 EVA - Gestor Normativo Concepto 317031 de 2026 Departamento Administrativo de la Función Pública
20266000317031
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20266000317031
Fecha: 24-08-2026 08:26 am
REFERENCIA: TEMA: Remuneración. SUBTEMA: Liquidación y Pago. Pago proporcional de la prima de servicios. Radicado No. 20269000340892 de fecha 09 de julio de 2026.
Reciba un cordial saludo de Función Pública.
En atención a la comunicación de la referencia en la cual consulta:
“(...) Soy docente de aula en básica segundaria en el municipio de Medellín y no se me pago la media prima-la razón que aducen es que no trabaje mas de 6 meses de seguido o corrido el ultimo año..”(sic)
En el marco de nuestras competencias emitimos el siguiente concepto:
Es importante indicar que, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 430 de 2016 1 , este Departamento Administrativo tiene como objeto el fortalecimiento de las capacidades de los servidores públicos y de las entidades y organismos del Estado, su organización y funcionamiento, el desarrollo de la democratización de la gestión pública y el servicio al ciudadano, mediante la formulación, implementación, seguimiento y evaluación de políticas públicas, la adopción de instrumentos técnicos y jurídicos, la asesoría y la capacitación.
La resolución de los casos particulares, como resulta apenas obvio, corresponderá en todos los casos a la autoridad empleadora y nominadora, en cuanto es la instancia que conoce de manera cierta y documentada la situación particular de su personal, y, además, en desarrollo de los principios de la especialización presupuestal y de la autonomía administrativa, constituye el único órgano llamado a producir una declaración de voluntad con efectos vinculantes en el mundo del derecho.
Por tanto, este Departamento Administrativo, en ejercicio de sus funciones, realiza la interpretación general de las disposiciones legales y, en consecuencia, no le corresponde la valoración de los casos particulares.Departamento Administrativo de la Función Pública Concepto 317031 de 2026 Departamento Administrativo de la Función Pública 2 EVA - Gestor Normativo En primer lugar, y como quiera en que su consulta hace referencia puntualmente a la liquidación de la prima de servicios, es necesario precisar que la misma está regulada por el Decreto 1545 de 2013 2 , que sobre el particular establece:
“ARTÍCULO 1. Prima de servicios. Establécese la prima de servicios para el personal docente y directivo docente oficial que presta sus servicios en las instituciones educativas de preescolar, básica y media, la cual será cancelada a partir del año 2014 en los términos que a continuación se señalan:
1 En el año 2014, la prima de servicios será equivalente a siete (7) días de la remuneración mensual del docente o directivo a 30 de junio del respectivo año.
2 A partir del año 2015, y en adelante, la prima de servicios que establece el presente Decreto será equivalente a quince (15) días de la remuneración mensual del docente o directivo docente a 30 de junio del respectivo año.
respectivo año.
2 A partir del año 2015, y en adelante, la prima de servicios que establece el presente Decreto será equivalente a quince (15) días de la remuneración mensual del docente o directivo docente a 30 de junio del respectivo año.
PARÁGRAFO. La prima de servicios que se establece en el presente Decreto será cancelada por las respectivas entidades territoriales certificadas en educación en los primeros quince (15) días del mes de julio de cada año.
ARTÍCULO 2. Factores para liquidar la prima de servicios. Son factores para liquidar la prima de servicios los siguientes:
1 La asignación básica mensual. 2 El auxilio de transporte. 3 La prima de alimentación.
PARÁGRAFO. Además de los factores salariales indicados en el presente artículo, tratándose de directivos docentes, la prima de servicios se liquidará incluyendo la asignación adicional que se reconoce a dichos empleados públicos en el Decreto que fija anualmente su remuneración. El auxilio de transporte y la prima de alimentación constituirán factor para la liquidación de la prima de servicios cuando el trabajador los perciba.
ARTÍCULO 3. Pago de la prima de servicios. Para el pago de la prima de servicios, en los términos que señala el artículo 1 del presente Decreto, los docentes y directivos docentes oficiales deberán haber laborado un (1) año completo.
Cuando a treinta (30) de junio el docente o directivo docente oficial de educación preescolar, básica y media no haya trabajado el año completo,
tendrá derecho al reconocimiento y pago de la prima de servicios, de que trata el presente Decreto, en forma proporcional, siempre que hubiere prestado sus servicios en la misma entidad territorial certificada en educación por un término de seis (6) meses.
También se tendrá derecho al reconocimiento y pago en forma proporcional de esta prima cuando el docente o directivo docente oficial se retire del servicio y haya laborado por un término mínimo de seis (6) meses. En este evento la liquidación se efectuará teniendo en cuenta la cuantía de los factores señalados en el artículo 5 del presente Decreto, causados a la fecha de retiro.
ARTÍCULO 4. Pago de la prima de servicios cuando se presenta cambio de autoridad nominadora. En el evento en que el docente o directivo docente oficial sea trasladado de una entidad territorial certificada en educación a otra, el pago de la prima de servicios lo realizarán las entidades territoriales, de origen y receptora, de manera proporcional al tiempo laborado en cada una de ellas. La entidad territorial de origen debe reconocer en el acto administrativo que decrete el traslado, el valor a pagar por concepto de prima de servicios, el cual debe ser cancelado dentro de los quince (15) días siguientes a la expedición del mismo. La entidad territorial receptora efectuará el pago dentro del término establecido en el parágrafo del artículo 1 del presente Decreto.Departamento Administrativo de la Función Pública Concepto 317031 de 2026 Departamento Administrativo de la Función Pública 3 EVA - Gestor Normativo
En el evento en que el docente o directivo docente oficial sea nombrado sin solución de continuidad, en período de prueba, en una entidad territorial diferente a aquella en la cual se encontraba vinculado, el pago de la prima de servicios lo realizarán ambas entidades territoriales, de manera proporcional al tiempo laborado en cada una de ellas. La entidad territorial en la cual se encontraba vinculado, debe reconocer en el acto administrativo que defina la situación administrativa del docente o directivo docente, el valor a pagar por prima de servicios, el cual debe ser cancelado dentro de los quince (15) días siguientes a la expedición del mismo. La entidad territorial que efectúe el nombramiento en periodo de prueba, efectuará el pago dentro del término establecido en el parágrafo del artículo 1 del presente Decreto.
Según lo expuesto, el docente tendrá derecho al reconocimiento y pago de la prima de servicios, en forma proporcional, siempre que hubiere prestado sus servicios en la misma entidad territorial certificada en educación por un término de seis (6) meses; igualmente tiene derecho al reconocimiento y pago en forma proporcional de esta prima cuando el docente o directivo docente oficial se retire del servicio y haya laborado por un término mínimo de seis (6) meses.
Para mayor información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público, las inhabilidades e incompatibilidades aplicables a los mismos, me permito indicar que en el link https://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativopodrá encontrar conceptos y normativa relacionados con el tema.
El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
DIANA CAROLINA CUESTA CUBIDES
Coordinadora del Grupo de Inhabilidades e Incompatibilidades
Administrativo.
Cordialmente,
DIANA CAROLINA CUESTA CUBIDES
Coordinadora del Grupo de Inhabilidades e Incompatibilidades
Proyectó: Camilo Ernesto Bello Montero
Revisó: Vo.Bo: Diana Carolina Cuesta Cubides – Dirección Jurídica DAFP
Código TRD: 11.602.8.4
NOTAS DE PIE DE PÁGINA
Por el cual se modifica la estructura del Departamento Administrativo de la Función Pública.
2 “Por el cual se establece la prima de servicios para el personal docente y directivo docente oficial de las instituciones educativas de preescolar, básica y media”.
Fecha y hora de creación: 2026-10-23 11:28:18