DAFP - Concepto 20266000322771 de 2026

DAFP - Departamento Administrativo de Función Pública

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Detalles

Título
DAFP - Concepto 20266000322771 de 2026
Autor
DAFP - Departamento Administrativo de Función Pública
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Laboral
Año
2026

Departamento Administrativo de la Función Pública Concepto 322771 de 2026 Departamento Administrativo de la Función Pública 1 EVA - Gestor Normativo Concepto 322771 de 2026 Departamento Administrativo de la Función Pública

20266000322771

Al contestar por favor cite estos datos:

Radicado No.: 20266000322771

Fecha: 26-08-2026 09:55 am

REFERENCIA: TEMA: REGIMEN SALARIAL Y PRESTACIONAL. SUBTEMA: Vacaciones. Radicado No. 20269000343172 de fecha 10 de julio de 2026.

Reciba un cordial saludo de Función Pública.

En atención a la comunicación de la referencia en la cual consulta:

“(...) Solicito de manera atenta aclaración sobre si el dia sábado se tomaría hábil para vacaciones teniendo en cuenta que el horario normal es de lunes a viernes tiempo coompleto y los sábados de solo 4 horas de 8 a.m a 12 p.m..”(sic)

En el marco de nuestras competencias emitimos el siguiente concepto:

Es importante indicar que, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 430 de 2016 1 , este Departamento Administrativo tiene como objeto el fortalecimiento de las capacidades de los servidores públicos y de las entidades y organismos del Estado, su organización y funcionamiento, el desarrollo de la democratización de la gestión pública y el servicio al ciudadano, mediante la formulación, implementación, seguimiento y evaluación de políticas públicas, la adopción de instrumentos técnicos y jurídicos, la asesoría y la capacitación.

La resolución de los casos particulares, como resulta apenas obvio, corresponderá en todos los casos a la autoridad empleadora y nominadora, en cuanto es la instancia que conoce de manera cierta y documentada la situación particular de su personal, y, además, en desarrollo de los principios de la especialización presupuestal y de la autonomía administrativa, constituye el único órgano llamado a producir una declaración de voluntad con efectos vinculantes en el mundo del derecho.

Por tanto, este Departamento Administrativo, en ejercicio de sus funciones, realiza la interpretación general de las disposiciones legales y, en consecuencia, no le corresponde la valoración de los casos particulares.

El Decreto Ley 1042 de 1978 2 sobre la jornada laboral, señala:Departamento Administrativo de la Función Pública Concepto 322771 de 2026 Departamento Administrativo de la Función Pública 2 EVA - Gestor Normativo

“Artículo 33º.- De la jornada de trabajo. La asignación mensual fijada en las escalas de remuneración a que se refiere el presente Decreto, corresponde a jornadas de cuarenta y cuatro horas semanales. A los empleos cuyas funciones implican el desarrollo de actividades discontinuas, intermitentes o de simple vigilancia podrá señalárseles una jornada de trabajo de doce horas diarias, sin que en la semana excedan un límite de 66 horas.

Dentro del límite máximo fijado en este artículo, el jefe del respectivo organismo podrá establecer el horario de trabajo y compensar la jornada del sábado con tiempo diario adicional de labor, sin que en ningún caso dicho tiempo compensatorio constituya trabajo suplementario o de horas extras.

El trabajo realizado en día sábado no da derecho a remuneración adicional, salvo cuando exceda la jornada máxima semanal. En este caso se aplicará lo dispuesto para las horas extras”. (Destacado nuestro)

extras.

El trabajo realizado en día sábado no da derecho a remuneración adicional, salvo cuando exceda la jornada máxima semanal. En este caso se aplicará lo dispuesto para las horas extras”. (Destacado nuestro)

Por su parte, el Decreto Ley 1045 de 1978 3 por remisión del Decreto 1919 de 2002 4 sobre las vacaciones el artículo 8°, dispone:

“Artículo 8. Los empleados públicos y trabajadores oficiales tienen derecho a quince (15) días hábiles de vacaciones por cada año de servicios, salvo lo que se disponga en normas o estipulaciones especiales. En los organismos cuya jornada semanal se desarrolle entre lunes y viernes, el día sábado no se computará como día hábil para efecto de vacaciones” (Subrayado nuestro).

Por su parte el Decreto 1083 de 2015 establece lo siguiente:

ARTÍCULO 2.2.31.4 Derecho a vacaciones.

1 Tanto los empleados públicos como los trabajadores oficiales tienen derecho a quince (15) días hábiles de vacaciones por cada año de servicios.

Respecto a los días hábiles a que hace referencia la norma, el Consejo de Estado, Sección Cuarta, en sentencia de abril 29 de 1983, se pronunció al respecto en los siguientes términos:

“La Sala considera ésta una buena oportunidad para precisar el alcance de las disposiciones sobre los días hábiles e inhábiles. Por regla general los sábados son días hábiles, pero si la administración ha dictado alguna norma general que considera inhábiles los sábados éstos no pueden contarse en los términos de la ejecutoria”. (Resaltado nuestro).

De acuerdo con la normativa y jurisprudencia citada, corresponde a la administración determinar, con observancia de la jornada laboral

contarse en los términos de la ejecutoria”. (Resaltado nuestro).

De acuerdo con la normativa y jurisprudencia citada, corresponde a la administración determinar, con observancia de la jornada laboral establecida en la entidad al momento de otorgar el disfrute de las vacaciones, sí el sábado cuenta como día hábil para efectos de señalar el disfrute de las mismas.

En este orden de ideas, y atendiendo puntualmente su consulta, esta Dirección Jurídica considera que, si el día sábado se encuentra incluido dentro de la jornada laboral establecida por el empleador, el mismo se tendrá en cuenta como día hábil para efectos de señalar el disfrute de las vacaciones.

Para mayor información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público, las inhabilidades e incompatibilidades aplicables a los mismos, me permito indicar que en el link https://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativopodrá encontrar conceptos y normativa relacionados con el tema.Departamento Administrativo de la Función Pública Concepto 322771 de 2026 Departamento Administrativo de la Función Pública 3 EVA - Gestor Normativo

Por el cual se fijan las reglas generales para la aplicación de las normas sobre prestaciones sociales de los empleados públicos y trabajadores oficiales del sector nacional.

Por el cual se fija el Régimen de prestaciones sociales para los empleados públicos y se regula el régimen mínimo prestacional de los trabajadores oficiales del nivel territorial.

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Cordialmente,

DIANA CAROLINA CUESTA CUBIDES

Coordinadora del Grupo de Inhabilidades e Incompatibilidades

Proyectó: Camilo Ernesto Bello Montero

Revisó:

Administrativo.

Cordialmente,

DIANA CAROLINA CUESTA CUBIDES

Coordinadora del Grupo de Inhabilidades e Incompatibilidades

Proyectó: Camilo Ernesto Bello Montero

Revisó: Vo.Bo: Diana Carolina Cuesta Cubides – Dirección Jurídica DAFP

Código TRD: 11.602.8.4

NOTAS DE PIE DE PÁGINA

1 Por el cual se modifica la estructura del Departamento Administrativo de la Función Pública.

2 Por el cual se establece el sistema de nomenclatura y clasificación de los empleos de los ministerios, departamentos administrativos, superintendencias, establecimientos públicos y unidades administrativas especiales del orden nacional, se fijan las escalas de remuneración correspondientes a dichos empleos y se dictan otras disposiciones.

Fecha y hora de creación: 2026-10-23 11:28:02

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